Conoce tus derechos si te detiene la policía

¿Sabes cuánto tiempo puedes estar detenido?

¿Qué ocurre cuando se produce una detención policial? Todos hemos visto las películas. ¿Conoces tus derechos? ¿Tienes derecho a no declarar sin presencia de tu abogado? Más allá de los mitos de Hollywood, es importante saber cómo proceder ante esta incómoda situación. Lo primero es ser consciente de las circunstancias y no dejarse llevar por el pánico.

Una detención policial es una privación temporal de la libertad ambulatoria de una persona. Se ejecuta por parte de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado. Estas figuras están expresamente autorizadas para realizar detenciones y proceder a realizar ciertas medidas cautelares y diligencias de prevención de delitos.

El primer problema que encontramos con respecto a la detención policial es una deficiente regulación legal. Si acudimos al artículo 492 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal nos encontramos con el problema de que este apartado es confuso, impreciso e incluso contradictorio. Por lo tanto, tendremos que estudiar además otros preceptos para conocer cómo proceder.

La detención finaliza cuando la persona se pone a disposición ante el juez o cuando se pasa el plazo máximo de retención fijado por la ley. Además, tenemos que tener en cuenta que una detención afecta a ciertos derechos fundamentales de los ciudadanos, como la libertad física y la libertad ambulatoria. En cuanto a los derechos del detenido, el artículo 17.3 de la Constitución Española deja claro que el detenido tiene que ser informado de sus derechos, así como de las razones de su detención, de la manera más cara posible e inmediatamente. Además, el detenido no puede ser obligado a declarar. En este sentido, también se garantiza la asistencia de un abogado en las diligencias policiales y judiciales. Incluso podrá solicitar el procedimiento de habeas corpus para su puesta a disposición judicial inmediata.

¿Cuál es el plazo máximo que puedes estar detenido?

Una detención policial o de un particular no puede durar más allá de un límite temporal establecido previamente en la ley. Esto se debe a que con la detención se priva a una persona de su libertad. La libertad es un derecho fundamental y, por tanto, está especialmente protegido. Para establecer el plazo máximo que una persona puede estar detenida en las dependencias policiales habrá que atender al tipo de detención que se haya realizado. De esta forma, se establecen los siguientes plazos:

  • Detención preventiva. Este tipo de detención policial solo puede durar el periodo de tiempo estrictamente necesario para la investigación, realización de averiguaciones pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, identificación de los afectados, etcétera. No obstante, el artículo 17.2 de la Constitución Española señala que este plazo no puede ser mayor de 72 horas. A partir de entonces el detenido tendrá que ser puesto en libertad o bien a disposición judicial.
  • Detención por particular, autoridad o agente de policía judicial. Se regula en el artículo 490 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Cuando una de estas figuras haya detenido a alguien deberá poner a la persona en libertad o entregarla al juez más cercano donde se hubiese realizado la detención dentro de las 24 horas siguientes. Si la entrega se demora, la persona que haya realizado la detención incurrirá en responsabilidad penal.

Un particular podrá proceder a realizar una detención en ciertos casos previstos por el artículo 490 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Se trata de una facultad, no de una obligación. Por ejemplo, si el particular coge al delincuente cometiendo el hecho delictivo in fraganti o a un fugado que esté detenido por una causa pendiente, entre otros supuestos.

¿Sabías que puedes comunicarle tu detención a una persona de contacto?

En los apartados e) y f) del artículo 520.2 se reconocen los derechos de comunicación del detenido. De esta forma, el detenido tiene la facultad de solicitar que se ponga en conocimiento del familiar o de la persona que desee su privación de libertad y el lugar donde se encuentre custodiado en cada momento. La comunicación tienen que ser inmediata, sin demora injustificada. Asimismo, si el detenido es un extranjero podrá comunicarse con la oficina consular específica de su país.

¿Pero tienes derecho a una llamada telefónica? Este mito de las películas de Hollywood también es cierto. El detenido puede comunicarse a través del teléfono con un tercero de su elección. Tampoco puede producirse una demora injustificada en lo que se refiere a esta petición. Cuando el detenido realice su llamada estará presente un funcionario de policía. En su defecto, se personará el funcionario que designen el juez o el fiscal.

Puedes ser examinado por un médico forense

En virtud del artículo 520.2.i), el detenido puede solicitar que le examine un médico forense o por su sustituto legal. La función del médico forense será la de acreditar el estado de salud en el que se encuentra el detenido, sea bueno o malo. Es decir, el médico debe describir la situación del detenido, no velar por su buen estado de salud. En este sentido, el doctor establecerá las causas de un posible mal estado de salud del detenido, así como el origen del mismo. En su informe han de incluir las lesiones que presenta y las enfermedades que pudiera padecer en el momento de la detención.

El detenido tendrá derecho a que le reconozca un médico forense aún cuando se le haya decretado una detención o prisión incomunicadas. En estos casos el médico puede reconocer al detenido al menos dos veces cada 24 horas.

Tienes derecho a una entrevista con tu abogado

En otra cosa tenían razón las películas: el detenido puede solicitar la asistencia de un abogado. El artículo 520.2.c) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal señala que el detenido tiene derecho a designar un abogado y a ser asistido por él sin demora injustificada. ¿Pero qué ocurre cuando el abogado que ha designado el detenido no pueda acudir? Cuando a causa de la lejanía geográfica no sea posible la asistencia inmediata por parte del letrado, se facilitará al detenido comunicación telefónica o por videoconferencia con aquél

Por otro lado, los apartados 5 y 6 de dicho artículo siguen regulando la asistencia del abogado al detenido. Así, el detenido podrá designar libremente a un abogado. En caso de no hacerlo, se le asignará un letrado de oficio. Es importante señalar que los agentes y autoridades no pueden recomendar al detenido ningún abogado. El letrado deberá personarse en el centro de detención en el plazo más breve posible. Se establece un máximo de tres horas. Si no compadece dentro de ese tiempo se designará un nuevo abogado del turno de oficio.

El abogado del detenido tiene la facultad de solicitar que se informe a su cliente acerca de sus derechos e incluso de solicitar un reconocimiento médico. Además, podrá estar presente e intervenir en las diligencias de declaración del detenido y en las de reconstrucción de los hechos. En este sentido, el letrado tiene la facultad de informar al detenido de las consecuencias que conlleva tanto el consentimiento como su denegación de la práctica de las diligencias que corresponda efectuar. Por ejemplo, un estudio de ADN o una prueba de alcoholemia. Asimismo, el abogado podrá entrevistarse de manera privada y confidencial con su clienteincluso antes de que se le reciba declaración por la policía, el fiscal o la autoridad judicial.

Requisitos imprescindibles para ser detenido por la policía

Según el artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, tanto la detención policial como la prisión provisional tienen que realizarse de la manera que menos perjudique al detenido. Este precepto alcanza a su persona, a su reputación y a su patrimonio. Además, las personas que detengan al preso velarán por ciertos respetar sus derechos constitucionales. Estos son el derecho a la libertad de información, al honor, a la intimidad y a la propia imagen. En este sentido, en el atestado que realicen los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado tiene que constar el lugar y la hora de la detención. También reflejarán el momento de la puesta a disposición judicial y, en su caso, de la puesta en libertad.

Por otro lado, es obligatorio que los detenidos y presos estén informados por escrito en un lenguaje sencillo y en un idioma que puedan comprender acerca de los hechos punibles que se le atribuyan, así como las razones que justifican su privación de libertad. También se les comunicará de forma inmediata de sus derechos. Estos aparecen recogidos en el apartado 2 del mencionado artículo.

¿Qué personas pueden ser detenidas?

Los cuerpos policiales podrán detener a aquellas personas que se encuentren dentro de una de las situaciones siguientes:

  • A aquella que intente cometer un delito, en el momento en que se dispone a realizar el hecho punible.
  • Al delincuente in fraganti.
  • También al procesado o condenado que esté en situación de rebeldía. Es decir, aquel que no haya acudido a los llamamientos judiciales.
  • Al fugado del establecimiento penitenciario.
  • A aquella que haya sido procesada por un delito castigado con una pena superior a prisión menor.
  • A la persona condenada con una pena inferior cuando se considere por sus determinadas circunstancias que no va a comparecer ante las autoridades judiciales cuando sea citado. Se establece una excepción a este caso cuando se haya depositado una fianza que se considere suficiente.
  • Además, también podrán detener a aquellos que no estén procesados aún en los casos en los que la autoridad tenga motivos para creer que han participado en la comisión de un hecho que presenta las características de un delito.
  • En los casos de alteración del orden público lo más habitual es que se imponga una sanción administrativa, pero en los casos más graves se puede proceder a la detención de quiene está cometiendo el acto que perturba la convivencia.
Almudena Galán

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