
En el día a día, realizamos muchas transacciones, algunas de ellas, darán lugar a pagos periódicos como, por ejemplo, la luz o el gas de nuestras viviendas o los seguros de vida, de auto o de hogar contratados, suscripciones a plataformas de contenidos multimedia, etc., pero ¿sabías que puedes devolver estos recibos en determinados supuestos?
El Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera -en adelante RD-l 19/2018-, establece unos plazos dependiendo de si el cargo en cuenta ha sido autorizado previamente o no.
En este post, nos vamos a centrar en los supuestos en los que los cargos hayan sido previamente autorizados. No obstante, haremos una breve referencia al plazo para solicitar la devolución en los supuestos de cargos no autorizados.
Devolución de cargos autorizados en cuenta.
En los casos en los que se haya autorizado previamente el cargo del recibo, el plazo para solicitar la devolución de este queda limitado a un plazo de 8 semanas desde que se realizó el cargo en cuenta (vid. artículo 49.1 del RD-l 19/2018).
¿La entidad está obligada en todos los casos en los que se solicita la devolución de recibo a su devolución?
La respuesta corta es no. La entidad bancaria una vez que recibe la solicitud de devolución de un recibo por parte de un cliente, puede denegar esta si se cumplen los siguientes requisitos:
- Se trata de un cargo previamente autorizado en el que se especificase el importe exacto de la operación de pago.
- Han transcurrido más de 8 semanas desde que se realizó el asiento del cargo en cuenta.
En sentido contrario, la entidad vendrá obligada a la devolución del recibo solicitada por su cliente siempre que:
- No haya tanscurrido el plazo de 8 semanas previsto en el artículo 49.1 del RD-l 19/2018.
- La autorización de pago no especificase en el momento en que se dio, el importe exacto de la operación de pago (vid. artículo 48.1 a) del RD-l 19/2018).
- El importe supere el que el ordenante podía esperar razonablemente «teniendo en cuenta las anteriores pautas de gasto, las condiciones del contrato marco y las circunstancias pertinentes al caso» (vid. artículo 48.1 b) del citado RD-l 19/2018).
Una vez solicitada la devolución del recibo, la entidad bancaria dispone de un plazo de 10 días hábiles para responder a la petición de devolución del cargo.
Si, transcurrido este plazo, la entidad denegase dicha devolución, deberá facilitar a sus clientes el trámite de reclamación tanto extrajudiciales -ante su Servicio de Atención al Cliente-, como judiciales (vid. artículo 49.2 del RD-l 19/2018).
¿Qué pasa en caso de que no se haya autorizado previamente el cargo?
En estos supuestos, siempre que no hayan transcurrido 13 meses desde que se realizó el asiento del cargo en cuenta, se podrá solicitar su devolución a la entidad bancaria (vid. artículo 43.1 RD-l 19/2018).
En tales casos, la entidad debe devolver las cantidades cargadas sin autorización previa, a más tardar, en el día hábil siguiente desde que se comunicó al banco el cargo no autorizado (vid. artículo 45.1 RD-l 19/2018).
Y como siempre recomendamos en Iurisnow, en caso de duda, lo mejor es siempre consultar con un profesional del derecho.
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