Cómo disolver y liquidar una sociedad mercantil

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La disolución de una empresa requiere seguir los trámites y procesos establecidos en la Ley de Sociedades de Capital (LSC).

Las sociedades son personas jurídicas y como tales son sujetos de derechos y obligaciones y se relacionan con otras personas físicas y jurídicas. De modo que su extinción produce ciertos efectos jurídicos. Ese es el motivo por el que deben seguirse los trámites y procedimientos que enumeramos a continuación.

Trámites para disolver una empresa

La disolución de la empresa comienza con la adopción del acuerdo de disolución. A partir de este acuerdo comienza la liquidación y solo cuando se hayan cerrado los asientos del Registro Mercantil se extinguirá la empresa.

De modo que para cerrar la empresa se siguen tres etapas, durante las cuales varía la situación jurídica de la misma.

1. Disolución de la empresa

La disolución de la empresa requiere que la Junta acuerde el inicio del trámite. Los administradores convocarán la reunión en que se tomará el acuerdo con plazo de dos meses. De no realizarse esta convocatoria, podrá instarse la disolución ante el juez de lo mercantil del domicilio social.

El acuerdo de disolución, que nombra a los liquidadores, debe elevarse a escritura pública, inscribirse en el Registro Mercantil y publicarse en el BORME. Además, antes de entrar en la fase de liquidación deberá incluirse la coletilla “en liquidación” tras el nombre de la sociedad.

2. Liquidación de la empresa

La liquidación de la empresa se abre tras la inscripción de la disolución. Durante esta fase la sociedad mantiene su personalidad jurídica, a fin de realizar las siguientes operaciones:

  • Formalización de inventario y balance. Existe un plazo de tres meses para formular estas cuentas.
  • Cerrar las operaciones pendientes de la empresa y enajenar los bienes sociales. Esto supone cumplir con las obligaciones pendientes o indemnizar aquellas que no convenga concluir, así como exigir todos los derechos de la sociedad. Hay que tener en cuenta que uno de los fines de los liquidadores es velar por el patrimonio social.
  • Satisfacción de las cuotas o participaciones sociales. Se seguirán las disposiciones estatutarias, que pueden permitir atribuciones no dinerarias o distribuciones no proporcionales a la participación en el capital social.
  • Abono de impuestos. En particular, la liquidación de la empresa requiere el pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. El tipo a aplicar es del 1 %

2.1. Cómo funciona la empresa en período de liquidación

La sociedad en período de liquidación no tiene por qué detener su actividad. Sin embargo adquieren una serie de deberes encaminados a su extinción.

  • Obligaciones informativas. Deben cursar baja censal, presentar cuentas anuales, legalizar los libros contables y elevar la liquidación a escritura pública. Además, deben informar a los socios de la marcha de la liquidación.
  • Obligaciones contables. Los liquidadores quedan encargados de llevar la contabilidad y custodiar los libros y documentación.
  • Obligaciones tributarias. Como no tienen por qué detener su actividad, las empresas en liquidación siguen sujetas al Impuesto de Sociedades.

3. Extinción de la empresa

La extinción de la empresa es el paso final del camino de disolución. Se documenta en escritura pública de extinción de la sociedad, que se inscribe en el Registro Mercantil cerrando el resto de asientos.

Cuánto cuesta disolver y liquidar una empresa

Durante el proceso de disolución, la empresa deberá hacer frente a los siguientes impuestos:

  1. Impuesto de Sociedades hasta el momento de su completa extinción. El coste dependerá de las operaciones que cierre. También incluirá los bienes no dinerarios atribuidos a cada uno de los socios.
  2. ITPAJD. Este impuesto se carga sobre la aportación de cada uno de los socios. Representa un 1 % de tal aportación.
  3. IVA. Cuando los socios reciben bienes de la sociedad (no dinero) deberán abonar el IVA correspondiente.
  4. IRPF. Previsiblemente, la disolución de una sociedad supondrá un enriquecimiento del socio. Por tanto, deberá declarar este como renta. La base imponible equivale a la diferencia entre lo que costó la participación y lo que obtenga con el reparto de dividendos.

Por supuesto, a estas cargas fiscales hay que añadir otros gastos, de los que se debería hacer cargo la propia sociedad:

  1. Aunque no pueda considerarse como coste estrictamente, la sociedad debe abonar todas las deudas pendientes.
  2. También es probable que haya que pagar salarios y honorarios de tasadores, liquidadores, auditores, asesores… En definitiva, cualquier profesional que intervenga en el proceso de liquidación.
  3. A estos gastos habrá que añadir los notariales y registrales. Son gastos notariales los devengados a tenor de la elevación a escritura pública del acuerdo de disolución y otros. Por su parte, son registrales las tarifas devengadas por las inscripciones en el Registro Mercantil.

De modo que el coste de disolución de una empresa va a depender de factores como:

  • Su volumen de operaciones.
  • Las dimensiones de su patrimonio.
  • La pericia de los liquidadores.

Sin embargo, estos son los conceptos a los que tendrás que hacer frente cuando quieras liquidar tu empresa.

¿Se puede liquidar y cerrar una empresa con deudas?

Evidentemente, puedes cerrar una empresa con deudas. Esta es la solución más común cuando la compañía no funciona y se convierte en un agujero de dinero. Sin embargo, si la sociedad no puede satisfacer a todos sus acreedores tendrá que recurrir al concurso.

El concurso de acreedores es un mecanismo de garantía del cobro. Mediante el principio par conditio creditorum garantiza al conjunto de acreedores que cobrarán “algo”, ya que no existe patrimonio para pagar la totalidad de las deudas.

Ten en cuenta que el procedimiento concursal podría acarrear consecuencias jurídicas de gravedad. Dependiendo de cómo se hayan acumulado las deudas, es posible que se establezca la responsabilidad de los administradores. De hecho, podría llegarse a incurrir en delitos económicos.

Requisitos y pasos para cerrar la empresa

El artículo 363 de la LSC determina las causas de disolución de la sociedad. Además, cualquier socio está facultado para instar la disolución de una empresa irregular.

Siguiendo lo expuesto, los pasos para la disolución de una empresa son los siguientes:

  1. La Junta General debe acordar la disolución por mayoría simple, previa convocatoria en plazo de dos meses. Así se abre la fase de disolución.
  2. La Sociedad deberá liquidar el ITPAJD e inscribir este acuerdo en el Registro Mercantil, en el plazo de un mes. En este acto o en un momento posterior se nombrarán los liquidadores y se inscribirá su nombramiento en el Registro. Con esto se abre la fase de liquidación.
  3. En un plazo que dependerá del estado de la sociedad y la pericia de los liquidadores se procederá a liquidar el patrimonio social y repartir el haber resultante.
  4. Para consolidar la extinción de la empresa se tiene que inscribir la misma. Con esta inscripción se cancelarán los asientos registrales. En este momento deben cursarse las correspondientes bajas ante la Seguridad Social (trabajadores contratados, RETA y cuenta de cotización) y Hacienda (censo de empresarios e IAE). En su caso, se comunicará la extinción a los organismos pertinentes.

Responsabilidad de los administradores de la empresa

Los administradores son responsables por los daños causados durante la disolución de la empresa. Esta responsabilidad se despliega frente a socios y acreedores, siempre que el daño derive de:

  • Acciones u omisiones contrarios a la ley o los estatutos y/o culpables o dolosas.
  • Incumplimiento de los deberes del cargo.

La responsabilidad entre los administradores será solidaria, aunque podrán librarse quienes demuestren su oposición expresa o que trataron de evitar el daño.

La sociedad puede actuar contra los administradores por acuerdo mayoritario de la Junta. A esta responsabilidad social se añade la individual, que puede exigir cualquier sujeto directamente lesionado, mediante acción de indemnización.

Además, los administradores responderán en el caso de no haber convocado la Junta General en la que deba adoptarse el acuerdo de disolución de la empresa.

Adrián Garzón

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