¿Cómo funciona y se gestiona el divorcio notarial?

Divorcios notariales

¿Sabías que te puedes divorciar o separar sin necesidad de acudir a un procedimiento judicial de separación o divorcio? A continuación te explicamos cómo.

El divorcio ante Notario. ¿Desde cuándo se puede divorciar una persona ante Notario y por qué?

Desde el verano del año 2015, tras aprobarse la Ley 15/2015, de 2 de julio de Jurisdicción Voluntaria – en adelante, LJV-, cabe la posibilidad de, en determinados supuestos, acudir a un Notario para formalizar un divorcio.

El porqué lo encontramos en el preámbulo de la LJV al señalar que facilita a los ciudadanos «una regulación legal, sistemática, ordenada y completa de los diferentes expedientes (…) tratando de optar por el cauce menos costoso y más rápido, desde el respeto máximo de las garantías y de la seguridad jurídica (…)».

Por este motivo, encarga a diferentes profesionales (Letrados de la Administración de Justicia, Notarios, Registradores de la Propiedad y Mercantiles) que «aúnan la condición de juristas y de titulares de la fe pública» y «reúnen sobrada capacidad para actuar, con plena efectividad y sin merma de garantías» algunos de los actos de jurisdicción voluntaria que hasta ahora se encomendaban a los Jueces.

Esta facultad que tiene un ciudadano de acudir a diferentes profesionales puede interpretarse como «una ampliación de los medios que esta Ley pone a su disposición para garantizar sus derechos«. Así el ciudadano puede «valorar las distintas posibilidades que se le ofrecen para elegir aquella más acorde con sus intereses.»

Por tanto, aunque el divorcio judicial sigue siendo una opción, para aquellas personas que, quieran divorciarse de mutuo acuerdo y cumplan los requisitos previstos en el Código Civil -en adelante, CC-, podrán acudir a un Notario de su elección y divorciarse notarialmente.

¿Por qué divorciarse notarialmente?

A la hora de divorciarse de mutuo acuerdo, se deberá valorar, en función del caso concreto, si se va a iniciar un procedimiento judicial de divorcio de mutuo acuerdo o si se decide acudir a un Notario. Ambas opciones, junto con la tramitación del divorcio de mutuo acuerdo ante el Letrado de la Administración de Justicia, tienen sus ventajas e inconvenientes. En estas situaciones, el asesoramiento por un profesional del derecho es fundamental.

No obstante, entre las ventajas destacadas del divorcio notarial se encuentra el ahorro de tiempo y costes.

En relación con los costes, estos se ven disminuidos al no ser necesario contratar a un Procurador, poder actuar ambos cónyuges con un mismo Letrado y depender el precio de la escritura pública de divorcio del arancel notarial.

En cuanto a los costes del arancel notarial, si los cónyuges no cuentan con recursos económicos suficientes, podrán solicitar Justicia Gratuita, cuyo contenido comprende reducciones de los derechos arancelarios notariales -entre otras prestaciones-.

En cuanto al ahorro de tiempo, aunque, los divorcios de mutuo acuerdo suelen tener una tramitación más rápida que los divorcios contenciosos, el hecho de no ser necesario presentar una demanda de divorcio y no depender de la carga de trabajo del Juzgado de Primera Instancia o Familia donde se reparta la demanda de divorcio de mutuo acuerdo sino de la agenda de la propia notaría, es una cuestión a tener en cuenta.

Asimismo, hay que tener en presente que, en el caso del divorcio judicial, este no surtirá efectos hasta que se produzca la firmeza de la sentencia de divorcio de mutuo acuerdo. Esto no ocurre en el caso del divorcio ante Notario, tal y como se indicará más adelante en este post.

En cuanto a los inconvenientes, algunos de ellos los comentaremos a continuación, al hablar de los requisitos necesarios para divorciarse notarialmente.

¿Quién puede divorciarse notarialmente?

Podrá acudir a un divorcio tramitado ante Notario aquellas personas que, una vez transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio, de mutuo acuerdo, decidan finalizar este, mediante la formulación de un Convenio Regulador en escritura pública ante Notario (vid. artículo 87 CC).

¿Qué requisitos se deben cumplir?

  • Que el divorcio sea de mutuo acuerdo.
  • Que hayan transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio.
  • Que no existan hijos menores de edad o mayores de edad con capacidad modificada judicialmente o hijos concebidos pero no nacidos.
  • Que los cónyuges formulen un Convenio Regulador en el que, junto con la voluntad inequívoca de divorciarse, determinen las medidas que regulen los efectos de su divorcio (pensión compensatoria, en su caso, pensión de alimentos en caso de hijos mayores de edad que convivan con uno de los cónyuges, liquidación del régimen económico matrimonial, si lo consideran oportuno en ese momento, etc.).
  • Que los cónyuges estén asistidos por un Letrado en ejercicio de su libre elección -sin perjuicio de acudir con Letrados designados por mandato legal, esto es, del Turno de Oficio-.

Es importante señalar que, en caso de hijos mayores de edad o menores de edad emancipados , deberán prestar su consentimiento ante Notario respecto de las medidas que les afecten.

Si no concurren todos estos requisitos, se deberá acudir, necesariamente, a un proceso judicial de divorcio.

¿Cómo se tramita un divorcio ante Notario?

¿Qué Notario tramitará el divorcio?

En este supuesto, al no preverse ni en la LJV ni en el CC cómo habrá de tramitarse el divorcio notarial, será de aplicación supletoria la norma procesal que regula los divorcios judiciales, es decir, la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, -en delante, LEC-.

Según esta norma procesal, en su artículo 769.1 señala que «será tribunal competente para conocer de los procedimientos a que se refiere este capítulo el Juzgado de Primera Instancia del lugar del domicilio conyugal. En el caso de residir los cónyuges en distintos partidos judiciales, será tribunal competente, a elección del demandante, el del último domicilio del matrimonio.«

En nuestro caso, será competente cualquier Notario del lugar del domicilio conyugal o del último domicilio conyugal -en caso de que los cónyuges ya no residan en la misma vivienda-.

¿Qué documentos hay que aportar al Notario?

Nuevamente, nos remitimos a la LEC para conocer qué documentos serán necesarios. Aparte de los que exige el CC, la LEC en su artículo 777 al regular la separación o divorcio solicitados de mutuo acuerdo, o por uno de los cónyuges con el consentimiento del otro señala que «a las peticiones de divorcio presentadas de mutuo acuerdo deberán acompañarse»

  • la certificación de la inscripción del matrimonio.
  • en su caso, las certificaciones de inscripción de nacimiento de los hijos en el Registro Civil -para comprobar que son mayores de edad-,
  • la propuesta de Convenio Regulador conforme a lo establecido en el CC.
  • Si se solicitaran medidas de carácter patrimonial, se deberá aportar aquellos documentos que permitan evaluar la situación económica de los cónyuges y, en caso de haberlos, de los hijos, tales como declaraciones tributarias, nóminas, certificaciones bancarias, títulos de propiedad o certificaciones registrales (vid. artículo 770 LEC).

A estos documentos se suele acompañar el Libro de familia y certificado de empadronamiento para acreditar el último domicilio común de los cónyuges. Asimismo, habrá que acompañar copia de los documentos que acrediten la identidad de los cónyuges.

¿Hay que acudir a la Notaría a realizar algún otro trámite tras presentar el Abogado en la Notaría toda la documentación necesaria para tramitar el divorcio?

Una vez que se haya entregado toda la documentación por el Letrado, el Notario, examinará el Convenio Regulador. En caso de que estime este perjudicial para alguna de las partes – o para los hijos mayores de edad o menores emancipados-, podrá denegar el divorcio, convirtiendo, necesariamente, el divorcio en una cuestión que deberá ser conocida por un Juez. En estos casos, será el Juez quien aprobará o no aprobará la propuesta de Convenio Regulador (vid. artículo 90 CC).

Asimismo, tal y como ya se ha comentado en este post, será necesario que los hijos mayores o menores emancipados otorguen su consentimiento ante el Notario respecto de las medidas que les afecten «por carecer de ingresos propios y convivir en el domicilio familiar». En caso de que no prestasen su consentimiento, el Notario, deberá denegar el divorcio de mutuo acuerdo. En este caso, también deberán los cónyuges someter su solicitud de divorcio de mutuo acuerdo y su Convenio Regulador a conocimiento de un Juez.

Si, tras examinar el Convenio Regulador el Notario no considera este lesivo para las partes y, en caso de hijos mayores de edad o menores emancipados, estos otorgan su consentimiento respecto de las medidas que les afecten, «los cónyuges deberán intervenir en el otorgamiento de modo personal, sin perjuicio de que deban estar asistidos por Letrado en ejercicio, prestando su consentimiento ante el Notario».

Por tanto, tras ser examinado el Convenio Regulador por el Notario, será necesario que los cónyuges acudan a la notaría personalmente para prestar su consentimiento ante el Notario.

¿Desde qué momento se considerará que las personas que han solicitado su divorcio notarialmente están divorciadas?

El divorcio notarial surte sus efectos desde que se produce la manifestación del consentimiento de ambos cónyuges otorgado en escritura pública. Esta escritura pública se remitirá por el Notario al Registro Civil para su inscripción. No obstante, el divorcio «[n]o perjudicará a terceros de buena fe sino a partir de su respectiva inscripción en el Registro Civil» (vid. artículo 89 CC).

Por otro lado, los efectos del Convenio Regulador comenzarán desde su aprobación por el Notario (vid. artículo 19.1 LJV).

Por tanto, desde que se recoge en escritura pública y se firma el divorcio por los cónyuges:

  • se extingue el vínculo matrimonial,
  • cesa la obligación de convivencia de los cónyuges -si es que aún residían en la misma vivienda-, por tanto, también cesa la presunción de convivencia conyugal,
  • se extingue el régimen económico matrimonial (que ha podido ser liquidado en el Convenio Regulador presentado al Notario) y cesa la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica,
  • se revocan todos los poderes y consentimientos otorgados entre los cónyuges.

¿Se puede modificar un Convenio Regulador otorgado ante Notario?

Al no preverse tal cuestión en la LJV, se aplicará, supletoriamente, en virtud del artículo 8 de dicha ley, la LEC. Según el artículo 775 de la LEC, los cónyuges «podrán solicitar del tribunal que acordó las medidas definitivas, la modificación de las medidas convenidas por los cónyuges siempre que hayan variado sustancialmente las circunstancias tenidas en cuenta al aprobarlas o acordarlas.»

Por tanto, se podrán modificar las medidas recogidas en el Convenio Regulador aprobado notarialmente. La competencia para modificar las medidas recogidas en el Convenio Regulador, será del Notario que aprobó dicho Convenio Regulador, siempre y cuando se trate de una modificación de mutuo acuerdo.

Y como siempre recomendamos desde Iuris Now, en caso de dudas sobre el divorcio notarial o sobre qué tipo de procedimiento de divorcio es más adecuado en el caso concreto, lo mejor siempre es la consulta a un profesional del derecho.

Marina Alonso

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