La figura de la donación en vida

La donación en vida

La donación es una figura jurídica que viene regulada en el Código Civil como una de las maneras de adquirir una cosa; la define como el acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa. en favor de otra que lo acepta.

Es preciso señalar los tres elementos que forman parte de este modo de adquirir la propiedad a título gratuito:

  1. El objeto de la donación: que es el bien del que se va a disponer.
  2. El donante: la persona propietaria de la cosa y que es quien decide disponer de ella.
  3. El donatario: quien recibe, de manera gratuita, el bien.

Para que la donación produzca sus efectos, es necesario que el donatario la acepte, es decir, dé su conformidad a recibir ese bien.

¿ Qué se puede donar?

Se puede donar cualquier bien, tanto inmuebles (viviendas, locales, parcelas, terrenos, etc.) como muebles (dinero, vehículos, etc.). La única condición es que el donante (el que dispone del bien) sea propietario al tiempo de la donación de la cosa. En consecuencia, no podrán donarse bienes futuros.

Son bienes futuros aquellos de los que el donante no puede disponer al tiempo de la donación.

Cuando el objeto de la donación son bienes inmuebles, ese acto de disposición ha de formalizarse en una escritura pública. De otro modo el donatario no va a poder inscribir ese bien a su nombre en el Registro de la Propiedad. En este supuesto va a ser preciso incurrir en un gasto, que es el coste de la intervención del Notario que autoriza esa operación.

Por el contrario, la donación de bienes muebles es posible formalizarla en documento privado, firmado entre las partes interesadas y que no conlleva ningún tipo de gasto; hay una matización que hacer sobre este punto y que se referirá posteriormente.

La única reserva que hace el Código Civil es que el donante debe de reservarse, en pleno dominio o usufructo, lo necesario para vivir.

Impuesto de las donaciones

La donación está sujeta al pago del llamado impuesto de donaciones; regulado en la Ley 29/1987 de 18 de diciembre, del impuesto de Sucesiones y Donaciones. Este tributo grava los incrementos patrimoniales obtenidos a titulo gratuito. Siendo esta la regla general, hay que matizar que cuando es una persona jurídica la destinataria del bien donado, ha de tributar por el impuesto de sucesiones y no por el de donaciones.

Es obligatorio su abono en todo el territorio español, aunque la gestión del impuesto se ha cedido a las Comunidades Autónomas. Ello hace que la regulación varíe de unas a otras. En general, suelen tener prevista la concesión de exenciones y bonificaciones, en función del grado de parentesco existente entre donante y donatario. El porcentaje de esa bonificación y el tipo que se aplica a las donaciones no es el mismo en todas las comunidades, teniendo porcentajes y tipos distintos.

En las donaciones, el sujeto pasivo del impuesto (quien tiene que liquidarlo) es siempre el donatario, que es quien va a tener el incremento patrimonial. El plazo para liquidarlo es el de treinta días hábiles, cuyo cómputo comienza el día de la formalización de la donación; existe la posibilidad de solicitar un aplazamiento, gestión que habrá de hacerse ante el organismo tributario competente de las Comunidades Autónomas; asimismo, es ante estos organismos donde ha de presentarse la autoliquidación del tributo, que es susceptible de revisión por parte del citado organismo.

Por último, un punto importante en lo que al disfrute de las exenciones y bonificaciones se refiere. Hemos señalado con anterioridad que en el caso de donación de un bien mueble, como puede ser el dinero, bastaba con formalizar la donación en un documento privado. Pues bien, en estos supuestos, para poder tener acceso a las bonificaciones, debería de formalizarse la operación también en documento público.

O dicho de otro modo: si vamos a recibir una donación de dinero y podemos beneficiarnos de las bonificaciones, no debemos formalizar la donación en un documento privado; se impone, a pesar del gasto añadido, la formalización de escritura pública de donación.

¿ A partir de qué cantidad se considera donación?

Toda cantidad que se regale es una donación; existe la idea, equivocada, que todo bien mueble o inmueble que se regala, por un valor inferior a 3.000,00€ no es una donación. Reiteramos, cualquier cantidad que se regale se considera donación y, por tanto, habría que tributar por ella.

¿ Quién puede recibir una donación?

Puede ser destinatario de una donación cualquiera que no esté especialmente incapacitado por la ley. Por ello cualquier donación hecha a persona inhábil sería nula.

También hay que señalar que una persona que, conforme a ley, no pueda contratar, tampoco podrá recibir donaciones. Pueden ser destinatarios de donaciones tanto las personas físicas como las jurídicas (por ejemplo, las sociedades mercantiles).

¿ En qué casos es más ventajoso hacer una donación?

En realidad, no son todo ventajas en las donaciones; es un tipo de contrato que tiene sus cosas buenas y sus cosas menos buenas. Por ello, más que hablar de casos ventajosos, consideramos más acertado referirnos a las situaciones en que es más frecuente que se opte por la donación; señalamos dos supuestos:

  1. Para ayudar a los hijos: es una manera de echarles una mano en situaciones de dificultades económicas.
  2. Para evitar discusiones entre los herederos al fallecimiento de una persona en el momento de reparto de los bienes. Estas discusiones, en la realidad, suelen ser de lo más frecuente. Es por ello que muchas personas acuden a la figura de la donación antes de fallecer para repartir en vida entre sus herederos toda aquello que sólo podrían recibir a fecha de su fallecimiento.

Elena Novel

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