
Para la mejor comprensión del procedimiento de ejecución de sentencia de la hipoteca multidivisa, nos parece interesante hacer una breve introducción sobre las ejecuciones de sentencia en general.
La ejecución de una sentencia se podría decir que es una segunda fase en la tramitación de cualquier procedimiento judicial; la primera fase es aquella en la que tiene lugar, propiamente, la tramitación del procedimiento o lo que todos conocemos como “ el juicio “ (presentación de demanda por el actor, presentación de escrito de oposición por parte de aquel a quien se demanda, celebración de la vista de juicio, con la práctica de las pruebas que quieran proponer las partes y emisión de la sentencia por parte de un Juzgado).
Para esta introducción general, vamos a partir del supuesto más común: en la sentencia que pone fin al juicio, se condena a la parte a la que se demanda a dar o a hacer alguna cosa; desde ese día, salvo que la sentencia se recurra, el condenado a dar o hacer tiene el plazo de 20 días para cumplir de manera voluntaria esa sentencia. Si así lo hace, el procedimiento judicial se terminaría. En este caso no se inicia la ejecución.
Puede ocurrir que el condenado por sentencia a dar o hacer algo, no cumpla con tal obligación de manera voluntaria en el plazo reseñado; es el momento de hacer que cumpla la sentencia de manera forzosa; o lo que es lo mismo, de que se inicie eso que hemos llamado segunda fase de la tramitación del procedimiento, la ejecución de la sentencia.
¿ Y cómo se ejecuta una sentencia ? sencillamente presentado una nueva demanda (llamada de ejecución de sentencia o demanda de ejecución de título judicial) en donde pedimos al Juzgado que se obligue al condenado a cumplir dicha resolución, siguiendo las pautas que marca la Ley de Enjuiciamiento Civil para las ejecución de las mismas
¿En qué consiste el procedimiento de ejecución de la hipoteca multidivisa?
Nos centramos en este punto concretamente en la tramitación de la ejecución de una sentencia de hipoteca multidivisa.
Como punto de partida, tendremos “ una sentencia” que ha puesto punto y final al juicio. Y una sentencia cuyo contenido suele ser el siguiente:
- Se declara la nulidad por abusiva de todas las condiciones que figuran en el préstamo hipotecario relativas a la multidivisa.
- Se condena a la entidad bancaria a que el préstamo quede referenciado en euros y que el tipo que se aplique para las revisiones del interés sea el euribo, con el correspondiente recálculo del cuadro de amortizaciones.
- Se condena al Banco a devolver al demandante aquellas cantidades que ha percibido en exceso por esa multidivisa más gastos y comisiones de cambio abonados más al pago de intereses 4) se condena al pago de las costas a la entidad bancaria.
Pasado el plazo de 20 días para el cumplimiento voluntario de la sentencia, si el Banco nada hace al respecto, es entonces cuando puede iniciarse el procedimiento de ejecución, mediante la presentación de una demanda, llamada demanda de ejecución de título judicial; va a tramitar este procedimiento el mismo Juzgado que tramitó el procedimiento inicial. Es obligatorio la intervención de Abogado y Procurador.
En el escrito de demanda, se pone de manifiesto que el Banco condenado no ha dado cumplimiento a la sentencia de manera voluntaria y se pedirá al Juzgado que se tomen las medidas necesarias para obligar a la entidad condenada por la sentencia a dar cumplimiento a las obligaciones de dar o hacer contenidas en la misma; la obligación de dar consistiría en la devolución de las cantidades que el Banco percibió en exceso por la existencia de la multidivisa, más gastos, comisiones de cambio e intereses;en este caso el Juzgado podrá proceder al embargo de bienes de la entidad financiera para cubrir esas cantidades
La obligación de hacer sería, ante la declaración de la nulidad de la multidivisa el tener que reconvertir la devolución del préstamo a euros y aplicar el euribor para las revisiones del interés y el recálculo del cuadro de amortización; en este caso el Juzgado requerirá a la entidad bancaria por un plazo para que lo hiciera; el incumplimiento podría suponer la imposición de multas coercitivas.
Un punto importante es fijar y calcular las cantidades que el Banco va a tener que devolver. El modo más correcto de hacerlo es la redacción y presentación de un informe pericial contable, al que nos referiremos en un apartado posterior.
De la demanda de ejecución de sentencia el Juzgado tiene que dar traslado al condenado a cumplirla para que si, a su derecho conviene, se oponga con fundamento en los motivos que recoge la Ley de Enjuiciamiento Civil.
La ejecución de la sentencia no finalizará hasta que no se haya dado cumplimiento íntegro a todo lo acordado en la misma.
Cálculo de los intereses perdidos
Cuando por parte de los Bancos, condenados por una sentencia sobre multidivisa a devolver las cantidades que percibieron en exceso por esa hipoteca no se da cumplimiento a tal obligación, además de tales cantidades, deberán también pagar intereses,
Hay un primer tipo de intereses: los que se generan durante la tramitación propiamente del procedimiento judicial, desde que la fecha de la presentación de la demanda hasta la fecha de la sentencia condenatoria. para su cálculo, el tipo que se aplica es el interés legal dinero.
Si se ejecuta la sentencia, se computa una segunda modalidad de intereses que son los llamados los intereses judiciales. Se aplican desde el día de la interposición de la demanda de ejecución hasta el día del completo pago de la cantidad que el Banco tenga que restituir; el tipo que se aplica es el interés legal del dinero incrementado en dos puntos.
Qué documentos son necesarios para presentar con la demanda de ejecución
Dado que con esta demanda se inicia un nuevo procedimiento, que es el de ejecución, no estaría de más presentar el poder general para pleitos que acredita la facultad del Procurador para representar en esa ejecución de sentencia a quien la promueva, el titular de la hipoteca multidivisa.
Un segundo documento sería una copia de la sentencia de la multidivisa cuya ejecución se postula.
Por último un informe pericial contable, en donde va a reflejarse la cantidad que la entidad financiera nos va a tener que devolver por las cantidades que percibió en exceso.
Dado que la hipoteca multidivisa es un producto financiero complejo, el cálculo de los importes a devolver es complicado; por ello es muy importante que el citado informe sea emitido por un experto en la materia ( matemático financiero, economista, etc).
En el caso de que el Banco condenado al pago, no estuviera conforme con la cantidad reflejada en el informe presentado por el ejecutante, del que se le tiene que dar traslado, podrá presentar otro informe contable y a la vista de los dos, el Juez decidirá sobre la cantidad a devolver
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Una pregunta: ¿qué plazo tiene desde que se presenta el procedimiento de ejecución hasta que se ejecuta? aprox…
Gracias
¿Todo esto también se puede hacer en el caso de que el banco recurra al TS? Gracias
La ejecución de las Sentencias, en general, no se paraliza por el hecho de que una de las partes interponga un recurso.
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