¿Qué es un embargo bancario y como se puede evitar?

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No siempre, quien contrae una obligación de pago, la cumple de manera voluntaria; porque no puede o, en ocasiones, porque no quiere. Llegados a este punto, el acreedor va a poder instar la acción de reclamación de esa deuda ante los Tribunales. O, cuando el acreedor es una Administración, pone en marcha lo que se llama la vía ejecutiva.

Y una de las medidas que se pueden adoptar en aras a recuperar el dinero adeudado es el embargo bancario; en este artículo se exponen unas breves pinceladas sobre esta medida.

¿Qué es el embargo de una cuenta bancaria?

El embargo o traba de una cuenta bancaria es un trámite por el que se ordena o acuerda que se retengan las cantidades que el deudor pueda tener en su cuenta bancaria y se pongan a disposición de quien ha dado la orden de embargo; o dicho de otro modo, es un procedimiento habitual para el cobro de deudas pendientes.

¿Quiénes emiten las orden de embargo?

No hay traba de bienes sin una orden de embargo; y las emiten las siguientes entidades:

  1. Tribunales de Justicia: se dicta la orden en la tramitación de un procedimiento judicial, cuando a pesar de exisitir una sentencia que condena al deudor al pago de la suma a la que asciende su deuda, éste no la hace efectiva; a continuación, el acreedor puede solicitar el embargo de las cuentas bancarias.
  2. Agencia Tributaria, Seguridad Social y Ayuntamientos: las emiten para hacer efectivas la deudas tributarias, multas o deudas o impagos a cualquiera de estos organismos.

Trámite de embargo de la cuenta

Es importante señalar que el Juzgado y las Administraciones referidas en el punto anterior, una vez se emite la orden de embargo, lo va a poner siempre en conocimiento del deudor interesado; cuando la orden llega a la entidad bancaria, la misma procede a retener los importes cuyo embargo se pretende; y, mediante una transferencia los pone a disposición del órganismo que ha emitido la orden, en la cuenta señalada por el mismo (cuenta judicial o la que corresponda a la administración que pide la traba).

Buenas prácticas de los Bancos en la gestión de los embargos de cuentas bancarias

El Banco de España, órgano supervisor de las entidades financieras, indica que los Bancos, al trámitar los embargos, deben hacerlo dentro de lo que se consideran buenas prácticas bancarias; ello supone lo siguiente:

  1. Siempre han de notificar al titular de la cuenta la recepción de la orden de embargo a la que deben dar trámite.
  2. No pueden dejar nunca la cuenta en descubierto, si el saldo depositado no es bastante para cubrir la deuda; en ese caso el embargo llegará sólo al importe disponible en la cuenta.
  3. La cuenta ha de seguir funcionando con normalidad; es decir, el titular tiene que seguir disponiendo del saldo no embargado para su operativa habitual.

Duración del embargo

De manera general para todo tipo de bienes, los embargos se mantienen mientras no se cubra el importe total del importe adeudado; ello supone que las cuentas bancarias van a seguir embargadas mientras no se haga frente a la cantidad recogida en la orden de embargo como debida. En ese momento es cuando el acreedor tiene que pedir el alzamiento de la traba.

Cantidades embargadas y límites

Toda orden de embargo va a recoger el importe a embargar, que se corresponde con la cantidad adeudada; y ese es el límite del embargo; no puede trabarse nunca una cantidad superior.

Como evitar un embargo y hacer frente a él

El único modo de evitar un embargo es abonar antes de que se acuerde el importe de la cantidad adeudada; si el trámite de la traba ya se ha iniciado y se ha emitido la orden de embargo, es posible también en ese momento hacer el pago para conseguir el alzamiento del embargo (su finalización).

En ocasiones, hay deudores que optan por abrir una nueva cuenta en la que operar y depositar sus saldos, dejando la embargada sin nuevos ingresos de efectivo; no es una buena opción; si el embargo proviene de un procedimiento judicial, el acreedor puede pedir al tribunal una averiguación de nuevos bienes del deudor; y lo probable es que aparezca esa nueva cuenta. Y cuando el embargo proviene de las Administraciones, van también a estar al día sobre nuestras cuentas, antiguas o de reciente apertura.

Dos casos particulares de embargos bancarios

Nos referimos a los siguientes:

Orden de embargo de una cuenta bancaria de la que son titulares indistintos dos personas

Puede ocurrir que se emita una orden de embargo de una cuenta con dos titulares indistintos, siendo la deuda sólo de uno de ellos; cuando se emite la orden de embargo, y sobretodo cuando se hace efectiva, a veces de manera telemática, no es posible conocer si la cuenta es titularidad de una o de dos personas;la consecuencia es que se va a proceder a la retención y puesta a disposición del Juzgado de la cantidad embargada sin más. Y, en su caso, con posterioridad, es el cotitular no deudor es el que tendrá que instar los mecanismos oportunos para que el embargo se alce.

Embargo de cuenta bancaria en la que el titular tiene como único ingreso el cobro de un salario o pensión

Este supuesto genera bastante controversia; de entrada, el embargo de una cuenta bancaria es distinto al embargo del salario o de la pensión; y en consecuencia procedería la traba de los saldos de las cuentas desde el primer euro.

Se plantea la duda en el caso de las cuentas en las que los únicos ingresos provienen de los pagos de sueldos o pensiones. Y si al ordenarse el embargo, dicha cuenta está sujeta o no a los límites marcados por el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; según el citado artículo, son inembargables los salarios o pensiones en lo que no exceda del importe del salario mínimo interprofesional; o dicho de otro modo, los primeros 950,00 € de salarios o pensiones son inembargables.

La solución parece encontrarse en el artículo 588 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el cual permite no embargar los saldos de cuenta hasta esos 950,00 €, cuando de manera habitual en esa cuenta se abonan salarios o pensiones.

A pesar de esta regulación, como ya hemos dicho, la cuestión es muy debatida, llegando incluso a dilucidarse en los tribunales si en estos casos proceden los embargos de la cuentas bancarias; destacamos, en re,lación a este debate, el auto de de la Audiencia Ptovincial de Soria, de fecha de enero de 2010

No obstante, para cualquier duda que pueda plantear el embargo de una cuenta, lo mejor es consultar con un abogado especializado en la materia

Elena Novel

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