¿Es necesario abrir una cuenta en el banco para poder disponer del dinero de una herencia?

Antes de responder a esta pregunta hay que aclarar que, aunque legalmente no está establecido un procedimiento que indique cómo deben tramitar las entidades bancarias y poner a disposición de los herederos los productos y saldos de una persona fallecida, sí que deben, una vez acreditada la condición de heredero poner a disposición de los herederos estos saldos y productos sin dilaciones.

Sentado lo anterior, el banco debe ofrecer siempre un medio gratuito a los herederos para disponer del dinero -por ejemplo, mediante entrega en metálico- que les ha correspondido tras realizar la oportuna partición y adjudicación de herencia. Nunca podrá condicionar la entrega del saldo correspondiente a cada uno de los herederos a la necesidad de aperturar una cuenta en la entidad.

Y ello es así aunque el banco les ofrezca la apertura de una cuenta totalmente gratuita.

¿Por qué aunque la cuenta sea gratuita un banco no puede condicionar la entrega del saldo de la cuenta del fallecido a la apertura de una cuenta?

Porque tal y como recoge el artículo 1261 del Código Civil, un requisito imprescindible para la existencia de cualquier negocio -abrir una cuenta- es que exista consentimiento por parte de ambos contratantes -en nuestro caso, tanto por parte del banco como por parte del heredero-.

A continuación extractamos el citado artículo:

«No hay contrato sino cuando concurren los requisitos siguientes: 1.º Consentimiento de los contratantes».

Asimismo, el Banco de España en su Memoria de Reclamaciones recoge como mala práctica bancaria la imposición por parte de una entidad bancaria a los herederos de un medio determinado de disposición de los saldos que provienen de una herencia.

Por tanto, si se impone la obligación por parte del banco de aperturar una cuenta para poder entregar el dinero que le ha correspondido al heredero tras realizar la correspondiente testamentaría y abonar los impuestos correspondientes, podrá ser motivo de reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de la entidad bancaria.

Y como siempre recomendamos desde Iuris Now, en caso de dudas lo mejor siempre es la consulta a un profesional del derecho

Marina Alonso

Etiquetado como: ,

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *