
Una estafa es una trampa que se utiliza para cometer un delito mediante el abuso de confianza o la mentira. Se define como un delito que se ejecuta contra el patrimonio o la propiedad de una persona (el estafado), y que se lleva a cabo por medio del engaño. A continuación te mostramos un vídeo donde la abogada penalista Ana Quiroga nos habla sobre el delito de Estafa.
Debe existir necesariamente una relación causal entre el engaño y el perjuicio patrimonial. Es decir, el engaño debe producir un error, el error produce una disposición patrimonial y este produce un perjuicio. Para que sea considerado un delito de estafa deben concurrir estos tres elementos.
En caso de ser estafado, incluso con la utilización de medios informáticos, debe realizarse la denuncia, que será del mismo carácter en todos los casos. Esta debe ser presentada en una comisaría de policía, en la oficina de la guardia civil más cercana. También en el juzgado de guardia correspondiente al domicilio del estafado.
La Guardia civil tiene habilitada la recepción de denuncias a través de Internet y se podrá informar de delitos. Siempre que no haya existido violencia física hacia las personas, o hechos en los que el autor o autores no estén identificados.
¿Qué hacer al ser estafado?
Si una persona ha sido estafada, debe efectuar la denuncia ante la policía, que actuará como intermediario en el proceso. La denuncia en el juzgado es más práctica cuando no existe intervención policial inmediata. También si se solicitan medidas de protección al perjudicado, que no pueden ser adoptadas por la policía judicial.
En la denuncia no es necesario determinar al responsable de los hechos. Pero si se tienen sospechas de quien pudo haberla llevado a cabo, es aconsejable que quede constancia de ello. De esa forma, la investigación avanzará más rápido.
La investigación que será llevada a cabo se denomina Atestado. Una vez finalizado se pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal o de la Autoridad Judicial. Serán ellos quienes determinen si los hechos constituyen algún tipo de estafa contemplado como delito o falta.
En ese caso, se abrirá un procedimiento judicial encaminado a enjuiciar al autor o a los autores del delito. Este delito está recogido en el artículo 248 del Código Penal.
¿Cómo denunciarlo?
El denunciante de la estafa no es parte del proceso y no tiene derecho a intervenir en el curso de la causa; a no ser que lo haga representado por un abogado especialista en estafas. En los casos de estafa por Internet, después que la persona estafada haya tramitado la denuncia a través del sistema, tendrá 3 días para presentarse. Lo hará ante la Unidad de la Guardia Civil, de la Policía o el Juzgado correspondiente, y ratificar la denuncia por escrito.
Para denunciar una estafa deben reunirse la mayor cantidad de datos posibles sobre sus características. Generalmente, los estafadores que usan Internet para cometer delitos emplean proxys que generan una IP; la acción es sobre un ordenador que no es el suyo. El equipo atacado suele hallarse en un país distinto y no en el que realmente se llevó adelante la estafa.
Las investigaciones, en estos casos, requieren de órdenes judiciales internacionales, que ralentizan la investigación y hacen muy difícil su localización. Si existen más denuncias, las cuantías pueden resultar lo suficientemente grandes y justifican todas las acciones de investigación.
¿Qué pruebas o documentación puedo reunir cuando he sido estafado?
Los elementos que constituyen el delito de estafa, y que están incluidos en el artículo 248 del Código Penal son los siguientes:
- Quienes cometen estafa son aquellas personas que, con ánimo de lucro, utilizan el engaño para producir error en otra persona. Induciéndola a realizar un acto de disposición de patrimonio perjudicial a sí misma.
- Aquellos que, con ánimo de lucro y valiéndose de alguna manipulación informática, consigan una transferencia de dinero perjudicial de la persona.
- Quienes fabriquen o posean, y luego introduzcan programas informáticos específicamente destinados a la comisión de las estafas previstas en este artículo.
- Aquellas personas que, usando tarjetas de crédito o débito, o cheques de viajero, o datos privados que se encuentren en cualquiera de ellos, realicen operaciones de cualquier clase en perjuicio de su titular o de un tercero.
Toda la documentación utilizada en la transacción que derivó en la estafa se constituye en pruebas imprescindibles. La investigación corre a cargo la policía, de la guardia civil o del juzgado correspondiente.
El Phising, en plena actualidad
Una de las estafas más habituales de estos tiempos es el Phising. Consiste en que el estafador envía un correo electrónico haciéndose pasar por una entidad bancaria; utilizando para ello los mismos logotipos y en un sitio web muy similar a la página web del banco. Esto entra dentro de los denominados delitos informáticos y debido al gran aumento de este tipo de delitos que ha habido en los últimos años, ya hay verdaderos despachos de abogados especialistas en delitos informáticos.
Los estafadores envían el correo con la excusa de que el banco ha cambiado el sistema de seguridad; se argumenta que, por tal motivo, es necesario que se compruebe la contraseña. Al entrar sitio la persona queda totalmente expuesta pues estará revelando sus datos privados, que serán utilizados para saquear su cuenta.
Por ese motivo, no deben facilitarse los números de las tarjetas de crédito. Tampoco sus fechas de caducidad o los tres números del código de seguridad que están en el reverso de las tarjetas; sobre todo a personas que no estén acreditadas correctamente. Los bancos ya disponen de toda esa información y si alguien la solicita, es con intenciones delictivas.
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