¿Qué sistema fiscal es más beneficioso para el autónomo? Ventajas y desventajas de la estimación directa o del sistema por módulos

Diferencias entre la estimación directa o por módulos

A la hora de tributar al IRPF como autónomos debemos elegir entre la estimación directa o por módulos. ¿Cuál te interesa más?

Todos los autónomos nos hacemos esa pregunta a la hora de darnos de alta. Por eso vamos a explicarte las diferencias entre estos sistemas fiscales y cuándo interesa recurrir a cada uno de ellos.

En qué consiste la estimación directa

La estimación directa se caracteriza por calcular el IRPF sobre la renta realmente percibida. Es decir, la base imponible se corresponderá con el incremento de la renta derivado de la actividad. Por tanto, para calcular la cuota tributaria bastará con aplicar el tipo tributario al rendimiento de la actividad.

Hay que señalar que la estimación directa presenta dos modalidades: la normal y la simplificada.

Requisitos para acceder al régimen de estimación directa

Puede acceder al régimen de estimación directa simplificada cualquier profesional que no renuncie a ello. Es el régimen genérico cuando te des de alta, salvo que renuncies al mismo.

En el caso de actividades empresariales será necesario que no puedan acceder al régimen de estimación objetiva. En cualquier caso, no se podrá haber desarrollado negocios durante el ejercicio anterior por valor superior a los 600.000€.

Respecto al régimen de estimación directa normal, procede cuando los ingresos (que no rendimientos) del ejercicio anterior superaran los 600.000 €. También podrá emplear este sistema quien opte por él. Para ello tendrá que presentar la correspondiente declaración censal (modelos 036 o 037) antes de finalizar el ejercicio anterior.

Cómo calcular el rendimiento de la actividad en estimación directa

Como se ha señalado, el régimen de estimación directa se aplica sobre los rendimientos de la empresa. Para calcularlos basta con restar a los ingresos los gastos deducibles.

Son ingresos los resultados de la actividad y otros conceptos, como las subvenciones y el autoconsumo.

Y son gastos deducibles los que guardan relación con la actividad. Así, incluyen los gastos de personal, reparaciones, suministros, alquileres… pero también otros gastos como algunos tributos (IBI) y las cuotas a la Seguridad Social.

Cabe señalar que el resultado debe ser corregido mediante ciertas normas del Impuesto de Sociedades (IS). Así, los incentivos a la inversión del IS son aplicables a la estimación directa normal. También se aplican los métodos de amortización de la LIS.

La LIRPF también introduce algunas correcciones por inicio de actividad o rendimientos irregulares, reducidos o con período de generación superior a dos años.

El pago fraccionado en el régimen de estimación directa

El pago fraccionado es una cuantía que se abona trimestralmente a cuenta de la liquidación final. Su objetivo es facilitar la liquidez de la AEAT, aunque también te ayuda a evitar la reserva de liquidez que necesitarías si tuvieras que abonar la totalidad del impuesto en un único pago.

En general se declaran y abonan trimestralmente, por lo que los pagos fraccionados se calculan cada tres meses, teniendo en cuenta las declaraciones anteriores. El objetivo es que abones el 20 % de tus rendimientos netos. Para ello cada trimestre ingresarás:

  • El 20 % del rendimiento neto de todo el ejercicio. Es decir, lo que hayas ganado desde el día 1 de enero hasta el último día del trimestre que estés declarando.
  • Menos los pagos fraccionados que ya hayas abonado. De otro modo estarías pagando varias veces el mismo periodo.
  • También tendrás que deducir las retenciones soportadas, que son otra forma de ingreso a cuenta.

En algunas actividades, como las pesqueras y agrícolas, este porcentaje se reduce al 2 %. Existen otros supuestos de reducción, como es el caso de los autónomos de nueva alta. Si este es tu caso podrás beneficiarte de una reducción del 20 % sobre el rendimiento neto durante dos años.

La contabilidad en el régimen de estimación directa

Como sabes, al hacerte autónomo asumes ciertas obligaciones contables. En este caso, tus obligaciones dependerán del tipo de actividad que desarrollas.

  • Si desarrollas una actividad profesional tendrás que llevar al día los siguientes Libros Registro:
    • Ingresos.
    • Gastos.
    • Bienes de inversión.
    • Provisiones y suplidos.
  • En caso de desarrollar una actividad empresarial sin carácter mercantil, tus Libros Registro serán:
    • Ventas e ingresos.
    • Compras y gastos.
    • Bienes de inversión.
  • Por último, si desarrollas una actividad empresarial con carácter mercantil deberás ajustar tu contabilidad al Código de Comercio. Esto incluye la legalización de los siguientes libros ante el Registro Mercantil:
    • Diario.
    • Inventarios.
    • Cuentas Anuales.

A esta documentación debe incluirse la que exijan otros impuestos (como el IVA) o tu actividad (como los controles de actividad o calidad). En definitiva, si optas por el régimen de estimación directa normal tus obligaciones contables serán similares a las de cualquier pyme.

Particularidades de la estimación directa normal

Cuando utilices la modalidad normal de la estimación directa podrás elegir el método de amortización del inmovilizado material. Además puedes dotar provisiones de impagados, lo que te sirve para deducir facturas impagadas por más de seis meses o de difícil justificación.

Particularidades de la estimación directa simplificada

En caso de optar por esta modalidad podrás llevar una contabilidad más sencilla, al no estar asociada al Código de Comercio. Además deberás aplicar una tabla de amortización simplificada (lineal).

Por otro lado, aunque no puedas dotar provisiones de impagados sí puedes deducir un 5 % de tu rendimiento neto en concepto de gastos de difícil justificación.

En caso de desarrollar varias actividades debes saber que no puedes compaginar esta modalidad con la normal de la estimación directa o por módulos (estimación objetiva, de la que hablamos a continuación).

Principales características de la estimación objetiva o por módulos

Al contrario que en la estimación directa, en el caso de la estimación por módulos no se calculan los rendimientos de la actividad por diferencia entre ingresos y gastos. El motivo es que se trata de actividades donde el cálculo e individualización de las operaciones comerciales es difícil y engorroso.

Por tanto, el Gobierno aprueba unos baremos o módulos, a partir de los cuales se estima el rendimiento de la empresa. Es por ello que el régimen de estimación objetiva también se conoce como “por módulos”. La consecuencia es que el rendimiento real y el rendimiento fiscal de la empresa no coinciden.

Requisitos para acceder al régimen de estimación objetiva

Para acogerte a este sistema tu actividad debe estar comprendida en el listado aprobado por Orden del Ministerio. Además, esta orden establece ciertos límites económicos, que computan:

  • Volumen de ingresos del ejercicio anterior. No puede superar los 250.000 €.
  • Facturación a empresas y profesionales durante el ejercicio anterior. No puede superar los 125.000 €.
  • Volumen de compras durante el ejercicio anterior. No pueden superar los 250.000 €.

Cabe señalar que el Ejecutivo ha manifestado en varias ocasiones su intención de reducir el número de supuestos que pueden acogerse a este régimen tributario. De modo que estos límites se deben consultar anualmente, porque es posible su revisión.

Cómo calcular el rendimiento de la actividad por módulos

Como hemos explicado, el régimen de estimación objetiva se basa en datos objetivos calculados por Hacienda. De modo que los módulos incluyen factores como las dimensiones del establecimiento o el número de empleados. Además se aplican coeficientes de minoración e índices correctores.

Esta forma de calcular los rendimientos objetivos simplifica la operación. Por ejemplo, si eres hostelero no tendrás que computar cada servicio, sino que pagarás más cuantos más camareros emplees y más grande sea tu local. En consecuencia arroja cuotas más estables, con lo que puedes prever cuánto tendrás que abonar, por ejemplo, en concepto de pagos fraccionados. Sin embargo, al no computarse las operaciones reales debes tener en cuenta que no podrás deducir gastos.

Aplicación de los módulos

Para calcular el rendimiento objetivo de tu negocio debes multiplicar:

  • Los módulos empleados, utilizados o instalados.
  • Por su rendimiento anual.

Posteriormente deberás aplicar las minoraciones, que dependen de incentivos al empleo o la inversión (amortización). El resultado será el rendimiento neto minorado, que todavía tienes que corregir. Las correcciones dependerán de tu tipo de actividad y circunstancias.

Una vez obtenido el rendimiento neto de tus módulos podrás aplicar ciertas reducciones, correspondientes a:

  • 5 % de reducción general.
  • Gastos extraordinarios por circunstancias excepcionales.
  • Otras percepciones.
  • Reducciones por rentas irregulares y mantenimiento o creación de empleo.

El resultado será el rendimiento objetivo total de tu actividad. Ten en cuenta, sin embargo, que pueden aplicarse otros elementos en el cálculo. Por ejemplo, ocurre al calcular el rendimiento de actividades agrícolas o ganaderas.

El pago fraccionado en el régimen de estimación objetiva

En este caso el pago fraccionado será también un porcentaje a aplicar sobre rendimientos. Sin embargo, el rendimiento sobre el que se calcule será el objetivo, ya que fiscalmente es irrelevante el real.

Si como autónomo no empleas a personal o te dedicas a actividades agrarias deberás pagar el 2 % de este rendimiento objetivo. En caso de tener un único trabajador el porcentaje será del 3 %. Y en los restantes casos ascenderá al 4 %.

En este caso no emplearás el modelo 130, sino el 131 para realizar tus declaraciones.

La contabilidad en el sistema de módulos

En este caso bastará con que cuentes con el Libro Registro de bienes de inversión, siempre que vayas a deducir amortizaciones. Además, en algunas actividades se te requerirá la llevanza de un Libro Registro de ventas e ingresos. Este se empleará para el cálculo del volumen de operaciones.

Aunque no necesites registrar ingresos, recuerda que tienes que conservar tanto las facturas emitidas como las recibidas. Además, tendrás que guardar los justificantes de los módulos.

Ten en cuenta que otra de las características de esta forma de contabilidad es que deja fuera determinados elementos. Pero esto no supone que resulten irrelevantes. Por ejemplo, si vendes elementos afectos a la actividad no tendrás por qué declararlos en el modelo 131. Sin embargo, sí deberás hacerlo en tu declaración de la renta, ya que pueden derivarse beneficios o pérdidas.

Consideraciones para elegir entre uno de los dos sistemas

Como ves, la principal diferencia entre estos regímenes fiscales es el modo de computar tus ingresos a efectos tributarios. Pero existen otras cuestiones a la hora de elegir si tributar por estimación directa o por módulos.

Dentro de la estimación directa, siempre será más sencillo tributar en la modalidad simplificada que en la normal. Sin embargo dependerás del volumen de tu negocio, pues podrías quedar excluido de esta opción.

Respecto a la opción por estimación directa o por módulos, deberías contar con una buena previsión de ingresos. Imaginemos un escenario en que tu proyecto no termina de arrancar. La estimación directa te permitirá tributar una cuota proporcional a tus ingresos, con lo que se mantendrá baja. Sin embargo, la estimación por módulos te atará a los rendimientos objetivos, con lo que tendrás que pagar tanto como si tu negocio fuera boyante.

Ten en cuenta que podrás renunciar al sistema de módulos presentando la correspondiente declaración censal (modelos 036 o 037). Este cambio será recomendable siempre que el rendimiento objetivo supere al real. Pero debes saber que cuando renuncies al régimen de estimación objetiva no podrás reactivarlo hasta transcurridos tres años.

Es importante destacar que la estimación directa y por módulos son incompatibles. Esto implica que si desarrollas varias actividades solo podrás optar por los módulos si se permite hacerlo en ambas. De hecho, si desarrollas una actividad sujeta a estimación objetiva y comienzas otra sujeta a estimación directa, la incompatibilidad deberá resolverse a comienzos del siguiente ejercicio.

En definitiva, elegir entre estimación directa o por módulos depende de ti. Tendrás que considerar aspectos como el tipo de actividad o tu volumen de trabajo. Sin embargo, esperamos haberte ayudado con nuestro artículo, y te invitamos a consultarnos si te han quedado dudas.

Adrián Garzón

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