
En este artículo, se hace preciso partir del siguiente planteamiento: si el tipo del euribor sube y, por tanto, la cuota de la hipoteca se encarece, si el tipo del euribor baja, llegando a ser negativo, ¿ el Banco va a abonar esos intereses al prestatario?
¿Qué es el euribor?
El euribor es el más común de los índices de referencia para la revisión de los intereses de las hipotecas; se utiliza en aquellos préstamos con garantía real que se contratan a tipo variable; el valor del euribor lo establece el mercado y no el Banco Central Europeo; este tipo de referencia se publica en el Boletín Oficial del Estado; además, en el portal del cliente bancario del Banco de España, es posible consultar cual es el euribor mes a mes.
Todos aquellos que tengan una hipoteca a tipo variable, se les va a revisar el tipo de interés del modo que aparezca recogido en la escritura: o de manera anual o de manera semestral. En esa revisión se suele aplicar el último euribor publicado en el BOE más el diferencial reflejado en la escritura; y el interés a pagar ese nuevo año o semestre, va a aumentar o disminuir en función del valor del euribor, que sea mayor o menor.
Motivos de aplicación de un interés negativo
Debido a la fragilidad de la economía en la Eurozona, agravada con la situación de pandemia en la que nos encontramos, el Banco Central Europeo viene manteniendo un tipo de interés al 0%, desde el mes de marzo de 2016, no está previsto la subida de estos tipos en los próximos años por las razones ya expuestas. El pasado mes de mayo de 2021, la media del euribor se situó en – 0,481; la consecuencia directa es el abaratamiento de las hipotecas a interés variable.
Efecto del euribor negativo en las hipotecas
De manera general, el efecto es que si, en las hipotecas, la suma del tipo del euribor más el diferencial da un resultado negativo, el Banco tendría que pagar al prestatario la parte correspondiente a los intereses, por lo menos hasta la siguiente revisión del tipo de interés. Llegados a este punto, hay que referirse a dos tipos de hipotecas:
Hipotecas contratadas a partir del dieciséis de junio de dos mil diecinueve
Para este tipo de hipotecas, no será posible que las entidades financieras devuelvan cantidad alguna. La nueva Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, ya recoge un interés mínimo del 0%, por defecto, en todas las hipotecas firmadas bajo su marco normativo. El artículo 21.4 de la citada normativa establece que el interés remuneratorio no podrá ser negativo. O lo que es lo mismo, que las entidades bancarias, a pesar de un euribor negativo, nunca tendrán que pagar intereses a los deudores hipotecarios.
Hipotecas anteriores al mes de junio de dos mil diecinueve
No hay regulación alguna al respecto que impidiera la aplicación de los intereses negativos; por su parte el Banco de España, en cuanto órgano supervisor, no se ha pronunciado sobre ello, ni parece tener intención de hacerlo.
La postura de la Banca es, claramente, contraria a la devolución de dinero alguno; consideran que es un sin sentido tener que remunerar por el dinero concedido a sus clientes. Discrepan de esta opinión las Asociaciones de Consumidores; su criterio es que si cuando el euribor sube el consumidor paga más, si el euribor es negativo, la entidad tendría que pagar esos intereses al consumidor.
Sin perjuicio de lo expuesto, será importante revisar el clausulado de los préstamos hipotecarios, para ver que se indica sobre esta circunstancia; algunos contienen una condición que se llama cláusula 0, que impide reclamar al Banco esos intereses negativos.
Medidas a adoptar por los titulares de una hipoteca
A la vista de lo manifestado en los epígrafes anteriores, a los prestatarios, la única opción que les quedaría sería reclamar esa devolución mediante la interposición de un procedimiento judicial; siendo un asunto complejo, se hace necesario contar con el asesoramiento de un abogado especialista en derecho bancario. En cualquier caso, antes de «lanzarse» a la aventura de iniciar este tipo de litigio, habría que valorar muy bien si resulta económicamente interesante para el afectado, por los gastos que conlleva el procedimiento (es necesaria la intervención de abogado y procurador) y porque las cantidades cuya devolución se solicite pudieran ser poco elevadas
Siendo un tema bastante novedoso, es difícil, a fecha de hoy, encontrar sentencias sobre el asunto; habrá que ver, si los interesados se deciden a demandar, en que sentido se van pronunciando los Tribunales. Entre las escasas sentencias, hay una del Juzgado de Primera Instancia nº 54 de Madrid, en la que se desestimó la pretensión del prestatario afectado, recogiendo en la resolución que la pretensión del demandante era contraria a la naturaleza y esencia del negocio del préstamo.
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