¿Cómo puedo llevar a cabo la expulsión de mis socios?

¿Cómo puedo llevar a cabo la expulsión de mis socios? Exclusión de socios

La posibilidad de expulsión o exclusión de socios viene recogida en la LSC tanto de forma específica por una serie de causas legales, como también permitiendo que en los estatutos sociales se establezca se establezcan causas estatutarias de separación por acuerdo de los socios.

En cualquier caso, la exclusión de socios requiere seguir un procedimiento establecido, sin que sea posible la exclusión de socios automática, inmediata o sin causa.

En general puede decirse que para que la sociedad pueda seguir funcionando tras la exclusión de socios, este procedimiento está pensado para casos en que quienes expulsan tienen una parte importante del capital, expulsando, por tanto, a socios minoritarios. Si todos tiene un capital considerable los conflictos suelen acabar en disolución de la sociedad por bloqueo de los órganos de gobierno de la mercantil.

¿Es lo mismo la exclusión y la separación de socios?

La respuesta es negativa, pudiendo encontrarse la solución en los artículos 356 y ss de la LSC. Aunque ambas situaciones son causa de disolución o de extinción parcial de la sociedad, existe entre ambas una diferencia fundamental, que es quién decide sobre la separación, además del carácter voluntario o forzoso de ésta.

En el caso del derecho de separación del socio nos encontramos ante un acto voluntario por el que el socio decide separarse de la sociedad. Es un derecho establecido para proteger al socio, en caso, por ejemplo, de que la sociedad adopte acuerdos que le perjudican. La ley regula los casos en el socio puede ejercitar su derecho de separación de la sociedad. Además permite el establecimiento de causas estatutarias de separación. Es decir, establecidas no por imperio de la ley, sino por acuerdo de los socios.

El derecho de expulsión o exclusión de socios, por el contrario, se produce por decisión de la sociedad. Y, por tanto, se trata de un derecho del resto de los socios de extinguir el vínculo social cuando se dan determinadas circunstancias. En la actualidad contemplado en el art. 351 LSC, y, por tanto aplicable tanto a las sociedades anónimas, como a las de responsabilidad limitada, tiene su origen exclusivamente en la regulación de este último tipo de sociedad.

No obstante, continúa habiendo una diferencia en la regulación para ambos tipos de sociedades de capital, pues, si bien se establecen causas legales de exclusión de socios para las sociedades limitadas, en las sociedades anónimas solo cabe la expulsión o exclusión de socios por causas previstas en los estatutos sociales.

Lo que sí tienen en común el derecho de separación de la sociedad y el de exclusión de socios es que el socio que se va habrá de recibir el valor de sus participaciones, bien determinado por acuerdo entre socios, bien por experto independiente. En este último caso la designación corresponde al registrador mercantil del lugar donde la sociedad tenga su domicilio.Final del formulario

Causas legales para la exclusión de socios en una sociedad limitada

Como hemos señalado solo existen causas legales de exclusión de socios en el caso de sociedades de responsabilidad limitada. Tales causas se enumeran en el art. 350 LSC, y se concretan en:

  • Incumplimiento voluntario de la obligación de realizar prestaciones accesorias.
  • O, en el caso de socio administrador:
    • Por infracción de la prohibición de competencia.
    • O por la condena firme a indemnizar daños y perjuicios causados a la sociedad por actos contra ley o estatutos, o sin la debida diligencia.

Además es posible, como vimos, establecer otras causas adicionales en los estatutos que habrán de versas sobre el posible incumplimiento por el socio de sus obligaciones para con la sociedad.

Causas legales para la exclusión de socios en una sociedad anónima o una SL

Según lo señalado las causas de exclusión de socios son diferentes para cada uno de los dos tipos de sociedad.

Para el caso de la sociedad anónima, se contempla en la LSC como posible supuesto de exclusión la situación de mora frente a la sociedad por parte de un accionista, particularmente significativa en el caso de que tenga que abonarse dividendos pasivos. Por lo demás, la sociedad anónima carece de causa legales propiamente dichas, es decir, de exclusión de socios, enumeradas en la ley.

Sin embargo se establecen algunas condiciones para el establecimiento de causas de exclusión de socios por acuerdo de éstos. Así, deben ser:

  • Precisas y concretas.
  • Y habrán de versar sobre:
    • Incumplimiento de obligaciones del socio frente a la sociedad, incluyendo el incumplimiento de los deberes de confidencialidad o fidelidad.
    • Cambios relevantes en la situación del socio que resulten de importancia para la sociedad.

Mecanismo para la exclusión de socios

  1. Si el socio tiene una participación inferior al 25%:

Para proceder a la exclusión de socios es necesario el acuerdo favorable de la Junta General que, en el caso de las sociedades de responsabilidad limitada, requiere una mayoría de votos que representen, al menos. dos tercios de las participaciones de la sociedad (excluidas las del socio).

En el caso de las sociedades anónimas, la exclusión de socios requiere simplemente la mayoría ordinaria. Además, en este caso no se excluyen las acciones del socio, ni se le niega, como regla general, el derecho al voto (aunque lo contrario podrá preverse en los estatutos de la sociedad).

2. Si el socio tiene una participación igual o superior al 25%.

Aunque en todo caso la fecha de la exclusión será la del acuerdo de la Junta o la de la notificación, en el caso de que el socio excluido no hubiese asistido a la reunión, además de dicho acuerdo, será necesaria una resolución judicial que ponga fin a la acción de exclusión en sentido favorable a la misma. Todo ello con la excepción de que el socio a quien se quiere expulsar fuera administrador de la sociedad y hubiere sido condenado a indemnizar daños y perjuicios a la sociedad por razón de su actuación.

En este sentido, podrá instar el ejercicio de la acción de exclusión de socios, bien la propia sociedad, bien cualquier socio  transcurrido un mes desde la adopción del acuerdo de exclusión por la Junta, siempre que hubiere votado a favor del acuerdo.

Como consecuencia de la exclusión, el socio pierde la condición de tal y sus derechos, teniendo derecho a recibir el valor de su participación, que habrá de ser bien adquirida por la sociedad, bien amortizada. Además el ex-socio mantendrá por 5 años su responsabilidad respecto de las deudas sociales suscritas antes del reembolso, hasta donde alcance el importe de éste.

Nicolás Marchal González

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