
La economía es muy cambiante y no siempre las cosas van bien. Cuando llegan las “vacas flacas” y las empresas tienen que ahorrar costes lo primero que suelen hacer es reajustar su plantilla. Es entonces cuando nos encontramos con el concepto de ERE.
Significado de un Expediente de Regulación de Empleo
El Expediente de Regulación de Empleo o ERE es un mecanismo para llevar a cabo ajustes de personal en la empresa.
Es habitual pensar que este procedimiento desemboca siempre en un despido, pero en realidad no es así. Luego veremos que en algunos casos no se opta por el despido, pero sí se ajusta la jornada o se suspende el contrato de trabajo durante un tiempo.
Lo importante por el momento es tener claro que la empresa no puede acudir a esta figura jurídica en cualquier momento. Deben darse las condiciones previstas legalmente para ello. Además, la organización debe respetar los requisitos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores.
Tipos de ERE
ERE de extinción
Es al que nos referimos cuando hablamos de despido colectivo. Está claro que es el supuesto más grave, puesto que implica el fin de la relación laboral entre la empresa y una gran parte de su plantilla.
ERE de suspensión
Como su propio nombre indica, se suspenden de forma temporal los contratos de toda o parte de la plantilla. Lo que implica, lógicamente, una reducción tanto en el tiempo de trabajo como de cotización y salario.
Algunas empresas deciden suspender los contratos durante períodos salteados. Por ejemplo, todos los lunes y los martes durante X número de meses. Otras, sin embargo, optan por acumular los días. Así, nos podemos encontrar con trabajadores que se ven afectados por un ERE temporal durante meses.
ERE de reducción de jornada
Es el caso menos grave. Aquí se reduce la jornada de los trabajadores durante un tiempo determinado. Con ello se consigue ajustar la producción y reducir los costes, puesto que esta reducción de tiempo de trabajo también implica una reducción salarial.
En los tres casos los trabajadores afectados tienen derecho a la prestación por desempleo (si cumplen los requisitos generales para ello). En el caso de un ERE temporal o de reducción de jornada se cobrará la prestación de desempleo por la parte correspondiente al tiempo durante el que el contrato está suspendido.
Es decir, si al final del Expediente de Regulación de Empleo el trabajador ha pasado 60 días sin trabajar, habrá consumido 60 días de su prestación por desempleo.
Requisitos para que se pueda realizar un ERE
La empresa no puede llevar a cabo un Expediente de Regulación de Empleo en cualquier momento. Es necesario que se den causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen.
No es necesario que se den todas ellas, basta con que exista una. Pero vamos a conocer más a fondo lo que significan.
Causas económicas
Debe hacer una situación económica que sea negativa con pérdidas actuales o previstas, o bien una disminución persistente en el nivel de ventas o ingresos. Entendiéndose que existe la misma si la situación de disminución se mantiene durante tres trimestres consecutivos o las ventas de cada trimestre son inferiores a las del mismo período del año anterior.
Causas técnicas
Surgen cuando hay cambios en los medios o instrumentos de producción y el trabajo manual se convierte en algo obsoleto.
Causas organizativas
Es muy similar al caso anterior. Cambian los métodos de trabajo o el modo de organizar la producción y esto genera que ya no sean necesarios tantos trabajadores.
Causas de producción
Los cambios en el mercado hacen que la demanda de un determinado producto o servicio decaiga, por lo que la empresa ya no necesita producir tanto.
Requisitos de forma
Más allá de las causas, es importante que todo el procedimiento siga los requisitos formales previstos legalmente.
Ante una situación que pueda acabar en un despido colectivo o en otro tipo de ERE, se debe abrir un período de consultas con los representantes de los trabajadores y presentar toda la documentación que acredite las causas que justifiquen la decisión empresarial.
Una de las características de este tipo de procedimientos es que siempre interviene la Autoridad Laboral como garante del respeto a los derechos de los trabajadores en caso de ERE.
Es Autoridad Laboral competente el órgano encargado de las cuestiones laborales en la Comunidad Autónoma, o bien los Delegados del Gobierno si se trata de Ceuta y Melilla. También se considerará Autoridad Laboral competente a la Administración General del Estado si la empresa tiene centros de trabajo afectados por el ERE en más de una Comunidad Autónoma.
Si los trabajadores consideran que no se han respetado sus derechos o que no se han cumplido los requisitos que establece la Ley, pueden impugnar el ERE. En este caso serán los tribunales los que tengan la última palabra.
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