¿Se puede expulsar a un extranjero por una condena penal?

razones de expulsión del territorio nacional

Cuando un extranjero es condenado a una pena privativa de libertad de duración superior a un año, se sustituirá dicha pena por su expulsión del territorio nacional.

Pero no siempre se producirá la expulsión de un extranjero por condena penal sino que hay circunstancias excepcionales que te explicaremos a lo largo  de este artículo en los que no procederá sustituir la pena de prisión por la expulsión del extranjero del territorio español.

¿Qué circunstancias deben darse para la expulsión del extranjero?

Nuestro Código Penal y la LOEX (Ley Orgánica nº 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social) regula una serie de requisitos para que se produzca la expulsión de un extranjero de nuestro país por condena penal .

El mismo indica que cuando a un ciudadano extranjero le sea impuesta una pena de prisión de más de un año, esta será sustituida por su expulsión del territorio nacional.

Se resolverá por el Juez o Tribunal en Sentencia sobre la sustitución de la ejecución de la pena siempre que ello resulte posible.

En otro caso, una vez dictada la firmeza de la Sentencia, se pronunciará con la mayor urgencia, previa audiencia al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas (abogado de la acusación particular si lo hubiere, abogado de la defensa, …), acerca de la concesión o no de la sustitución de la ejecución de la pena. Si al momento de acordarse la expulsión, el condenado no se encontrara privado de libertad, el Juez o Tribunal podrá acordar, para asegurar la expulsión del mismo, su ingreso en un CIE (Centro de Internamiento de Extranjeros).

¿Puede un juez acordar que el extranjero cumpla parte de la condena en España y después acordar las expulsión?

Si, de manera excepcional, cuando resulte necesario para asegurar la defensa del orden público y restablecer la confianza en la vigencia de la norma infringida por el delito, se podrá acordar por parte del Juez o Tribunal la ejecución de una parte de la pena, no pudiendo ser superior a dos tercios de la misma, sustituyéndose el resto por la expulsión del condenado del territorio español.

Si el penado accede al tercer grado o le es concedida la libertad condicional, se sustituirá el resto de la pena por la expulsión del condenado del territorio nacional.

Si le ha sido impuesta una pena de más de cinco años de prisión, ya sea una sola o varias que excedan de esa duración, el Tribunal o Juez acordará el cumplimiento de todo o parte de la pena, si ello resulta necesario para asegurar la defensa del orden jurídico y restablecer la confianza en la vigencia de la norma infringida por el delito.

Asimismo, se sustituirá la ejecución del resto de la pena por la expulsión del penado del territorio nacional cuando el condenado cumpla la parte de la pena que se hubiera establecido, acceda al tercer grado o se le conceda la libertad condicional.

¿Hay alguna excepción para no acordar la expulsión?

Si, cuando a la vista de las circunstancias del hecho y las personales del penado, en concreto su arraigo (vínculos familiares, laborales, propiedades,…) en España, la expulsión resulte desproporcionada, no procederá la sustitución de la pena de prisión por la expulsión del territorio nacional.

En caso de ciudadanos de la Unión Europea, solo procederá su expulsión cuando representen una amenaza grave para el orden público o la seguridad pública en atención a sus circunstancias, naturaleza, y gravedad del delito cometido, sus antecedentes y circunstancias personales.

Si se trata de ciudadanos que hubieran residido en España durante los diez años anteriores procederá la expulsión del territorio español cuando concurran las siguientes circunstancias:

  • Haber sido condenado por uno o más delitos contra la vida, libertad, integridad física y libertad e indemnidad sexuales castigados con pena máxima de prisión de más de cinco años y se considere de manera fundada que existe un riesgo grave de que pueda cometer delitos de la misma naturaleza.
  • Que haya sido condenado por uno o más delitos de terrorismo u otros delitos cometidos en el seno de un grupo u organización criminal.

Ello será de aplicación, en todo caso, cuando hubiera sido impuesta una pena de más de cinco años de prisión.

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