
Los documentos son uno de los medios de prueba más aceptados en nuestro ordenamiento jurídico. No obstante, debido a su importancia, en muchas ocasiones se intentan alterar o manipular. En esos casos se está cometiendo un grave delito de estafa. Para su prueba se requiere la intervención de un perito calígrafo experto en la materia.
La falsedad documental implica que se ha falsificado un documento o bien que se ha creado uno nuevo de características inciertas y falsas. Los métodos de alteración de un documento, ya sea público o privado, son variados y de muy diversa naturaleza. Su alcance depende de la habilidad del falsificador para adulterar el papel que contiene la prueba. Algunas falsificaciones pueden ser flagrantes, mientras que otras llegan a mostrar una destreza artística que puede llegar a ser muy difícil de demostrar. En todo caso, siempre se necesita que un perito calígrafo exprese su opinión al respecto, poniendo todos los métodos de análisis oportunos, tales como programas informáticos, mediciones, la exposición del documentos a diferentes tipos de luces o la comprobación visual de los gestos tipo del escribiente.
¿Cómo se realiza este delito?
El delito de falsedad documental se recoge en los artículos 390 y siguientes del Código Penal. Este adquiere diversas formas que, como se señalaban anteriormente, dependen de la habilidad del falsificador. El bien jurídico en este caso es la autenticidad de los documentos y su veracidad como contenido probatorio. El comportamiento del falsificador ha de considerarse idóneo para inducir a error, de forma que su intención sea pasar por legítimo o auténtico un documento falso que ha entrado a formar parte del tráfico jurídico y produzca efectos en el mismo.
Las formas más habituales a través de las cuales se comete un delito de falsedad documental son las firmas falsas o la alteración de un papel con carácter probatorio ya existente. También se pueden crear documentos ex novo con el fin de crear un medio de prueba que no existía anteriormente, pero son casos más residuales. En el caso de las firmas, suele suceder cuando una persona firma por otra sin ningún tipo de poder especial o cuando se falsifica la firma de un individuo, como se verá más adelante.
La manipulación de documentos existentes
Por su parte, la alteración de un documento ya existente se puede realizar de muy diversas maneras, que forman parte del campo de actuación de la documentoscopia:
- Tachados.
- Añadidos.
- Borrados.
- Calcos.
- Superposiciones.
- Fotocomposiciones.
- Lavados químicos.
- Retoques.
- Abuso de firma en blanco.
- Raspados.
- Reimpresiones.
La mayoría de ellos se comete a través de las nuevas tecnologías, utilizando para ello ordenadores y otros equipos informáticos. En la mayoría de las ocasiones, estas herramientas no tienen por qué ser de tecnología punta, ya que con un simple programa de edición fotográfica se puede retocar un contrato, eliminar una firma o añadir un párrafo que no constaba originalmente.
¿Comete este delito el que falsifica una firma?
La rama de la pericia caligráfica se divide en dos partes diferenciadas. Una pequeña parte de los casos se centran en la manipulación de documentos. Estos pueden ser públicos, privados, mercantiles, etcétera. No obstante, la mayoría de los supuestos que se presentan se refieren a las posibles manipulaciones de firmas. Hoy en día existen numerosos medios de prueba para dar fe del consentimiento de una persona. Uno de los más fiables sigue siendo la firma manuscrita. Es cierto que esta se puede falsificar, por eso la labor de los peritos calígrafos para demostrar la autenticidad o la manipulación de letras y firmas es tan importante.
Por lo tanto, la falsificación de una firma configura un delito de falsedad documental. Puede llegar a ser de especial gravedad, dependiendo del documento firmado. En todo caso, se está otorgando el consentimiento de una persona por parte de otra que no tiene ningún poder conferido para ello.
La falsedad documental en facturas
Los delitos de falsedad documental más habituales en las facturas se realizan sobre todo para alterar cifras. De esta forma, se pueden raspar números para hacerlos desaparecer del documento, o hacer una copia digital para volverla a imprimir cambiando un valor numérico por otro. No obstante, en estos casos siempre quedarán muestras evidentes que no pasarán desapercibidas para el ojo experto. Esto es, el perito calígrafo.
También podrían alterarse facturas a través de la falsificación de firmas. Por otro lado, también podría crearse un documento nuevo con una factura inexistente con el fin de proceder a la desgravación de la misma por parte de un profesional. O bien para exigir un pago improcedente. En estos casos, tanto las firmas como las facturas se han de cotejar con otras indubitadas para demostrar las posibles alteraciones entre los documentos manipulados y otros originales.
¿Cómo se demuestra la existencia de esa falsedad documental?
Para proceder a demostrar que se ha realizado un delito de falsedad documental es necesario recurrir a un perito calígrafo y documentólogo. Se trata de una figura no demasiado conocida en nuestro ordenamiento jurídico. Un perito calígrafo es un experto en letras, firmas y documentos. Conviene no confundirlo con un grafólogo, ya que estos se encargan de estudiar la personalidad a través de la letra de un individuo. La labor de un perito calígrafo se considera una ciencia y tiene un importante valor probatorio ante un tribunal.
El perito calígrafo examinará los documentos. En virtud de su leal saber y entender, utilizando técnicas, instrumentos y procedimientos en el laboratorio, así como el cotejo visual y las mediciones, determinará si las firmas o los documentos dubitados son auténticos o si, por el contrario, se han manipulado.
La ciencia ha demostrado que, aunque el órgano ejecutor sea la mano, en realidad el mecanismo de la escritura, al igual que el de la firma, se inicia en el cerebro. De esta forma, cuando firmamos algo estamos dejando nuestra «tarjeta de visita». Hay ciertos gestos tipo que parten de automatismos que forman parte de nuestro ser. Estos son prácticamente imposibles de imitar por parte de un falsificador, ya que se trata de formas y procesos inconscientes del cerebro que difícilmente podrá reproducir otra mano que no sea la firmante original.
Cuándo se han de solicitar los servicios de un perito calígrafo
Se puede solicitar la intervención de un perito calígrafo en varias partes del proceso judicial. Para empezar, algunos clientes optan por pedir un perito privado antes de iniciar un procedimiento. Este puede ser penal, civil, administrativo o de cualquier otro carácter. De esta forma, se incorpora como prueba el informe que haya realizado el perito de parte. También pudiera ser que el resultado del informe calígrafo fuera contradictorio a los intereses de la parte y esta decida no incoar el procedimiento. Esto sucede en muchas ocasiones en los casos de comprobación de testamentos ológrafos.
Por otro lado, se puede solicitar la intervención de un perito calígrafo judicial en la vista oral, cuando las partes solicitan ante el juez las pruebas que pudieran parecer pertinentes. En este caso, lo normal es que las costas del perito se sufraguen por la parte que solicita la prueba. Sin embargo, el juez puede ordenar que ambas partes paguen una mitad. En todo caso, los gastos generados por el informe pericial judicial siempre se pueden incluir en las costas del procedimiento.
La prescripción de la falsedad
Para la consumación del delito de falsedad documental no es necesario que se cause un perjuicio a un tercero. Por el contrario, basta con el propósito o ánimo de obtener un lucro efectivo o causar un mal a otro. Según el Tribunal Supremo, aquí ya se está produciendo un elemento finalista con el que ya se ejecuta la comisión del delito. No obstante, existen casos en los que no consta el momento en el que el documento ha sido elaborado. En otras ocasiones se intenta que el perjuicio surja con posterioridad. En esos casos, el dies a quo para el cómputo de la prescripción se considera el momento en el que el documento se ha introducido en el tráfico jurídico.
También pudiera suceder que se dese utilizar el documento falsificado de forma reiterada. Esto implica que se trataría de un delito de carácter permanente. Aquí se empezaría a contar el plazo de prescripción cuando se deje de utilizar el documento falso según el uso para el que fue concebido. No obstante, la doctrina tiende a entender que se trata de un delito instantáneo con efectos permanentes. Por tanto, el comienzo del cómputo de la prescripción comienza cuando se cumplen todos los presupuestos de tipicidad, aunque se puedan producir efectos posteriores.
Con carácter general, habrá que estar a los plazos de prescripción establecidos por el artículo 131 del Código Penal. Es decir que, excepto en supuestos excepcionales, el delito de falsedad documental prescribiría con carácter general a los cinco años. Sin embargo, como ya hemos visto, establecer una fecha de inicio del periodo de prescripción no resulta sencillo.
Mi ex pareja ha falsificado mi firma en un documento público en un consulado de un país europeo en España. He consultado con un abogado y me dice que aunque él haya presentado el documento rellenado por él con su letra y mi firma falsificada , como por su acción no me a perjudicado si no que simplemente ha obtenido un beneficio para él y el hecho de que haya podido hacer falsificar la firma otra persona y por tanto no se pueda demostrar que ha sido falsificada por él pues dice que mi ex podría irse de rositas, yo gastarme un dineral y que lo absolvieran. Encuentro esto increíble. O sea si no me perjudica no es delito a pesar de que es para él obtener un pasaporte? ¿ O sea que podría falsificar mi firma o presentar un documento con mi firma falsificada tantas veces quisiera para conseguir algo y no pasar nada porque no me perjudica o porque hace falsificar la firma a otra persona aunque sea él quien presente el documento sabiendo que la firma no está hecha por mi? No me lo puedo creer!
Estimada María.
Tenga en cuenta que lo que le vamos a decir es simplemente una opinión profesional más, pero no estamos de acuerdo en que para que se produzca la falsedad documental, se tenga que producir un perjuicio para la persona que se está falsificando la firma, pues el delito se está produciendo desde el momento en que se produce la falsedad y además la persona obtiene un beneficio.
Es más, por lo que nos dice, la conducta para ser que se ha repetido en reiteradas ocasiones, por lo que estaríamos ante varios delitos, lo cual es más grave.
Le recomendamos que pida una segunda opinión, sin compromiso, a través de los abogados especialistas en Derecho Penal que tenemos en la plataforma: https://iurisnow.com/es/abogados/penal/
Seguro que le podrán ayudar.
Un saludo.
Muchas gracias por su respuesta