
Los documentos son uno de los medios de prueba más relevantes para nuestro ordenamiento jurídico. En ellos quedan reflejados hechos, testimonios y todo tipo de pruebas. Por eso cuando se altera un documento se está comiendo un grave delito. A continuación vamos a ver cómo funciona el delito de falsedad en documento mercantil.
¿En qué consiste la conducta de falsedad documental en documento mercantil?
Las falsedades documentales se recogen en el Capítulo II del Título XVIII del Código Penal. Más en concreto, el delito de falsificación de documentos mercantiles, públicos y oficiales aparece regulado en los artículos 390 a 394. Será culpable de este delito todo aquel que realice una falsedad en un documento de las siguiente maneras:
- Cuando se altere el documento por completo en todo o en parte. Es necesario que la manipulación pueda llegar a inducir a error en lo que se refiere a su autenticidad.
- Cuando se modifique alguno de los elementos del documento o sus requisitos de carácter esencial.
- Si se atribuye la intervención de personas en un acto que no han participado en el mismo o cuando se les asignan declaraciones diferentes a las que han manifestado.
- Si se miente en la narración de los hechos. Este supuesto solo es punible cuando el delito lo comete una autoridad o funcionario público.
El delito de falsedad documental en documento mercantil lo pueden cometer las autoridades o funcionarios públicos en el ejercicio de su cargo, pero también los particulares. La diferencia es que el castigo para los primeros es más severo y la posibilidad de cometer o no el cuarto supuesto señalado.
¿Qué se considera un documento mercantil a efectos penales?
En el ordenamiento jurídico español no se encuentra un concepto legal de documento mercantil. No obstante, el artículo 26 del Código Penal indica que a efectos penales se entiende que un documento es un soporte material que recoge datos, narraciones o hechos con valor probatorio o con cualquier otro tipo de relevancia jurídica.
Por otro lado, la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha señalado que un documento mercantil es una prueba de una operación comercial con efectos externos, de forma que se crean, alteran o extinguen obligaciones de carácter mercantil. Es decir, se trata de documentos que expresan un acuerdo comercial, como pagarés, cheques, letras de cambio o resguardos de depósito. Asimismo, el documento mercantil ha de desplegar determinados efectos que trascienden el ámbito interno, repercutiendo en el tráfico jurídico y mercantil.
Las facturas falsas y el delito de falsedad documental
En el ámbito mercantil son muy comunes las alteraciones de las facturas. Aunque pueden crearse facturas falsas totalmente nuevas, lo más común es que una factura se manipule para falsificar las cantidades monetarias o los intervinientes. No obstante, hemos de tener en cuenta que el Código Penal excluye a los particulares del delito de falsedad documental mercantil cuando simplemente se falta a la verdad en el documento. En ese caso se está cometiendo una falsedad, pero no será punible según los preceptos del Código Penal. Por lo tanto, la jurisprudencia entiende que si en una factura existe una operación real no se estará cometiendo un delito de falsedad documental, aunque se haya falsificado alguno de sus extremos, como los intervinientes o los importes. Por el contrario, si las operaciones mercantiles de la factura son inexistentes o simuladas sí que se estará cometiendo un delito de falsedad documental.
Para detectar una alteración en un documento es muy importante contar con los servicios de un perito caligráfico y documentólogo de confianza. Estos profesionales son expertos en la detección de manipulaciones en todo tipo de documentos. Las alteraciones más comunes en documentos son añadidos, raspados y falsificaciones o modificaciones de firmas.
¿Qué pena suele tener este tipo delictivo?
Cuando el delito de falsedad en documento mercantil lo comete la autoridad o funcionario público en el ejercicio de sus funciones se castiga con una multa de seis a 24 meses y la inhabilitación especial para ejercer su empleo público de dos a seis años.
Esta misma pena se aplicará a los responsables de cualquier confesión religiosa cuando altere o manipule documentos que pueden tener efectos en el estado de las personas o el orden civil. Además, si la autoridad pública comete este delito por imprudencia grave el castigo será de multa de seis a 12 meses y suspensión de su empleo o cargo de seis meses a un año. Como siempre, te recomendamos contar con la ayuda de un abogado mercantilista experto en falsedad documental.
Por último, si el funcionario es el responsable de los servicios de telecomunicación y falsifica un despacho telegráfico, la pena correspondiente será de prisión de seis meses a tres años e inhabilitación especial de dos a seis años.
Por otro lado, si el que comete el delito es un particular, se le impondrá la pena de prisión de seis meses a tres años y una multa de seis a 12 meses. Esta misma pena se aplicará a aquellos que trafican con un documento de identidad falso. Asimismo, todo aquel que presente en juicio, con el fin de perjudicar a un tercero, un documento manipulado a sabiendas de su falsedad será castigado con la pena inferior en grado a la que le corresponde a los falsificadores.