¿En qué casos se considera que se ha realizado una falsificación de la tarjeta de apartamiento de minusválidos?

La falsificación de la tarjeta de aparcamiento de minusválidos en el Código Penal

Aparcar es complicado. Todos lo sufrimos. En las ciudades el problema del aparcamiento en la calle es especialmente grave y provoca en los conductores serios dolores de cabeza. Este es uno de los motivos por el que cada día vemos a muchos lumbreras que se saltan las normas del código de circulación. Estas infracciones nos perjudican a todos, pero son especialmente preocupantes cuando menoscaban los derechos de aquellos más desfavorecidos. ¿Pero podría considerarse delito falsificar la tarjeta de aparcamiento de minusválido?

Las personas de movilidad reducida cuentan con ciertas facilidades proporcionadas por el Estado, como la tarjeta de aparcamiento de minusválidos. El objetivo es favorecer su movilidad y ofrecerles opciones para estacionar sus vehículos (o los que les transportan) en las inmediaciones de sus hogares o lugares que visitan. El problema surge cuando esta tarjeta se utiliza por alguien que no es su titular o un tercero que la falsifica. Seguro que lo has visto en alguna ocasión. Las plazas de aparcamiento para discapacitados suelen estar desocupados y encontrarse muy cerca de la puerta del recinto, por lo que se trata de espacios muy codiciados. Quizá tanto como para cometer un delito por falsificar la tarjeta de aparcamiento de minusválido.

¿Ante qué delito estamos?

Las tarjetas que se entregan a los minusválidos para ayudarles a aparcar sus vehículos tienen un fin social. De esta forma se priorizan ciertos espacios, ya sean públicos o privados, para ciertos ciudadanos, como también pueden ser los residentes del barrio o los profesionales de ciertos sectores que conducen vehículos pesados. Para ello se emiten ciertos certificados que se expiden a título personal e intransferible a un individuo. ¿Es un delito falsificar la tarjeta de aparcamiento de un minusválido? ¿Qué ocurre entonces cuando un tercero utiliza una tarjeta válida que no está a su nombre o manipula otra para utilizar un espacio reservado sin estar autorizado? Pues que está cometiendo un delito de falsedad documental y si te han pillado te aconsejamos contactar cuanto antes con un abogado experto en delitos de falsedad.

Es habitual caer en el error de creer que este tipo de conductas es una infracción administrativa. Pero en realidad se trata de una conducta mucho más grave. Este delito se encuentra regulado en el apartado de falsedades documentales del Código Penal. Más en concreto, aparece tipificado en su Sección 1, que trata acerca de la falsificación de documentos públicos, oficiales y mercantiles y de los despachos transmitidos por servicios de telecomunicación. Es decir, que aquel que utiliza ilegalmente una tarjeta de aparcamiento de minusválido está incurriendo en una sanción de tráfico al aparcar donde no debe, pero también un delito de falsedad documental por alterar, modificar o simular un documento público, oficial o mercantil.

El delito de falsedad documental cometido por un particular

Este caso de falsedad documental se encuadra dentro de los artículos 390 a 393 del Código Penal. El tipo más habitual es el que se regula en el artículo 392, que es el que comete un particular, mientras que en el resto el sujeto activo es un funcionario o autoridad pública. Este precepto prevé tres modalidades de comisión de falsedad de documento público realizada por un particular:

  • La alteración de un documento en alguno de sus elementos o de sus requisitos de carácter esencial.
  • La simulación de un documento, ya sea en todo o en parte. Es necesario que el resultado sea creíble, de manera que pueda inducir a error sobre su autenticidad.
  • Cuando se suponga en un acto la intervención de personas que no la han tenido o cuando se atribuya declaraciones o manifestaciones diferentes de las reales a individuos que sí han intervenido efectivamente.

Es decir, tanto la alteración documental como la creación de un documento completamente nuevo es un delito. Además, serán culpables de este delito tanto el que realiza materialmente la falsificación de la tarjeta de aparcamiento de minusválido como aquel que trafica de cualquier modo con un documento de identidad falso.

¿Hacer una copia o duplicado de la tarjeta se considera delito?

La mera realización de una fotocopia de la tarjeta de aparcamiento de minusválido no es un delito. Sin embargo, para la utilización de este título se exige que se lleve en el vehículo la tarjeta original. Es decir, no se puede utilizar una fotocopia, aunque se haga a color y no contenga ningún tipo de manipulación. Estas tarjetas de aparcamiento para personas de movilidad reducida se otorgan por parte del ayuntamiento correspondiente a un individuo con carácter personal e intransferible. Es necesario señalar que solo pueden ser utilizadas cuando su titular conduzca el vehículo o esté siendo transportado en su interior. Además, se exige que su uso se realice directamente, estando en posesión del documento original, sin que se pueda utilizar una fotocopia. Esto es, la tarjeta original siempre se debe llevar en el vehículo, dejándola colocada en un lugar visible.

Es de sentido común, ya que un titular podría hacer copias exactas de su tarjeta y distribuirlas a todos los miembros de su familia para su uso particular. En estos supuestos una tarjeta de aparcamiento de minusválido estaría perdiendo su razón de ser, ya que se utilizaría por parte de una persona con plenas capacidades motoras en detrimento de un tercero que podría necesitar realmente esa plaza para estacionar su vehículo. Si la fotocopia se realiza por motivos maliciosos, se trataría de un delito recogido en la conducta ilícita del artículo 392 del Código Penal, como ya hemos visto.

Por otro lado, solo se podrá solicitar al ayuntamiento o autoridad competente un duplicado de dicha tarjeta por motivo de pérdida o robo. El titular también podrá pedir un duplicado por deterioro de la original o por un cambio de modalidad de la tarjeta (si pasa de conductor a titular no conductor o viceversa).

¿Qué pena lleva aparejada este delito de falsedad?

El delito de falsificación de la tarjeta de aparcamiento de minusválido realizado por un particular conlleva una pena de prisión de seis meses a tres años, además de multa de seis a doce meses. El mismo castigo se impone a aquella persona que trafique de cualquier modo con un documento de identidad falso. Por otro lado, el tercero que utilice un documento de identidad falso a sabiendas de su ilegalidad será sancionado con la pena de prisión de seis mese a un año y multa de tres a seis meses. Todo ello sin perjuicio del castigo que corresponda por la sanción administrativa de tráfico por aparcar en una plaza reservada a otras personas.

Por otro lado, si el sujeto activo de este delito es una autoridad o funcionario público que comete la falsedad alterando un documento en alguno de sus elementos esenciales, simulando uno nuevo en todo o en parte, faltando a la verdad en la narración de los hechos o atribuyendo a terceras personas una intervención que no ha tenido lugar se castigará con penas de cárcel de tres a seis años, además de una multa de seis a 24 meses e inhabilitación especial de dos a seis años. Se impondrá el mismo castigo al responsable de cualquier confesión religiosa que incurra en alguna de estas conductas cuando se refieran a actos y documentos que desplieguen sus efectos en el estado de las personas o en el orden civil.

Por último, podría ser que la autoridad o funcionario público cometiera una de estas falsedades documentales señaladas por causa de imprudencia grave o incluso pudiera dar lugar a que otro las cometiera. En estos supuestos se le sancionará con la pena de multa de seis a 12 meses y suspensión de empleo o cargo público de seis meses a un año.

Almudena Galán

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Una respuesta a “¿En qué casos se considera que se ha realizado una falsificación de la tarjeta de apartamiento de minusválidos?

  1. ¿Y si se hace un duplicado pero no se hace un uso «indebido» de él? En el caso de menores discapacitados que son trasladados por padre/madre/abuelo a diversas actividades o médicos no se conceden duplicados y si los adultos no se ven entre medio de estos traslados, no se pueden pasar la tarjeta. No es sensato dejar la tarjeta en manos de un niño con discapacidad para pasársela al adulto que va a hacer el siguiente traslado, además de que el adulto que deja al niño en X y el que lo recoge de X, tendrían que dejar entonces sus vehículos sin tarjeta mientras esta queda en manos del niño «intercambiador». No tiene sentido…
    Muchas gracias

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