
El fideicomiso es una institución regulada vagamente en el Código Civil. Según este, se trata de una sustitución, por medio de la cual se encarga a un heredero:
- En primer lugar, que conserve determinado patrimonio.
- Y, posteriormente, que transmita este patrimonio a otra persona.
Esta útil figura no es muy frecuente en nuestra práctica hereditaria. Por eso vamos a analizarla en este artículo, dándotela a conocer por si necesitas recurrir a ella en tu testamento.
Definición del contrato de fideicomiso y cómo funciona
Mediante el fideicomiso se encarga a un heredero (fiduciario) la conservación y transmisión de la totalidad o parte de la herencia. Se denomina fideicomisario a la persona o personas en favor de las cuales se conserva el patrimonio y, por tanto, a quienes se les entregará llegado el momento.
Dicho de otro modo, el heredero fiduciario recibirá el patrimonio en nombre del fideicomisario, y le dará el destino que el causante haya estipulado en su testamento. Es, por tanto, una disposición basada en la confianza. Esta institución también se conoce como “manda indirecta”. Y ello porque constituye una orden del fideicomitente o causante al fideicomisario de entregar al fideicomiso su patrimonio una vez se cumpla la condición o plazo estipulado.
La sustitución hereditaria
Una forma de clarificar esta figura es prestando atención a la sustitución hereditaria. Hablamos de sustitución directa cuando una persona hereda en lugar de otra. Por ejemplo, cuando un hijo, que es heredero forzoso, fallece, sus derechos sucesorios corresponderán a sus descendientes. Lo mismo ocurre si es desheredado. Es decir, los nietos del causante serán herederos forzosos por sustitución directa de su padre fallecido o desheredado.
Por tanto, el fideicomiso es una figura que permite disponer libremente de esta sustitución. Y por eso se conoce como sustitución indirecta. En ella, el causante podrá hacer un llamamiento sucesivo a heredar. El primer llamado disfrutará de la herencia cuando fallezca el causante. Sin embargo, ocurrida la condición que este estipule (el transcurso del tiempo o la muerte del primer llamado, generalmente), el patrimonio pasará a ser propiedad del segundo llamado.
De este modo, el causante impide que su herencia se disperse, pues traza la línea que deberá seguir su patrimonio tras su muerte.
Fideicomiso condicional y fideicomiso a plazo
La disposición fideicomisa, como otras testamentarias, puede hacerse bajo condición. Por ejemplo, se puede estipular que en caso de fallecimiento del fideicomisario el heredero fiduciario haga suyo el patrimonio cedido. O que alcanzada la mayoría de edad del fideicomisario se le entregue este patrimonio.
Establecer una condición o plazo será fundamental para saber cuándo debe producirse la segunda transmisión. Además, como veremos más adelante, determinará el destino del patrimonio en caso de que el fideicomisario muera antes que el fiduciario.
Conservación y entrega de la herencia
El fiducio hace referencia a un patrimonio concreto. Este puede estar constituido por la totalidad de la herencia o una parte de la misma.
La obligación de conservar el patrimonio es consustancial al fideicomiso. Sin embargo, el testador puede excluir esta obligación. Estamos ante el caso de “fideicomiso de residuo”, que puede tener diferentes alcances según lo estipulado en el testamento.
Así, un fideicomiso de residuo puede permitir al fiduciario que disponga del patrimonio en casos de necesidad, o bien autorizarle a realizar transmisiones gratuitas u onerosas. Esto conduce a que la doctrina señale dos tipos de “fideicomiso de residuo”:
- Fideicomiso “si quid supererit”. Que implica que el fiduciario entregará al fideicomisario lo que quede del patrimonio, del que podrá haber disfrutado a lo largo del tiempo. Es decir, solo en caso de que reste parte de la herencia podrá recibirla el último.
- Fideicomiso “de eo quod supererit”. En este caso, el fideicomitente habrá señalado una parte del patrimonio protegida. Por tanto, el fiduciario estará obligado a entregar esta parte más lo que haya restado de su uso y disposición de la herencia.
Como puedes ver, de la forma de regular el fideicomiso dependerá la integridad de la entrega de la herencia.
Requisitos del fideicomiso
El Código Civil establece ciertos límites al fideicomiso. En primer lugar, no puede pasar del segundo grado. La jurisprudencia entiende que el texto se refiere a un segundo grado de transmisión. Es decir, el fideicomitente puede estipular que:
- A reciba un lote patrimonial que debe conservar y entregar a B, por ejemplo, cuando B cumpla la mayoría de edad.
- Y que B, al recibir el patrimonio, lo administrará y conservará hasta su muerte, momento en el cual este pasará a ser propiedad de C.
Alcanzada esta segunda transmisión, nada más puede disponer el causante.
Además, el fideicomiso debe ser expreso, y no se permite prohibir perpetuamente la enajenación de lo heredado. Por otro lado, la legítima implica un límite especial a esta facultad de disposición, como analizamos a continuación.
Fideicomiso y legítima
Hace poco hablábamos de cómo funciona la legítima hereditaria. Pero, ¿es compatible con esta institución? El Código Civil ofrece una respuesta a la cuestión.
Como no podía ser de otro modo, la sustitución fideicomisaria no puede perjudicar la legítima estricta. Sin embargo, se establece una excepción para el caso de que el fideicomsario sea el hijo o descendiente judicialmente incapacitado. En esta situación, el descendiente incapacitado puede constituirse en fiduciario, siendo fideicomisarios los coherederos forzosos.
Respecto a la legítima de mejora, evidentemente queda reservada a los herederos forzosos. De modo que nada impide establecer un fideicomiso, siempre que se respete el contenido de sus derechos.
Cargas sobre el fideicomiso
El causante podrá establecer ciertas cargas sobre el fideicomiso, que deberán respetarse. Además, el fiduciario no tendrá que reponerlas, de modo que el fideicomitente recibirá solo la porción que quede del patrimonio. Por ejemplo, podría estipularse que el fiduciario abone una pensión mensual al cónyuge viudo o a una ONG. Se permite a los herederos capitalizar las cargas perpetuas.
Fuera de estas cargas, y salvo que el fideicomiso sea “si quid supererit” o «de aquello que reste», el fiduciario tendrá que reponer aquello de lo que disponga. Es decir, deberá devolver la integridad de lo legado, menos las cargas impuestas por el causante.
Derecho autonómico
Como otras instituciones de derecho sucesorio, el fideicomiso presenta particularidades regionales. Así, en el derecho catalán no está vinculado necesariamente a la obligación de conservación. Por su parte, en el derecho balear no limita el número de llamamientos, aunque todos ellos deben hacerse en dos generaciones como máximo. Además, se establece en favor del fiduciario la llamada tebeliánica, que es la cuarte parte de la herencia fideicomitida.
En consecuencia, contar con la asistencia de un abogado especialista en derecho de sucesiones es de vital importancia a la hora de configurar una sucesión fideicomisa.
El fideicomiso en el mundo anglosajón
Es probable que en algún momento hayas oído hablar de los trust. Este es el nombre por el que se designa al fideicomiso en la lengua inglesa. Sin embargo, a diferencia de nuestros fideicomisos (que, en principio, se limitan al derecho sucesorio), los trust suelen emplearse en vida del fideicomitente.
Pero como ambas figuras tienen el mismo origen, tal vez sea interesante hablar del trust para comprender bien el fideicomiso. En él, el fideicomitente otorga un patrimonio al fiduciario. Este puede ser una persona física o jurídica. Por su parte, el fiduciario administrará este patrimonio en favor de un beneficiario, o fideicomiso. Es decir, el patrimonio cedido no llega a integrarse por completo en el del fiduciario, pues guarda una finalidad específica.
Esta diferenciación parcial conlleva una serie de particularidades a nivel de responsabilidades y tributación que son ajenas a nuestro ordenamiento jurídico.
Partes que intervienen en el contrato
En el contrato de sustitución fideicomisaria intervienen:
- El fideicomitente. Es la persona que establece el fideicomiso. Por tanto, le corresponde determinar sus particularidades, designando a fiduciario y fideicomisario.
- El fiduciario. Es el primer adquirente de la herencia. Como hemos dicho, el contrato de fideicomiso determinará si puede hacer uso de la misma o no. En cualquier caso, cumplida la condición o el plazo, deberá entregar el patrimonio al segundo llamado, que es el fideicomisario.
- El fideicomisario. Es el heredero indirecto. De modo que adquirirá el patrimonio después del fiduciario, cuando se cumpla la condición o venza el plazo. Esto significa que tiene una mera expectativa de cobro hasta el cumplimiento de la condición o plazo. En caso de fallecer, sus herederos adquirirán la facultad de recibir el patrimonio llegado el término. Sin embargo, no adquirirán derecho a sucederlo si el fideicomiso es condicional.
Muchas veces, la condición para que el fideicomisario adquiera el patrimonio es que fallezca el fiduciario. Por eso es importante señalar que, en estos casos, el fideicomisario no está heredando del fiduciario, sino del fideicomitente, que es el primer causante. Es decir, las adversidades que puedan afectar a la herencia del fiduciario no perjudicarán al fideicomisario, pues la relación entre ambos es de manda y no de herencia.
Ventajas del uso del fideicomiso
El fideicomiso presenta la ventaja principal de que permite decidir la suerte del patrimonio más allá de la muerte del testador. Un ejemplo arquetípico es aquel en que el causante deja a su hermano una cantidad de dinero que solo puede utilizar para atender a la educación de sus hijos, nietos o sobrinos. Así, el fideicomitente se asegura de que una vez fallecido su patrimonio se invertirá en la formación de los jóvenes, y no se dilapidará en fines ociosos. De modo que esta figura suele emplearse para evitar que se dé un mal uso a la herencia.
También permite que, personas que en principio no podrían heredar, lo hagan. Es el caso de menores, incapaces o incluso personas que todavía no hayan nacido. Los nasciturus y los nondum concepti son personas que no han nacido o que ni siquiera han sido concebidas. Por tanto, carecen de capacidad jurídica, y no se les puede atribuir un patrimonio. Sin embargo, nada impide que en mi testamento haga heredero fiduciario a mi hijo, con la condición de entregar el patrimonio a su hijo “cuando nazca”. De este modo, se consigue designar indirectamente a un heredero no nacido. Como se observará, el uso habitual del fideicomiso es mantener el patrimonio dentro de la familia.
En su versión inglesa, el trust presenta una ventaja adicional, que consiste en la separación de la propiedad fiduciaria respecto de los patrimonios personales de las partes del contrato. Sin embargo, como decimos, la legislación española no contempla esta figura. Esta separación permite entablar ciertos negocios sin arriesgar el patrimonio, además de algunas ventajas fiscales. En muchos estados presenta también ventajas procesales y facilita el acceso al crédito.
En definitiva, y volviendo a nuestro ordenamiento, el fideicomiso es una institución de salvaguarda del patrimonio familiar. Por eso puede interesarte introducirlo en tu testamento. Para ello, conviene que cuentes con un abogado especialista en derecho sucesorio, que te ayudará a redactar la disposición en cuestión.
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