
Quedarse sin empleo nunca es agradable, mucho menos si además tienes que afrontar esta situación sin cobrar la indemnización que te corresponde o te quedan salarios pendientes por cobrar. Por suerte, en nuestro ordenamiento jurídico tenemos un organismo que se encarga de velar para que los nuevos desempleados no se queden desamparados económicamente si su empresa no se hace cargo de las cantidades adeudadas, se trata del FOGASA.
¿Qué es y cómo funciona FOGASA?
FOGASA es el acrónimo de Fondo de Garantía Salarial, una entidad autónoma y pública que depende del Ministerio de Empleo.
Su función es garantizar a aquellos trabajadores que han perdido su trabajo y que tienen deudas pendientes con la empresa por haber llegado la misma a una situación de insolvencia o de concurso de acreedores, que van a cobrar al menos una parte de lo que se les debe.
¿Qué retribuciones e indemnizaciones garantiza FOGASA?
Salarios
Abono de los salarios pendientes (incluidos los salarios de tramitación), con sus correspondientes pagas extraordinarias. Si te preguntabas si FOGASA paga vacaciones, ya ves que no es así.
Indemnizaciones
Todas las indemnizaciones por despido, ERE y extinción de contrato de duración determinada que hayan sido reconocidas a través de acto de conciliación judicial, auto, sentencia o resolución administrativa.
¿Qué límites se establecen? ¿Cuánto paga FOGASA?
Tratándose de salarios pendientes el FOGASA solo se hace cargo del pago de los últimos 120 días de sueldo. La cantidad máxima que se podrá cobrar por día será el doble del Salario Mínimo Interprofesional. En 2019, la cantidad máxima que se puede cobrar son 70 € por día. Lo que se traduce en que un trabajador puede cobrar como máximo 8.400 € en atrasos de salario.
Para las indemnizaciones el límite se fija en un año de salario, pero el salario base que se tiene en cuenta para el cálculo no puede superar el doble del SMI con pagas extraordinarias incluidas.
La cantidad de días a pagar depende de la causa de extinción del contrato. Si ha sido un despido nulo o improcedente se pagan 30 días por año trabajado y 20 días por año en caso de despidos objetivos y colectivos.
Tratándose de extinción de contratos temporales, el número de días por año trabajado que se tendrán en cuenta para calcular la indemnización variará en función de la fecha de celebración del contrato. Si el contrato se firmó en 2001 se abonan 8 días por año trabajado, pero si es un contrato de 2019 se indemniza con 12 días por año trabajado.
Actualmente, la cantidad máxima de indemnización que concede el FOGASA es la de 25.200 € en caso de despido nulo.
¿Qué indemnizaciones quedan excluidas?
Este organismo del que estamos hablando no cubre todas las indemnizaciones. Quedan excluidas las acordadas en acto de conciliación administrativo, salvo que deriven de un ERE.
Empresas insolventes y concurso de acreedores
Para que esta entidad se haga cargo de los salarios e indemnizaciones pendientes es un requisito fundamental que la empresa obligada al pago esté en situación de insolvencia o en concurso de acreedores.
La insolvencia empresarial debe estar declarada judicialmente, mientras que en el caso del concurso de acreedores bastará con tener un certificado del administrador concursal que reconozca el crédito.
¿Cómo se financia FOGASA?
Todos y cada uno de nosotros contribuimos al sostenimiento de este organismo, lo cual es justo, porque quizá en el futuro necesitemos acudir a él. Se financia con un 0,2 % de las cotizaciones de los trabajadores.
¿Quiénes se benefician y cómo se tramitan sus prestaciones? Requisitos
Pueden acudir al FOGASA todos los trabajadores por cuenta ajena, con la excepción de los socios de cooperativas de trabajo asociado y los empleados de hogar.
El procedimiento puede iniciarse por los propios interesados o sus representantes, pero también puede darse la iniciación de oficio si hay acuerdo de la Secretaría General o de la Unidad Administrativa Periférica que sea competente.
Solicitud de prestaciones a FOGASA
Plazo para la solicitud
Es de un año a partir de la fecha que conste en el acta de conciliación, la sentencia, el auto o la resolución judicial que reconozca que existe una deuda por parte de la empresa con sus trabajadores.
Dónde presentar la solicitud
Para hacer el trámite hay que presentar cumplimentada una solicitud oficial en las oficinas de FOGASA de la Comunidad Autónoma.
Documentos que tienen que acompañar a la solicitud
- Resolución judicial o acta que reconozca la deuda.
- Certificado del administrador concursal (si la empresa está en concurso de acreedores) que recoja el importe de la deuda y los conceptos adeudados.
- Acta del final del período de consultas si se trata de un despido colectivo.
- Comunicación escrita de la empresa al trabajador anunciándole el despido.
¿Cómo se paga la prestación y cuándo?
FOGASA tiene un plazo de tres meses para dar una respuesta a la solicitud. Si no contesta en ese tiempo, se tiende que hay un silencio administrativo positivo y el trabajador tendrá derecho a cobrar lo que reclama.
Una vez acordado el pago, FOGASA efectúa el pago directamente en la cuenta corriente del beneficiario.
Si su respuesta es negativa, el afectado puede presentar demanda ante la jurisdicción social para que sean los tribunales quienes resuelvan.
¿Cómo calcular las prestaciones de FOGASA?
La forma más sencilla de hacer los cálculos es utilizar una calculadora online.
Después del pago de la prestación, ¿FOGASA reclamará al empresario o empresa deudor/a?
Si FOGASA paga se subroga en los derechos del trabajador frente a la empresa, así que puede reclamarle a la misma todas las cantidades que haya tenido que pagar a sus trabajadores.
¿Cómo tributan lo pagos de FOGASA en el IRPF?
Las cantidades percibidas tras la tramitación del expediente FOGASA en concepto de salario tributan como rendimientos del trabajo. Por lo que se refiere a las indemnizaciones, si se ajustan a las cuantías establecidas con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores están exentas de tributación. Si superan esa cuantía el exceso tributa como rendimientos del trabajo.
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