
El fraude fiscal se tipifica como delito penal cuando la cantidad defraudada excede los 120.000 euros. El Ministerio Público es el responsable de la investigación y el juez en lo penal de las sanciones. Se trata de un delito contra la Hacienda Pública estatal, autonómica, foral o local. Las penalizaciones incluyen prisión, multas y accesorias.
¿En qué consiste el fraude fiscal?
En su concepto, el fraude fiscal es una conducta típica, de acción u omisión, antijurídica con intencionalidad. Es decir, debe comprobarse que el sujeto actúa u omite información con ánimo de defraudar.
Es una conducta antijurídica porque atenta contra la obligación legal de presentar declaración de los ingresos con veracidad. Ya sea la modificación en los datos o la omisión de una declaración son elementos del delito fiscal.
La animosidad radica en la intención de ocultar la información a la Administración Pública con el objetivo de evitar tributos. Los datos que se deben presentar sirven para calcular la liquidación de impuestos. Una falsedad en los mismos es una defraudación a la Administración.
¿En qué supuestos se comete fraude fiscal?
Una persona con obligación de tributar comete fraude fiscal cuando:
- Elude el pago de tributos, cantidades retenidas u obligadas de retener o ingresos a cuenta.
- Obtiene devoluciones de manera indebida.
- Disfruta de beneficios fiscales indebidos.
¿Cuáles son los sujetos activos en el fraude fiscal?
Toda persona que esté obligada a tributar puede cometer el delito de fraude fiscal. Siempre es importante recordar que el Código Penal establece que la cuantía defraudada debe superar los importes establecidos para ser delito. De lo contrario, tendrá su correspondiente proceso administrativo.
- Las personas físicas, ciudadanos comunes que tienen impuestos por pagar, como puede ser el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
- Las personas jurídicas, empresas, que tienen obligaciones fiscales como la declaración de rentas, retenciones, etc.
Tipos de fraude fiscal
Básicamente se pueden establecer dos tipos de fraude fiscal o modalidades.
Fraude fiscal básico
La defraudación generada a la Hacienda Pública, por acción u omisión voluntaria supera los 120.000 euros.
Cuando el delito se comete contra la Hacienda de la Unión Europea, la cuantía debe superar los 50.000 euros.
Fraude fiscal agravado
En la evaluación del delito se suman supuestos que agravan el mismo y por ende sus penas. Éstos son:
- La cuota defraudada a la Hacienda Pública excede los 600.000 euros.
- La utilización de pantallas o paraísos fiscales para ocultar la verdadera identidad o patrimonio del responsable del delito.
- La persona que comete el delito pertenece a una organización criminal.
Penas del delito de fraude fiscal
El Código Penal establece las penas de:
- Prisión de uno a cinco años.
- Multas de hasta el séxtuplo de la cuantía determinada.
- Inhabilitación para recibir subvenciones o ayudas públicas de tres a seis años.
- Imposibilidad de percibir derechos o beneficios fiscales de tres a seis años.
Las penas se aplican en su mitad superior cuando se constituyan agravantes como el de utilizar personas para ocultar al verdadero responsable del delito.
¿Quiénes están exentos de delito fiscal?
La exención del delito fiscal se vincula a la regularización de la deuda tributaria. Se entiende por regularizada la deuda que ha sido pagada de manera voluntaria por el deudor. Pero para que no se considere un delito esta obligación debe ser asumida antes que:
- La Administración Pública haya notificado a la persona deudora sobre el inicio de actuaciones.
- El representante procesal de la Administración, el Ministerio Fiscal o el Abogado del Estado interponga querella o denuncia.
- El Ministerio Fiscal o el Juez inicien las actuaciones que resulten en el conocimiento formal de las mismas por parte del deudor.
La exención se extiende al delito penal de fraude fiscal y al delito de falsificación que hubiere servido para la comisión de la defraudación. Si la acción penal ya se inició, es facultad del juez otorgar una rebaja a las penas de uno a dos grados. Para este beneficio es necesario el cumplimiento de la obligación dentro de los dos meses de la citación judicial.
Novedades en el Código Penal sobre el delito de fraude fiscal
La Ley Orgánica que modifica el Código Penal endurece las medidas en materia de delitos contra la Hacienda Pública. Algunas de las modificaciones propuestas y publicadas en el Boletín de las Cortes son:
Prescripción del fraude fiscal
En el tipo de fraude fiscal básico o general, es decir cuya cuantía defraudada se encuentre entre los 120.000 y 600.000 euros, tendrá una prescripción de 5 años.
En las modalidades agravadas en las que las cuantías superen los 600.000 euros, la prescripción se prevé en 10 años.
Paralización del expediente
Se podrán iniciar actuaciones de cobro de la deuda cuando haya un proceso penal. Solo se paralizará en aquellos casos que el Juez ofrezca las garantías y determine la suspensión.
Responsabilidad de personas jurídicas
Se impondrán penas diferenciadas a las empresas que sean responsables del delito de fraude fiscal.
- Prisión de hasta 2 a 5 años.
- Multas del doble hasta el cuádruple de la cantidad defraudada.
- Pérdida de subvenciones de 3 a 6 años.
Regularización de la deuda
En lo que respecta a la regularización de la deuda se exigirá el pago de los importes defraudados más los intereses y la sanción impuesta. Esta medida tiende a evitar la intención de no evitar los tributos.
Para el asesoramiento y defensa ante este tipo de procedimientos, siempre lo mejor es la asistencia de un abogado experto en fraude fiscal.
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