
El fraude fiscal es el incumplimiento de obligaciones tributarias mediante un engaño que pretende simular la legalidad de la acción. El objetivo final de quien lo comete es evadir impuestos o beneficiarse con el sistema tributario.
Los gastos públicos se sostienen mediante el aporte económico de los ciudadanos. Todos tenemos la obligación de contribuir de manera proporcional a sus ingresos y capacidad económica. Cuando, de alguna manera, se evade este compromiso se produce una infracción.
- Por omisión: se oculta información y datos con el fin de evitar el pago.
- Por acción: de manera consciente se utilizan medios para eludir responsabilidades tributarias
¿Es el fraude fiscal un delito?
El Código Penal español, en su artículo 305, establece como delito todo fraude fiscal que supere los 120.000 euros. En estos casos el defraudador será sancionado con las siguientes penas:
- Prisión de uno a cinco años.
- Multa del tanto por séxtuplo de la cuantía.
- Inhabilitación de tres a seis años para acceder a beneficios o incentivos. fiscales o de la Seguridad Social.
- Imposibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
También es un delito tipificado en el Código Penal, con iguales condenas, el fraude fiscal que exceda los 50.000 euros a la Hacienda de la Unión Europea. En el supuesto de no alcanzar esa cuantía, pero superar los 4.000 euros, corresponde prisión de tres meses a un año.
Los técnicos del Ministerio de Hacienda han propuesto modificaciones al Código Penal actual. La finalidad es contar con más herramientas jurídicas que permitan investigar los fraudes más graves y disminuir las pérdidas millonarias del Estado como consecuencia de los fraudes fiscales. Los puntos claves para mejorar son:
- Aumentar en un año más la prescripción tributaria, plazo que sería importante para la investigación y denuncia en Fiscalía.
- Rebajar el límite de los pagos en efectivo de particulares a empresas a 1.000 euros. La propuesta es igualarlos al que corresponde entre profesionales y empresarios. De esta forma, los técnicos afirman se declararían los pagos de consumidores finales a pymes y ellos estarían más liberados para la investigación de las multinacionales y grandes empresas.
- Sustituir las rebajas de grado de los defraudadores que reconocen el delito contra la Hacienda, por atenuantes.
- Establecer requisitos que tiendan a reconocer responsabilidad civil y penal en personas y entidades que colaboren con la comisión del delito tributario.
¿Quién puede cometer fraude fiscal?
Un fraude fiscal puede ser cometido por cualquier persona física o jurídica que tenga una obligación tributaria. Es decir, quien esté obligado por la norma tributaria y recurra en alguna infracción como, por ejemplo:
- Obtener devoluciones o beneficios tributarios de manera indebida.
- Elusión del pago. Los casos más frecuentes son incumplimientos de los tributos, de cantidades retenidas o que debieran ser retenidas, ingresos a cuenta.
- Ocultar a la Hacienda ingresos obtenidos por actividades delictivas, que suelen derivar en el delito de blanqueo de capitales
Modalidades de fraude fiscal
Según sean las cuantías que alcance el fraude fiscal y los medios que se utilicen, se pueden clasificar en sus diferentes modalidades.
Sanciones tributarias con agravamiento fiscal
Se encuentran en esta categoría los fraudes que no exceden las cuantías tipificadas en el Código Penal. Las penalizaciones serán entonces administrativas.
Fraude Fiscal: modalidad básica
Es un delito penal cuando las retenciones no ingresadas, las cuotas defraudadas, los ingresos a cuenta o los beneficios obtenidos exceden los 120.000 euros.
Cuando cualquiera de estas acciones que tienen por finalidad evadir impuestos se realiza contra la Hacienda de la Unión Europea, la cuantía es de 50.000 euros.
Modalidades agravadas del fraude fiscal
Las modalidades agravadas se caracterizan por determinadas circunstancias que las convierten en faltas más graves que las anteriores. De esta forma, suponen penas mayores también:
- La cuantía del fraude fiscal supera los 600.000 euros
- Comisión de la defraudación dentro de organizaciones criminales
- Ocultamiento de la persona responsable o de su patrimonio a través de los paraísos fiscales, personas o entidades interpuestas con o sin consentimiento
En el proyecto ley de lucha contra el fraude fiscal, aprobado ya por el Consejo de ministros, se incluyen acciones sobre nuevas modalidades delictivas tributarias:
- Criptomonedas: será obligación suministrar los datos sobre tenencia y operaciones de monedas virtuales dentro del país y en el extranjero mediante un formulario de Declaración de bienes y derechos en el exterior.
- Software contable de doble uso: una de las modalidades de fraude fiscal más utilizada es la manipulación de datos mediante un software que permite ocultar actividades. Las sanciones están previstas también para los fabricantes.
- Actualización de Registro de Paraísos fiscales: las medidas se enfocan a actualizar la lista de países y territorios que son propicios para los fraudes tributarios y ampliarán el concepto para tener mayor margen de investigación y denuncia de los defraudadores.
¿Prescribe el fraude fiscal?
La prescripción del fraude fiscal supone el fin de la responsabilidad de la persona obligada por la norma tributaria. Es decir, cumplido el plazo determinado legalmente para su prescripción, se extingue el delito.
El nuevo proyecto Ley que viene a modificar el Código Penal expresa las prescripciones del fraude fiscal en sus dos modalidades generales. Las infracciones cometidas contra la Hacienda Española se distinguen de la siguiente manera:
- Delito general, entendido como acción u omisión consciente o por engaño que infringe la norma tributaria y excede en cuantía los 120.000 euros. La prescripción será a los 5 años.
- Delito agravado, se incluyen los fraudes fiscales que superan los 600.000 euros, que se cometen en organizaciones criminales o utilizan otros medios para ocultar la persona responsable o su patrimonio. La prescripción para el fraude fiscal agravado será de 10 años.
Asimismo, el inicio de un proceso penal no paraliza las actuaciones para el cobro de la deuda, salvo expresa decisión del juez interviniente.
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