DELITOS DE FRUSTRACIÓN DE LA EJEUCIÓN
Los delitos de frustración de la ejecución se regulan en los artículos 257 a 258 ter del Código Penal.
Esta denominación de las conductas tipificadas en dichos artículos se introduce en el año 2015 con la modificación del Código Penal introducida por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo.
El bien jurídico protegido por estos delitos es el derecho del acreedor a la satisfacción de sus créditos.
EL DELITO DE ALZAMIENTO DE BIENES
El delito de alzamiento de bienes propiamente dicho abarca las conductas comisivas recogidas en el art. 257 C.P. y no castiga el simple incumplimiento de las obligaciones del deudor para con el acreedor, sino aquellas conductas fraudulentas por las que el deudor frustra el derecho de los acreedores a satisfacerse en el patrimonio de aquel.
Comete un delito de alzamiento de bienes quien:
- Se alza con sus bienes en perjuicio de sus acreedores.
- Contrae obligaciones o realiza actos de disposición patrimonial que dilatan, dificultan o impiden la eficacia de un embargo o de un procedimiento ejecutivo o de apremio, judicial, extrajudicial o administrativo, iniciado o de previsible iniciación.
- Contrae obligaciones que disminuyan su patrimonio u oculta elementos de su patrimonio sobre los que la ejecución podría hacerse efectiva, con la finalidad de eludir el pago de responsabilidades civiles derivadas de un delito que hubiere cometido o del que debiera responder.
La pena básica aparejada a este delito es la de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses, aplicándose la misma en su mitad superior en el caso de que el valor de la defraudación supere los 50.000 € o afecte a un gran número de personas; o se cometa con abuso de las relaciones personales existentes entre víctima y defraudador, o aproveche éste su credibilidad empresarial o profesional.
OTROS DELITOS DE FRUSTRACIÓN DE LA EJECUCIÓN
Además del alzamiento de bienes, propiamente dicho, los delitos de frustración abarcan otras conductas comisivas, cometiendo estos delitos quien:
- En un procedimiento de ejecución judicial o administrativo, presenta a la autoridad o funcionario encargado de la ejecución una relación de bienes o patrimonio incompleta o mendaz, y con ello dilate, dificulte o impida la satisfacción del acreedor.
- No facilita relación de bienes o patrimonio cuando hubiese sido requerido para ello en los casos del apartado anterior.
Debe tenerse en cuenta que estos delitos no serán perseguibles si el autor, antes de que la autoridad o funcionario hubieran descubierto el carácter mendaz o incompleto de la declaración presentada, compareciera ante ellos y presentara una declaración de bienes o patrimonio veraz y completa.
Finalmente, también cometerá un delito de frustración de la ejecución quienes hagan uso de bienes embargados por autoridad pública que hubieran sido constituidos en depósito sin estar autorizados para ello.
COMISIÓN DE LOS DELITOS DE FRUSTRACIÓN DE LA EJECUCIÓN POR PERSONA JURÍDICA
Los delitos de frustración de la ejecución pueden dar lugar a responsabilidad penal de las personas jurídicas, de conformidad con lo establecido en el art. 258 ter C.P. y siempre y cuando se cumplan los presupuestos recogidos en el art. 31 bis C.P.
Las penas aplicables a las personas jurídicas por la comisión de estos delitos son la de multa de seis meses hasta cinco años; disolución de la persona jurídica; suspensión de sus actividades; clausura de sus locales y establecimientos; prohibición de realización de determinadas actividades; inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas; intervención judicial. Penas que deberán aplicarse en base al criterio de proporcionalidad y a las reglas de individualización de las penas establecidas en el art. 66 bis C.P.
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