
Uno de los procesos societarios más comunes que se producen con asiduidad es la fusión de empresas en el ámbito mercantil. Un procedimiento que no por común es conocido. Por este motivo vamos a comentar las características más significativas del mismo.
Este proceso viene regulado en el Título II de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, en concreto abarcando desde el artículo 22 hasta el 67. Puede ser definido grosso modo como la acción jurídica por la cual se produce una concentración empresarial dado que ocurre cuando varias sociedades mercantiles. Es decir, a partir de dos en adelante, transmiten todo su patrimonio y las participaciones o acciones de los socios quedan extinguidas con el fin de integrar dichas sociedades y socios en una única sociedad, la cual puede ser una de las que han participado en la fusión, o ser creada para este fin.
El motivo por el que se realiza la fusión de empresas suele ser o bien para realizar la misma actividad empresarial, pero con mayor producción, o bien para abarcar más mercado aunando diferentes actividades que tengan relación entre sí o sean compatibles.
¿Cuándo se produce la fusión de empresas?
La fusión de empresas consta de distintas fases para que sea total. Estas son la preparatoria, la decisoria y la de ejecución.
Durante la preparatoria se redacta el proyecto de la citada operación de fusión. En él se deberán indicar todos los aspectos mercantiles que son requeridos legalmente como las participaciones, denominación social, administradores, balance, cuál va a ser el tipo de canje, etc. Toda esta información deberá ser revisada por expertos ajenos a las sociedades intervinientes y publicada por el Registro Mercantil.
En la segunda fase que es la decisoria se convocará junta general a partir de la primera fase y sin que puedan transcurrir más de 6 meses en todas las empresas que participan en el proceso, para acordar dicho procedimiento.
Por último, se pasa a la fase de ejecución, la cual consiste en publicar los acuerdos adoptados por las Juntas Generales para que pueda ser manifestada oposición por los interesados. Si esto no sucede, entonces se realizará escritura notarial de la fusión y se inscribirá en el correspondiente Registro Mercantil el cual publicará el acto en el BORME, o Boletín Oficial del Registro Mercantil. Desde este momento ya es oficial la fusión de empresas.
¿Qué tipos de fusiones existen?
La clasificación de los distintos tipos de fusión será en función de los fines por los que esta se lleve a cabo.
Con fines productivos
Fusión horizontal. Se produce cuando las sociedades intervinientes forman parte del sector industrial y producen mercancías que sean complementarias o similares. De esta manera la línea de productos es más amplia y por tanto se aumenta la competitividad.
Fusión vertical. Al igual que en el caso anterior, también son empresas industriales pero cada una de ellas elabora diferentes fases del producto, con lo cual al integrarse lo elaboran totalmente, por tanto, resulta más rentable y productivo.
Con fines legales
Fusión pura. En este caso las diferentes sociedades lo fusionan todo, recursos y patrimonio, para constituir una nueva sociedad, desapareciendo las anteriores.
Fusión por absorción. En este caso hay una sociedad, la cual es conocida como la absorbente, que adquiere la totalidad de los recursos y patrimonios de las otras, las cuales se liquidan.
Fusión por aportación parcial del activo. En este caso no se produce la disolución de ninguna de las sociedades, pero sí la aportación de sus activos a otra sociedad.
¿Cómo se tiene que comunicar la fusión?
Como ya hemos indicado anteriormente la fusión consta de tres fases y en las tres hay que comunicar de forma pública el procedimiento.
Durante la primera fase preparatoria el artículo 32 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, el cual establece que el proyecto de fusión deberá ser publicado por los administradores de cada sociedad interviniente en su página web correspondiente. Además, esta publicación online será a su vez publicada en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME) durante los cinco días siguientes a la comunicación a dicho organismo.
Durante la segunda fase deberá ser publicado en la web de las sociedades intervinientes o en su domicilio social el anuncio de convocatoria de junta de socios de las mismas junto a la documentación establecida legalmente.
Durante la última fase que es la de ejecución se realizarán dos publicaciones tal y como indica el artículo 43 de la citada ley, una en el BORME o Boletín Oficial del Registro Mercantil y en un periódico que tenga gran relevancia en el ámbito de las provincias de las sociedades intervinientes del acuerdo de fusión.
En último lugar el Registro Mercantil también publicará en su boletín oficial la inscripción de la escritura notarial.
Estas son las características generales del procedimiento de fusión de empresas en el ámbito mercantil. Ya sabes qué has de hacer si estás en una tesitura similar.
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