¿Cómo reclamar los gastos extraordinarios de los hijos?

Cómo reclamar los gastos extraordinarios

Los gastos extraordinarios suelen abonarse por mitades, entre ambos progenitores. Aunque lo cierto es que en el convenio regulador de convivencia se pueden establecer muchas estipulaciones al respecto. Por ejemplo, puede atribuirse a un solo progenitor la totalidad de los cargos derivados de gastos sanitarios (imagina que este es médico o tiene contratado un seguro de salud familiar).

Pero lo más frecuente es que el convenio no contenga más estipulación que la antedicha atribución por mitades. De modo que vamos a detallar qué se considera un gasto extraordinario, así como el proceso para reclamarlos en caso de impago.

¿Qué se consideran gastos extraordinarios?

Genéricamente, los gastos extraordinarios refieren a aquellos que sean imprevisibles y necesarios. Como decimos, el convenio regulador puede detallar esta partida, incluyendo o excluyendo determinados gastos.
El concepto de gasto extraordinario aparece como contrapuesto a los ordinarios. Estos son los que se satisfacen por medio de la pensión de alimentos. Por tanto, a la satisfacción de los gastos extraordinarios deben contribuir ambos progenitores, al margen de la pensión.

La jurisprudencia entiende que para que podamos calificar un gasto como extraordinario, este debe ser:

  • Excepcional.
  • Imprevisible.
  • Necesario.
  • Adecuado a la capacidad económica de los progenitores.

Y, a falta de previsión, deben abonarse por mitades. Sin embargo, este pago compartido está subordinado a que el progenitor custodio consulte al otro, salvo en casos urgentes. De modo que, en principio, los gastos extraordinarios deberían ser urgentes o consensuados.

Para demostrar el acuerdo, lo mejor es adoptarlo de forma expresa y recogerlo en forma escrita. Ten en cuenta que si necesitas incurrir en estos gastos y tu expareja no accede a pagar su parte, podrás solicitar la autorización judicial, como te planteamos a continuación.

Como esta partida es muy conflictiva, hemos recogido los ejemplos más frecuentes. Dejamos al margen los gastos médicos y farmacéuticos no cubiertos por la seguridad social que, evidentemente, deben ser sufragados por ambos progenitores por igual, salvo pacto expreso en contrario.

¿El uniforme y los libros del colegio son gastos extraordinarios?

El uniforme y los libros del colegio se entienden como gastos ordinarios. Dentro de esta categoría cabría incluir otros abonos, como:

  • Matrículas y seguros escolares.
  • Bolígrafos, libretas, diccionarios, calculadoras y otro material escolar.
  • Recibos por uso de materiales o del AMPA.
  • Transporte y comedor, en caso de que el progenitor custodio no pueda encargarse del cuidado del hijo durante estas horas.

El motivo que lleva a conceptuar estos gastos como ordinarios es que son usuales y absolutamente predecibles. De modo que el progenitor no custodio contribuye a su satisfacción al abonar la pensión de alimentos.
Otro aspecto relevante al respecto de estas partidas es que no deben entenderse limitadas al colegio. Es decir, cuando el hijo común incurra en estos gastos en institutos superiores o universidades, también se considerarán gastos ordinarios incluidos en la pensión de alimentos.
Razón por la cual debe instarse la extinción de la pensión cuando el hijo es mayor de edad e independiente económicamente. Y es que la ley considera que los progenitores deben prestar ayuda a sus hijos también durante la educación superior.

¿Las excursiones escolares son gastos extraordinarios?

Las excursiones escolares, así como los campamentos de verano y las actividades formativas o de ocio extraescolares tampoco computan como gastos extraordinarios. La razón de ser de esta categorización es similar a la anterior. Aunque las excursiones no son gastos usuales (se producen esporádicamente), sí son previsibles.

De modo que entran dentro del concepto de gasto ordinario, como otros gastos eventuales pero previsibles:

  • Asistencia a fiestas de cumpleaños de los compañeros de clase.
  • Formación complementaria: deportes, idiomas…

Por supuesto, nada impide a los progenitores pagar las excursiones y las clases extraescolares a medias, fuera de la pensión de alimentos. Para ello bastaría con detallar este compromiso en el convenio regulador.

Además, los padres pueden pactar en cada caso el pago por mitades o en otra proporción. Es decir, nada impide a los progenitores que no previeran esta situación en su convenio regulador el pagar a medias un caro viaje a la nieve, una excursión cuyo valor es más elevado del habitual o cualquier otro gasto similar por nimio que resulte.

A falta de pacto o acuerdo, será el progenitor que autorice la excursión o actividad quien deberá hacerse cargo.

La controversia al respecto de estos gastos

Dicho esto, cabe señalar que existen sentencias que no hacen la distinción entre gastos inusuales y gastos extraordinarios, de modo que la cuestión no está exenta de discrecionalidad. Es decir, podría ser que el juez a quien se consultara considerara que las actividades extraescolares sí están incluidas en el concepto de gastos extraordinarios, en la medida en que el progenitor custodio no puede calcular con antelación su cuantía.

De hecho, un gasto extraordinario podría llegar a considerarse ordinario bajo determinadas circunstancias. Por ejemplo, si el hijo común asiste regularmente a clases de alemán o va todos los años al viaje de la semana blanca, podría entenderse que el gasto deja de ser extraordinario. He aquí la utilidad del concepto “inusual”, empleado para señalar estas partidas difíciles de presupuestar, pero para nada sorpresivas.

Cómo reclamar los gastos extraordinarios al progenitor

Las anteriores partidas funcionan a modo de ilustración, ya que cada Juez o Magistrado puede apreciar si un gasto concreto se considera ordinario o extraordinario. Por eso es recomendable:

  1. Detallar en la medida de lo posible el régimen de gastos ordinarios y extraordinarios en el convenio regulador. Gracias a ello evitarás litigios posteriores, y un abogado experto en reclamar gastos extraordinarios puede ayudarte a redactar un articulado claro y efectivo.
  2. Pactar con el otro progenitor la realización de este tipo de gastos.

Si el progenitor no custodio se negara a asumir estos gastos, siempre podrás solicitar la autorización judicial.

En el momento en que cuentes con la autorización del otro progenitor o del Juez, podrás realizar los gastos correspondientes. Posteriormente podrás reclamar la mitad al progenitor no custodio.

Si este se niega a contribuir, podrás iniciar una reclamación judicial. Para ello tendrás que justificar el pago y la autorización o la urgencia del gasto.

Qué documentación es necesaria

Para reclamar el pago de gastos extraordinarios bastará con que acredites:

  • Que tenías la autorización para realizarlos.
  • El pago de los mismos, así como su cuantía exacta.

Por tanto, te servirá cualquier factura o recibo, e incluso un contrato o presupuesto acompañado de la transferencia bancaria o cargo a tu tarjeta. De modo que lo mejor es que realices los pagos extraordinarios por alguna vía que permita su trazabilidad

¿Existe un plazo para reclamar los gastos extraordinarios?

A falta del establecimiento de un plazo concreto, debemos acogernos al plazo general de cinco años para este tipo de deudas. En este artículo hablamos de las reclamaciones de cantidad, de modo que puedes obtener más información en el mismo.

En cualquier caso, si el cónyuge no custodio se niega a contribuir a los gastos extraordinarios, lo mejor será que acudas a un abogado. Este te explicará cómo realizar gastos y recuperar tu dinero, aportando garantías de éxito a tus reclamaciones.

Adrián Garzón

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