Grabaciones en el centro de trabajo y derecho a la intimidad. ¿Son compatibles?

Derecho Laboral

Las nuevas tecnologías se han integrado de tal forma en nuestro día a día que ya no nos extraña encontrarnos con cámaras de videovigilancia en prácticamente cualquier espacio. Sin embargo, cuando esas cámaras están en nuestro lugar de trabajo, es cuando nos entran dudas sobre su legalidad. Por eso, vamos a analizar con más detalle el tema de las grabaciones en el centro de trabajo y cómo se incardinan con el respeto al derecho a la intimidad.

¿Puede el empresario hacer grabaciones en el centro de trabajo?

La videovigilancia laboral entra dentro del poder de dirección del empresario. Pero está claro que grabar a una persona a lo largo de toda su jornada laboral también podría suponer una intromisión en su intimidad. Por tanto, es importante ejercer la labor de videovigilancia con el máximo respeto a los límites impuestos legalmente.

El artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores faculta al empresario para adoptar medidas de seguridad y de control que considere necesarias para garantizar el cumplimiento de las normas, y esto incluye la instalación de videocámaras.

Requisitos para que la videovigilancia sea legal

  • Los trabajadores tienen que ser informados de que van a ser grabados. No es necesario que sepan exactamente dónde están las cámaras, pero sí tienen que saber que existe un circuito interno de grabación.
  • No se colocarán cámaras en aquellos espacios en los que las imágenes filmadas puedan vulnerar la intimidad de los empleados, como los vestuarios, las zonas de esparcimiento, el comedor o los cuartos de baño.
  • Siempre hay que respetar la integridad moral y la intimidad de los trabajadores. Por lo que las grabaciones no pueden usarse con más fin que el de mejorar la seguridad y controlar el cumplimiento de las normas.

Además, la instalación del sistema videovigilancia debe responder al principio e proporcionalidad. Es decir, que el fin que se persigue justifique el uso de este medio de vigilancia y que no exista otro que permita conseguir la misma finalidad y sea menos lesivo para la intimidad de las personas.

Si no se cumplen estos requisitos, se entenderá que se han sobrepasado los límites a la hora de hacer grabaciones en el centro de trabajo. En consecuencia, estas no podrán ser utilizadas como prueba y, además, los trabajadores afectados podrán reclamar al empresario el pago de una indemnización.

Normativa a tener en cuenta

Además del Estatuto de los Trabajadores al que hemos hecho referencia antes, este es un tema que está estrechamente relacionado con la protección de datos. Por tanto, es especialmente importante respetar lo dispuesto en el Reglamento General para la Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica de Protección de Datos.

De esta normativa se desprende el derecho de los empleadores a grabar imágenes dentro de los centros de trabajo y a tratar esas imágenes, siempre con fines lícitos que se enmarquen dentro de sus funciones de control. Así como la obligación de informar a los trabajadores sobre la medida adoptada.

Como excepción, la normativa sobre protección de datos recoge una cuestión a la que ya había hecho referencia la jurisprudencia. Si las cámaras captan la comisión de un delito por parte de un empleado, la grabación no perderá su valor probatorio aunque no se haya informado de la presencia de las cámaras a los trabajadores. Si bien, esto o exime al empleador de tener que asumir responsabilidades por no haber cumplido con su deber de informar.

No obstante, el Tribunal Europeo de Derecho Humanos no se ha mostrado conforme con esto y ya ha sancionado a España por admitir como prueba en un proceso por despido las grabaciones hechas por la empresa sin que las empleadas afectadas supieran que estaban siendo grabadas.

¿Se pueden usar cámaras con audio?

Cuando hablamos de grabaciones en el centro de trabajo hacemos referencia únicamente a la captación de imágenes. Pero, ¿es posible instalar cámaras que, además, capten audio?

La respuesta es no. Incluso aunque se cumplan todos los requisitos que hemos visto antes, el empresario no puede nunca utilizar cámaras que incluyan captación de audio. En primer lugar porque supone una vulneración directa del derecho a la intimidad de los empleados y, en segundo, porque esta medida no cumple con el principio de proporcionalidad.

Si un empleador quiere asegurarse de que en la oficina se cumplen las normas, basta con que instale una videocámara. No necesita para nada que el vídeo captado incluya el audio. Por esta misma razón tampoco se pueden usar cámaras de vigilancia con captación de audio en negocios abiertos al público ni en comunidades de vecinos.

El único caso en el que la videovigilancia con captación de audio es posible es si se cuenta con autorización judicial para ello.

Acceso al contenido grabado

No basta con que el contenido se haya captado en condiciones de legalidad, también hay que respetar la normativa a la hora de conservar las imágenes. Para evitar situaciones de acoso o similares, a las grabaciones solo pueden acceder quienes estén autorizados expresamente para ello, generalmente los encargados de seguridad.

Además, los archivos deben guardarse de forma que no resulte sencillo el acceso por parte de terceros. La sala de control tiene que estar cerrada con llave y el acceso a las grabaciones debe estar blindado con alguna medida de seguridad como una contraseña.

En cuanto a los empleados, que son quienes aparecen en las imágenes, tienden derecho de acceso, supresión o limitación al tratamiento de las imágenes si consideran que se han vulnerado sus derechos fundamentales.

Si tu empleador está haciendo grabaciones en el centro de trabajo y no está respetando la legalidad, lo mejor es que te pongas en manos de especialistas en Derecho Laboral para reclamar cuanto antes y proteger tus derechos.

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