
Existen situaciones derivadas de enfermedades o accidentes que pueden llevar a una persona a tener dificultades para poder realizar las tareas básicas de la vida cotidiana e incluso a trabajar. Si esa incapacidad es máxima, es cuando podemos hablar de gran invalidez.
¿Qué es la gran invalidez?
Es el grado máximo que existe de incapacidad laboral, entendiendo dicha incapacidad como la imposibilidad de un trabajador de realizar cualquier tipo de trabajo e incluso de cuidarse a sí mismo.
Cuando existe una incapacidad permanente entendemos que el afectado no va a poder desarrollar las labores propias de su trabajo nunca más. Si además es una incapacidad permanente absoluta, nos encontramos con una persona que no puede desarrollar ya ningún tipo de trabajo.
Pues bien, la gran invalidez es ir todavía un paso más allá. Implica que la persona afectada no puede desarrollar ningún tipo de actividad laboral a causa de la enfermedad o lesión que parece. El matiz es que en este caso el afectado necesita además de otra persona para que le ayude en las tareas propias del día a día.
Lo que hace el reconocimiento de gran invalidez es que el sujeto pueda cobrar su correspondiente pensión por invalidez permanente absoluta y además una cuantía extra para poder pagar a otra persona que le cuide.
Requisitos para que te concedan la gran invalidez
El daño que lleva a alguien a verse incapacitado no solo para trabajar, sino también para realizar actos esenciales de la vida, como puede ser ducharse o ir a comprar, puede derivar de una enfermedad profesional o un accidente de trabajo, pero también de una enfermedad común o un accidente no laboral.
Para poder acceder a este reconocimiento es necesario:
- Padecer una lesión o enfermedad que impida al afectado valerse por sí mismo.
- Estar en situación de alta en la Seguridad Social o asimilado al alta en el momento de aparecer el daño. Aquellos que no estén en situación de alta pueden acceder a la gran invalidez si han cotizado al menos 15 años, siendo tres de ellos en los últimos diez.
- Tener un tiempo mínimo de cotización. Los mayores de 31 años deben haber cotizado un mínimo de 5 años, y una quinta parte de ese tiempo debe haber sido cotizada en los 10 años anteriores a la gran invalidez. En el caso de menores de 31 años se exige un período genérico que será la tercera parte del tiempo entre los 16 años y la edad que tuviera el afectado al surgir el hecho causante.
- No haber cumplido la edad legal de jubilación.
Cuantía de la pensión si tienes gran invalidez
Es una pensión contributiva que se calcula teniendo en cuenta la base de cotización que se haya pagado.
Si se tiene una incapacidad permanente absoluta y se reconoce la gran invalidez, se cobra el 100% de la base reguladora por la incapacidad más un complemento por la gran invalidez.
La cuantía del complemento se calcula sumando el 45% de la base mínima de cotización aplicable en el Régimen General al 30% de la última nómina del trabajador.
En ningún caso la pensión por gran invalidez podrá ser inferior a un 45% de la pensión que le corresponde al afectado por incapacidad permanente.
Además, el importe se ve afectado por otros factores como el coeficiente de parcialidad, el número de años cotizados, las lagunas de cotización, el origen de la lesión o enfermedad e incluso el IPC.
Es una cuestión compleja y el importe puede variar mucho de una persona a otra, por eso conviene ponerse en manos de especialistas en la materia si se quiere reclamar una pensión de este tipo.
Cómo pasar de incapacidad permanente absoluta a gran invalidez
La solicitud debe cursarse ante la sede del INSS que corresponda, aunque con certificado digital se puede presentar directamente online.
Hay que rellenar el formulario con los datos pedidos y acompañar además una copia del DNI o NIE y el historial clínico.
Tratándose de un autónomo con una enfermedad común se debe adjuntar además el justificante de los tres últimos pagos de la cuota de autónomos.
Para los supuestos de enfermedad profesional o accidente de trabajo hay que presentar el certificado de empresa que acredite los salarios del año anterior y el parte de accidente de trabajo o de enfermedad profesional.
Analizando la documentación presentada la Seguridad Social decidirá si corresponde o no la declaración de gran invalidez. No obstante, si la respuesta fuera negativa y el afectado no está conforme, puede acudir al los tribunales para que sean ellos los que tomen la decisión.
Para aquellas personas que ya tienen reconocida una incapacidad permanente absoluta acceder al complemento de gran invalidez no suele ser demasiado complicado si de verdad la enfermedad o lesión es grave. Eso sí, para no dilatar demasiado los tiempos, es conveniente asegurarse de que se presenta bien la información pedida y de que los informes médicos presentados son lo más completos posible.
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