
Hoy publicamos esta guía sobre cómo hacerse autónomo, que esperamos que te resulte de utilidad si estás a punto de iniciar tu actividad profesional. Ser autónomo implica trabajar por cuenta propia y supone la asunción de ciertas obligaciones con el Estado.
Sin embargo, si sabes cómo darte de alta como autónomo y cuáles serán tus obligaciones fiscales, verás que el trámite no complejo. Ello sin perjuicio de que contrates a un asesor o gestor que, por supuesto, facilitarán los trámites.
Primeros pasos para hacerse autónomo
Por supuesto, lo primero que tienes que hacer para iniciar tu aventura como autónomo es tener un proyecto de actividad. Pero aquí vamos a saltarnos la parte empresarial y vamos a zambullirnos en los trámites. Aunque parezca que te queda por delante un mar de papeles, la burocracia no es tan densa como parece.
En primer lugar debes distinguir lo que van a ser tus obligaciones fiscales y sociales. Podemos resumirlas así:
- Obligaciones fiscales. Son las que adquieres con la Hacienda Pública. La encargada de gestionarlas es la Agencia Española de la Administración Tributaria (AEAT). Destacan las declaraciones censales y las liquidaciones e ingresos tributarios.
- Obligaciones sociales. Son las que adquieres con la Seguridad Social. Generalmente las atenderá la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). Sin embargo, algunas actuaciones dependerán del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS). Como estas son cuestiones más transversales, en este artículo nos limitamos a hablar de la cuota de autónomos, que gestiona la TGSS.
Destaco esta cuestión para empezar porque te ayudará a entender los trámites que tienes por delante y dónde hacerlos. Y ahora que sabes con quién entenderte podemos dar el primer paso para saber cómo hacerse autónomo.
El alta como autónomo
El alta como autónomo comprende, en realidad, varias altas. En particular:
- Alta en la Seguridad Social. Se trata de la comunicación que diriges a la TGSS para que te incluya en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Por tanto, el alta en el RETA determinará el inicio de tus derechos y obligaciones como autónomo con respecto a la Seguridad Social.
- Alta en el censo de empresarios. En esta ocasión estarás comunicando a Hacienda el inicio de tu actividad. Así, se despertarán tus obligaciones fiscales o tributarias, que incluyen la contabilidad, realización de liquidaciones, ingresos y otras comunicaciones.
- Licencia de apertura y otros trámites. Solo necesitarás solicitar licencias de apertura cuando vayas a tener un establecimiento abierto al público. Si tuvieras que adaptarlo a las ordenanzas municipales también tendrías que pedir la licencia de obras. Estas cuestiones dependen de la regulación de cada municipio, y no se profundizan en este artículo. Además, podrías necesitar cumplimentar otros trámites, como la contratación de trabajadores, la comunicación de apertura de centro de trabajo o, en su caso, la presentación de declaraciones responsables.
Nuestra recomendación es que antes de empezar los trámites cuentes con un DNI-e o certificado electrónico. La Administración ya está (más o menos) preparada para la tramitación electrónica, con lo que ganarás tiempo si gestionas tus altas desde casa.
Obligaciones con la Seguridad Social
Antes las he calificado como obligaciones sociales porque es a este orden jurisdiccional al que pertenecen. Además, su función es eminentemente social: mediante la cotización contribuyes al sistema de la Seguridad Social. De ahí que:
- Se trate de verdaderas obligaciones. En tu caso consistirán en darte de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y pagar la cotización social. Si incumples estas obligaciones podrás ser objeto de sanciones. Además, en el caso de no abonar las cuotas debidas podrán embargarte el dinero.
- De tu cotización dependerá el eventual acceso a prestaciones. Las prestaciones de la Seguridad Social dependen de tu carrera de cotización. Por un lado, el acceso a determinadas prestaciones exigirá que hayas cotizado durante ciertos períodos. Y, por otro lado, la cuantía de las prestaciones se calculará conforme a tu base de cotización. Sobre esto volveremos más adelante.
Tras señalar la relevancia de estos trámites, entramos en detalle de cómo cumplimentarlos.
- En primer lugar tendrás que cursar el alta en la Seguridad Social. Para ello puedes cumplimentar el modelo TA0521 o hacer el trámite online. En este momento elegirás tu base de cotización, así como la Mutua que va a encargarse de tu cobertura. Ten en cuenta que tienes que presentar el alta antes de empezar tu actividad. La antelación máxima es de 60 días, aunque tus derechos y obligaciones comenzarán en la fecha que señales como alta efectiva.
- En segundo lugar tendrás que pagar la cuota de autónomos. Como habrás domiciliado el pago al darte de alta, basta con que tengas en cuenta que debes disponer de liquidez durante los últimos días del mes.
¡Listo! Ya estás al corriente con la Seguridad Social. ¿Ves como hacerse autónomo no es difícil? Vamos al siguiente paso, que son las obligaciones fiscales.
Obligaciones fiscales
Tu primera obligación con Hacienda será cursar el alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores. Para ello se utilizan los famosos modelos 036 y 037. En realidad el segundo es una especie de resumen del primero.
Como lo pueden utilizar la mayoría de los autónomos, lo mejor es que recurras a él. No te preocupes si al rellenarlo detectas que muchas casillas quedan en blanco, eso es lo normal.
A la hora de rellenar estos modelos te enfrentarás a ciertas decisiones relevantes, como:
- Seleccionar el epígrafe de tu actividad económica.
- Elegir tus regímenes tributarios, tanto a efectos del IVA como del IRPF.
- Y seleccionar modalidades tributarias dentro de cada régimen.
Más adelante introduciremos artículos en los que detallaremos cada una de estas elecciones, para que puedas optar por el régimen más favorable.
Debes saber que te corresponde a ti determinar la fecha de efectos de cada alta, baja y modificación de datos censales. Y es que los modelos 036 y 037 también se utilizan para modificar los datos que aportas en el alta y para darte de baja.
Es importante que las fechas de alta en el RETA y en el censo de empresarios coincidan. Sin embargo, puedes darte de alta en el censo con fecha anterior al inicio de la actividad. Esta posibilidad te permite desgravarte las inversiones que hayas tenido que hacer para empezar esta actividad. Más adelante te explicaremos también cómo hacerlo, aunque si tienes dudas puedes contactar con un profesional.
Otras obligaciones
Dependiendo del tipo de actividad que desarrolles podrías necesitar cumplimentar otros trámites. Por ejemplo:
- Licencias de apertura.
- Alta en el IAE.
- Alta en el ROI.
- Declaraciones responsables para el inicio de actividades.
- Trámites de contratación de trabajadores.
- Contratación de seguros de responsabilidad civil.
- Obtención de licencias o títulos.
Esto son algunos de los trámites más frecuentes. Sin embargo, para la mayoría de las actividades bastará con las altas en Hacienda y la Seguridad Social. De modo que ya conoces los pilares sobre cómo hacerse autónomo.
No olvides que al finalizar estos trámites desplegarás obligaciones fiscales, de contabilidad y de información. Por ejemplo, deberás:
- Realizar las liquidaciones, autoliquidaciones e ingresos correspondientes a tu régimen tributario.
- Cumplir con las obligaciones de facturación y contabilidad que impone la ley.
- Respetar la normativa sectorial, en caso de que exista para tu actividad.
- Tramitar regularmente los contratos de tus trabajadores, en caso de emplearlos, y cumplir con las medidas de prevención de riesgos laborales si.
Requisitos para ser autónomo
En principio, la Ley 20/2007 contiene la mayoría de prescripciones sobre cómo hacerse autónomo. A fin de cuentas regula el Estatuto del trabajo autónomo. Aunque hay otras normas de aplicación a la materia, de su artículo 5 podemos extraer los deberes del trabajador autónomo, que son:
- Cumplir con las obligaciones contractuales.
- Seguir las normas laborales y de seguridad y salud en el empleo.
- Cumplir las obligaciones tributarias, fiscales y de seguridad social, así como otras aplicables.
- En su caso, respetar la deontología profesional.
Aunque se trate de deberes, podemos entenderlos como requisitos para cualquier trabajador por cuenta propia. En especial lo dispuesto en materia de obligaciones fiscales, tributarias y de seguridad social. Y es que, como hemos visto, para hacerse autónomo hay que darse de alta en Hacienda y en la Seguridad Social.
Pero como base de estas normas específicas resultan de aplicación los requisitos del Código de Comercio. Según este, es imprescindible para hacerse autónomo:
- Tener capacidad legal para el ejercicio habitual de la profesión.
- Ser mayor de edad.
- Tener la libre disposición de los bienes propios.
En principio, los menores de edad e incapacitados deben ejercer la actividad empresarial mediante su representante. Y ello pese a que el artículo 9 de la Ley 20/2007 estipule que la edad mínima para ser autónomo son 16 años.
¿Cuándo es necesario hacerse autónomo?
Muchas personas inician su actividad antes siquiera de preguntarse cómo hacerse autónomo. ¿Es esto correcto?
En realidad el autónomo es el trabajador que desarrolla su actividad económica:
- Por cuenta propia. Esto es, hace propios los frutos y los riesgos de la actividad profesional o empresarial. Además dispone de un capital financiero, material o humano y, generalmente, es propietario de los medios de producción.
- De forma habitual, personal y directa. Es decir, implicándose él mismo en el desarrollo de su actividad.
Por tanto, cuando se den estos rasgos en la actividad económica será necesario hacerse autónomo.
- Si te das de alta sin cumplir los requisitos se te podría considerar un falso autónomo.
- Por otro lado, si incumples tu obligación de alta concurriendo los requisitos para ser autónomo podrías ser sancionado. Además, tendrás que abonar las cuotas debidas, incluyendo recargos e intereses.
Ten en cuenta que también tendrás que hacerte autónomo cuando trabajes para un familiar o cuando dirijas una sociedad.
Pero volvamos a esa situación que planteábamos. Pongamos que has iniciado tu actividad y, de hecho, cumples los requisitos para ser autónomo sin haber cursado alta. En este caso puedes verte en apuros, al haber incumplido tus obligaciones. Deberás regularizar tu situación con Hacienda y la Seguridad Social lo antes posible. Si bien es cierto que librarte de las sanciones de la Seguridad Social en ciertas situaciones.
Por último, cabe señalar que en algunas ocasiones podrás ejercer tu actividad sin darte de alta como autónomo. Se trata de unas pocas excepciones para algunos profesionales colegiados, que pueden acogerse a su mutualidad.
Cuotas mensuales que tienen que pagar los autónomos y descuentos
La contribución a la Seguridad Social (cotización) de los trabajadores por cuenta ajena depende del salario que perciban. Su salario se establece como una base de cotización, a la que se aplican los correspondientes porcentajes para calcular la cuota correspondiente a diferentes coberturas.
Sin embargo, cuando te hagas autónomo tendrás la potestad de elegir tu base de cotización. Cuanto más elevada sea, más cara será tu cuota mensual y, por supuesto, más cuantiosas las prestaciones a las que tendrás derecho. Por el contrario, cuanto menos pagues de cuota más escuálidas serán tus prestaciones.
Esto es especialmente importante en los autónomos de cierta edad, pues si acceden a la pensión de jubilación desde la actividad por cuenta propia pueden encontrarse con una pensión muy deficiente. Recuerda además que como autónomo también tienes derecho a la jubilación anticipada, aunque se te aplicará un coeficiente reductor que podría mermar tus ingresos.
Determinación de la cuota de autónomos
Como autónomo deberás elegir tu base de cotización. Esta se elige entre un mínimo y un máximo, cantidad sobre la que se aplicarán determinados porcentajes:
- Contingencias comunes y profesionales: 28,30 % y 0,9 %, respectivamente.
- Cese de actividad: 0,7 %.
- Formación profesional: 0,1 %.
La suma de estos conceptos se aplicará a la base de cotización elegida para determinar la cuota. Así, tu horquilla es:
- Una base de cotización mínima de 944,35 €, a la que corresponde una cuota de 283,30 € mensuales.
- Y una base de cotización máxima de 4.070,10 €, a la que corresponde una cuota de 1221,03 € mensuales.
Bajo determinadas circunstancias se podrán alterar estas cantidades. Por ejemplo, si accedes a bonificaciones como explicamos a continuación. También es el caso de los autónomos societarios, cuya base de cotización mínima es de 1.214,08 € (lo que implica una cuota mínima de 364,22 €).
Descuentos en la cotización
Existen diferentes bonificaciones y reducciones que te permitirán pagar una cuota inferior a la general. Aunque entrar en cada una de ellas requeriría más espacio, vamos a ofrecerte los casos generales para que sepas si te puedes acoger a alguna:
- Tarifa plana. Esta conocida medida de fomento del emprendimiento te permite pagar 60 € mensuales durante el primer año de actividad. Posteriormente disfrutarás de un descuento del 50 % de la cuota durante seis meses y del 30 % durante los siguientes seis.
- Inicio de actividad. Es una versión de la tarifa plana aplicada a los autónomos que optan por una base de cotización superior a la mínima. Te ofrece descuentos del 80 %, 50 % y 30 % durante plazos de doce, seis y seis meses, respectivamente. En ambos casos será necesario que no hayas estado de alta en el RETA durante los dos años anteriores.
- Menores de 30 o mujeres menores de 35. Si no has estado de alta en el RETA en los últimos 2 años recibirás una bonificación adicional del 30 % sobre la cuota por contingencias comunes. Tiene una duración de 3 años.
- Discapacidad igual o superior al 33% y víctimas de violencia de género o terrorismo. Funciona como la tarifa plana o la bonificación de inicio de actividad. Sin embargo tiene una duración mayor.
- Trabajadoras del RETA durante descansos por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento o riesgo durante la lactancia natural. Se aplica una bonificación del 100 % sobre la base media de los 12 meses anteriores. Dura lo mismo que el descanso. Si cesan en el RETA, al regreso podrán disfrutar de la tarifa plana.
- Bonificaciones por conciliación de la vida personal y familiar. Siempre que se vincule a un contrato laboral se otorgará una bonificación del 100 % o del 50 % sobre las cuotas por contingencias comunes.
- Familiares colaboradores. No pueden acogerse a la tarifa plana, pero disfrutan de un 50 % de bonificación durante los primeros 18 meses. Durante los seis meses siguientes disfrutarán de una bonificación del 25 %.
Estas son las bonificaciones más habituales. Sin embargo, existen otros incentivos, vinculados a programas de empleo y a determinadas actividades. Por ejemplo, hay casos en los que puedes cobrar el paro y ser autónomo. Si acudes a un profesional para asesorarte sobre cómo hacerse autónomo no dudes en consultarle por las ayudas a las que tengas acceso.
Ventajas y desventajas de hacerse autónomo
Realmente, hacerse autónomo es más una obligación legal que una cuestión de ventajas y desventajas. Sin embargo, cuando uno se informa sobre cómo hacerse autónomo suele tener dudas sobre si dar el paso o no. Para el caso de que ya hayas decidido emprender, incluyo una lista con ventajas e inconvenientes que compara autónomos y sociedades.
Ventajas:
- Si sabes que vas a emprender esta es una forma rápida de iniciar tu actividad. Además es la más económica, y mantendrás el control del proyecto.
- La gestión tributaria es sencilla, e incluso podrás dejarla en manos de un gestor por un precio razonable. Además, es relativamente económica, sobre todo cuando tus beneficios están en una horquilla de unos 1500 – 3500 euros mensuales.
- Empresarialmente, es una figura muy flexible, que te permitirá adaptar tu negocio conforme vayan apareciendo nuevas necesidades.
Desventajas:
- De nuevo, si sabes que vas a emprender tendrás que valorar los riesgos. Constituir una sociedad es más difícil y caro, pero aislará tu patrimonio. De este modo no padecerás personalmente una eventual desventura del proyecto. En el peor de los casos podrías incluso afectar al patrimonio familiar.
- Por otro lado, a nivel orgánico te impide operaciones cotidianas como contratar a familiares. Además, las sociedades suelen tener más prestigio que los autónomos a la hora de operar en el mercado. Aunque nada te impide trabajar bajo un nombre comercial, claro.
En definitiva, hacerse autónomo suele salir rentable cuando vas a iniciar pequeños proyectos. Si vas a movilizar volúmenes importantes de capital o a competir contra grandes empresas, lo mejor sería optar por constituir una sociedad.
Respecto a los proyectos personales, el autónomo tiene más libertad que un empleado, y puede cobrar bastante más. A cambio tendrá que dedicar tiempo a funciones tangenciales a su negocio, como la contabilidad, facturación, tributación…
¿Me puedo hacer autónomo por Internet?
No podíamos cerrar un artículo sobre cómo hacerse autónomo sin mencionar la tramitación digital del procedimiento. Aunque, a día de hoy, el sistema informático de Hacienda es bastante más potente que el de la Seguridad Social, puedes tramitar las altas con ambas entidades a través de sus sedes electrónicas.
Para ello necesitarás disponer de un certificado digital (algunos trámites se pueden hacer con el sistema [email protected]). Y es recomendable que tengas el DNI-e activo y actualizado, porque ahorrarás mucho tiempo en tramitaciones.
La sede electrónica de la AEAT te permitirá presentar las declaraciones censales y también las liquidaciones e ingresos. Por tanto, antes o después deberías familiarizarte con ella.
Por su parte, el sistema RED de la Seguridad Social te permitirá darte de alta en el RETA. También podrás hacer modificaciones y consultas de datos desde su sede electrónica.
Es importante señalar que las notificaciones de la Seguridad Social te llegarán a través de este sistema RED. De modo que deberás consultarlo, al menos, cada 10 días para comprobar que no tienes nuevas notificaciones.
Estos trámites son muy sencillos de realizar desde casa. Además, si decides contratar a un gestor podrás otorgarle tu representación para que los haga él desde su gestoría.
Esperamos que esta guía haya resuelto la mayoría de dudas sobre cómo hacerse autónomo. Como sabemos que hay detalles relevantes, seguiremos desarrollándola en futuras entregas. Y tú, emprendedor, ¿necesitas saber algo más?
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