Guía completa sobre los trámites y conceptos en torno a la herencia

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Cuando una persona fallece es habitual que legue a sus familiares o seres queridos todos sus bienes y derechos. Pero también deja sus obligaciones, cargas y deudas. No obstante, el testador no puede disponer de todo el caudal de su herencia libremente. La regulación de la figura de las sucesiones, así como la correspondiente a las herencias y los testamentos es extensa y farrosa. Se recoge en el Título III del Libro Tercero del Código Civil, ocupando del artículo 657 al 1087. A continuación se van a repasar algunos de los aspectos más importantes y las dudas más habituales que se refieren a las sucesiones, las herencias y los testamentos.

Cómo se reparte una herencia

La herencia de una persona abarca todos sus bienes, derechos y obligaciones. No obstante, quedan excluidos aquellos que se extingan con su muerte. Con todos ellos se forma un caudal que, de forma habitual y según la legislación española, se divide en tres partes: la legítima, el tercio de mejora y el tercio de libre disposición.

  • La legítima es aquella parte de la herencia sobre la que el testador no puede disponer libremente. Se trata de un tercio del caudal reservado a los herederos forzosos, es decir, descendientes, ascendientes y cónyuge viudo. Los herederos solo podrán dejar de ser forzosos si el testador los deshereda legalmente. En primer lugar, heredan sus hijos a partes iguales. Si hubiera fallecido alguno de ellos, esta parte de la herencia correspondería a sus descendientes directos.
  • El testador cuenta además con un tercio de mejora. Esta parte de la herencia puede utilizarla para beneficiar a uno o a varios de sus herederos forzosos. Tiene que existir una referencia expresa a la mejora en el testamento. De no ser así, la mejora se repartirá a partes iguales entre los beneficiarios de la legítima.
  • Por último, el testador cuenta con un tercio de libre disposición. Con esta parte tiene libertad total para cedérsela a quien quiera. Por lo tanto, no es necesario que se trate de descendientes o familiares. No obstante, si no se especifica claramente en el testamento a quien se deja el tercio de libre disposición, esta parte formará parte de la legítima.

La legítima, la mejora y la libre disposición se regulan por las disposiciones del Código Civil. Sin embargo, además de esta normativa habrá que atender a lo estipulado por los preceptos legales de cada comunidad autónoma, ya que pueden variar ligeramente.

Herencia sin testamento

En el caso de que alguien fallezca sin haber expresado sus voluntades en un testamento o este sea declarado nulo sin que haya otro, la sucesión se regula por disposición de la ley. También puede darse una herencia sin testamento cuando el heredero está incapacitado para heredar. Existen otros casos: cuando el heredero no cumple una de las condiciones que el testador le exigió, cuando se repudia la herencia sin que haya sustitutos, cuando no se declaran herederos para todos los bienes o cuando el heredero muere antes que el testador. Se conoce como legítima, sucesión intestada o abintestato. Esta se reparte por orden de la siguiente manera:

  • Si el difunto tenía hijos, su herencia se dividirá a partes iguales entre ellos.
  • Si uno de los hijos ha fallecido, su parte proporcional corresponde a sus descendientes, si los tuviera.
  • En el caso de que el difunto no tuviera hijos heredarían sus padres a partes iguales.
  • Si no viven sus padres pero tiene otros ascendentes (como abuelos), estos serían los herederos.
  • Si no hay descendientes ni ascendientes, heredaría todo el caudal el cónyuge viudo.
  • En el caso de que no hubiera ascendientes, descendientes o cónyuge en el momento de la defunción, heredarían en este orden: hermanos, sobrinos, tíos, primos hermanos, sobrinos-nietos y, por último, tíos-abuelos.
  • A falta de todas estas figuras, ante la muerte de una persona sin testamento heredaría el Estado.

Para reclamar una herencia sin testamento es necesario solicitar el certificado de defunción en el Registro Civil donde murió el testador. Una vez transcurridos 15 días desde el fallecimiento se ha pedir el certificado de últimas voluntades del registro correspondiente. De esta forma se puede saber si hay o no testamento. En el caso de que no lo haya, se ha de acudir a un notario para que realice una declaración de herederos. Con el acta que escriba el notario se confecciona una escritura de aceptación y partición de herencia. Aquí los herederos han de presentar una declaración justificada de los bienes del difunto, como se explicará más adelante. El notario realizará una valoración económica y repartirá el caudal siguiendo el orden de herederos establecido en el Código Civil.

Herencia con testamento

En el caso de que haya un testamento del difunto, se procederá a una sucesión testamentaria. Siempre que las últimas voluntades del fallecido estén claras y declaradas en un documento válido, se repartirá el caudal conforme a los deseos del difunto. Así, se dividirá su herencia en los tres tercios anteriormente mencionados, respetando siempre la legítima.

Existen cinto tipos de testamento: ológrafo, militar, marítimo, abierto  y cerrado. Los más comunes son el ológrafo y el abierto. El testamento ológrafo lo escribe el testador de su puño y letra. Para que sea válido el testador tiene que ser mayor de edad y estar en plenas facultades mentales. Además, el documento debe contener la fecha y su firma, debiendo escribirlo libremente. A través del testamento abierto el testador pone en conocimiento del notario su última voluntad, conservando este último el testamento.

Es recomendable, siempre que sea posible, dejar testamento. Se trata de uno de los trámites notariales más económicos y evita futuros problemas para los herederos.

Qué es la herencia legítima

Como ya se ha señalado, la herencia legítima es aquella parte de su caudal de la que el testador no puede disponer libremente. Esta cantidad está reservada por ley a sus herederos forzosos: descendientes, ascendientes y cónyuge viudo.

El valor de la legítima se calcula restando del valor de sus bienes y derechos sus deudas, las cargas y, si las hubiere, las donaciones colacionables. Las donaciones colacionables son aquellas que se hayan recibido en vida por alguno de los herederos. La proporciones que corresponden a cada heredero forzoso se establecen conforme a la ley aplicable en la comunidad autónoma del difunto.

El Código Civil señala que la legítima de los descendientes abarca las dos terceras partes de la herencia de sus padres. La legítima de los ascendientes es la mitad de la herencia, a no ser que haya cónyuge viudo, en cuyo caso será de un tercio. Por último, la legítima del cónyuge con hijos será el usufructo del tercio de mejora; si hubiera ascendientes, el cónyuge tendrá derecho al usufructo de la mitad de la herencia; además, si no hubiera ascendientes ni descendientes, la legítima del cónyuge será el usufructo de dos tercios de la herencia.

¿Cuánto hay que pagar a Hacienda por una herencia?

El Impuesto de Sucesiones y Donaciones varía en función de la comunidad autónoma española donde nos encontremos. Esto se debe a que los territorios forales establecen preceptos diferentes y más favorables con respecto al régimen general. En cada caso se aplicará la legislación correspondiente al lugar donde el difundo haya vivido más tiempo en los últimos cinco años.

En términos generales, todos aquellos que reciben parte de la herencia están obligados a pagar el mencionado impuesto en un plazo de seis meses. Este periodo empieza a contar desde la muerte. La cuantía a pagar dependerá de ciertos factores:

  • El valor de los bienes o derechos recibidos, siguiendo una escala progresiva. Es decir, cuanto más se hereda, más se paga.
  • El parentesco con el difundo. Cuanto más lejano es el parentesco, más se ha de abonar. No obstante, algunos parientes están exentos.
  • El patrimonio previo. A más cantidad de dinero se tenía con anterioridad a la herencia, mayor cantidad se ha de pagar.
  • Existen ciertos condicionantes que rebajan la cantidad del impuesto. Por ejemplo, si se hereda un negocio familiar o la vivienda donde se convivía, siempre que los herederos sean el cónyuge y los hijos.

Cómo se puede renunciar a una herencia

En ocasiones puede resultar más económico o menos tedioso renunciar a una herencia. Esto sucede principalmente en tres casos:

  • Cuando el difunto deja más deudas que bienes y se tendría que abonar una cantidad económica mayor a la heredada.
  • También hay quienes renuncian a la herencia cuando el Impuesto de Sucesiones y Donaciones alcanza una suma demasiado alta.
  • Asimismo, si el heredero tiene deudas, sus acreedores podrían embargar los bienes del fallecido, por lo que puede renunciar a la herencia para evitar la pérdida de aquellos. En este caso, no obstante, los acreedores podrán pedir al juez que los autorice para aceptar la herencia en nombre del heredero. Esta aceptación solo alcanzará en cuanto sea suficiente para cubrir el importe de las deudas.

Por lo tanto, en el caso de que alguien no quiera aceptar una herencia, se prevé la figura legal de la repudiación de herencia. Así, un heredero o legatario podrá manifestar su voluntad de no aceptar la herencia o legado de que se trate. El trámite se tendrá que realizar de manera formal e inequívoca ante notario, y se trata de un acto libre e irrevocable que se ha de elevar a escritura pública. Por lo tanto, el heredero no gozará de bienes o derechos, pero tampoco de las obligaciones, deudas y cargas del fallecido.

Para renunciar a la herencia, según indica el Código Civil, el heredero ha de tener la libre disposición de sus bienes. Esto implica que la persona tenga plena capacidad de obrar, es decir, que sea mayor de edad. De esta forma, el heredero o legatario tendrá que otorgar una escritura de repudiación de herencia ante notario, para lo que tendrá que presentar la siguiente documentación:

  • DNI de la persona que desea renunciar a la herencia.
  • Certificado de defunción del testador.
  • Certificado de últimas voluntades del fallecido.
  • Título sucesorio del difunto, esto es, una copia de su último testamento válido.

¿Cuánto tiempo tarda en tramitarse una herencia?

Es importante tener presente que si hay testamento la tramitación de la herencia será más rápida. Por el contrario, si el fallecido no ha dejado testamento, el proceso será más lento. Esto se debe a que primero hay que hacer la declaración de herederos ante notario, lo que tarda unos 20 días hábiles.

Para saber si hay testamento, una vez que hayan transcurrido 15 días laborables se ha de solicitar el certificado de últimas voluntades, aunque también se puede solitar de manera urgente en un plazo más corto. Cuando los herederos estén en poder del testamento o de la declaración de herederos, han de pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Para ello tienen un plazo de seis meses desde la fecha del fallecimiento, aunque se puede solicitar una prórroga de seis meses más.

En el momento que se paga este impuesto se puede ir al banco a cobrar la herencia. Sin embargo, si se heredan propiedades, también se habrá de abonar la plusvalía municipal. Además, estos plazos pueden ampliarse dependiendo de la complejidad de la herencia, del tipo de bienes que la componen, de los herederos, si se impugna el testamento, etcétera.

¿Qué documentación es necesaria para poder heredar?

Como ya se ha visto, la defunción de una persona acarrea gran cantidad de trámites y  papeleo. Lo mismo ocurre para solicitar la herencia. A continuación se expone el listado de documentos que se requerirá por el notario:

  • Certificado de defunción.
  • Certificado de actos de últimas voluntades.
  • Copia autorizada del último testamento válido del finado.
  • Si no hay testamento, habrá que realizar previamente una declaración de herederos ante notario.
  • Fotocopias del DNI del muerto y de todos aquellos interesados en la herencia.
  • Libro de familia del difunto.
  • Certificado de contratos de seguros. Esto sirve para saber si el fallecido tenía un seguro de vida.
  • Escrituras de los bienes inmuebles para probar la propiedad de los mismos.
  • Recibos de contribución de los bienes urbanos o impuesto sobre los bienes inmuebles.
  • Polígonos y parcelas si se trata de bienes rústicos.
  • Certificados de saldos en entidades de crédito y extractos de movimientos de las cuentas bancarias del último año.
  • Informe de actividad del fallecido.
  • Documentos de los vehículos que sean propiedad del difunto.
  • Certificado de empadronamiento histórico.
  • Documentación que acredite el derecho a reducciones o bonificaciones fiscales.
  • Documentación acreditativa de las deudas del muerto.
  • Facturas del sepelio, entierro o funeral.
Almudena Galán

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