Impagos de alquiler: procedimientos y seguros

Impago de alquiler

Alquilar una vivienda es una magnífica vía que tienen los propietarios para obtener una renta mensual, pero que como era de esperar también tiene sus riesgos; especialmente relacionados con los impagos. ¿Qué pasa si un inquilino no paga la renta?¿Cómo se debe proceder en un caso así?¿Qué son y cómo funcionan los seguros de impagos de alquiler? ¡Vamos a verlo!

Ventajas y desventajas de alquilar una vivienda

Alquiler

Una vivienda vacía significa tener un activo que está generando gastos (impuestos, gastos de conexión y servicios mínimos, cuotas de la comunidad, etc.); y dependiendo de la zona estos costes marginales pueden llegar a ser realmente considerable. Así que sin duda alguna la primera ventaja de alquilar una vivienda pasa por el ingreso económico que se obtiene a cambio. Por una parte cubre los gastos y por otra parte genera un beneficio.

Otro de los problemas de tener una casa vacía es que se puede ir deteriorando si no recibe un mantenimiento básico; por lo general sufriendo de problemas de humedades. Si esta se encuentra ocupada no tendrá ese problema, ya que la aireación y los pequeños retoques le darán vida y evitarán que se vaya degradando.

Ahora bien, alquilar una vivienda tiene también dos grandes desventajas. 

La primera de ellas es que el propietario pierde el control de la misma, no pudiendo entrar sin el permiso de los inquilinos. Esto no debería suponer mayor problema, pero hay caseros que no acaban de comprender la inviolabilidad del domicilio; aún a pesar de que sea de su propiedad.

La segunda desventaja pasa por que se puedan generar impagos e incluso desperfectos, y de ello trata este artículo. Vamos a ver cómo deben tratarse estas situaciones.

Cómo reaccionar ante el impago del alquiler

Las primeras actuaciones que se lleven a cabo una vez se genere un impago suelen ser cruciales, así que es conveniente tener claro cuál es el procedimiento en cada caso.

Lo primero que hay que hacer ante el impago del alquiler es tratar de llegar a una solución amistosa. Si por ejemplo se ve que ha sido algo puntual se puede plantear hacer el abono unos días más tarde o incluso anular el contrato de manera acordada.

Si esto no ha funcionado se puede plantear recuperar las cuotas vencidas pagando un pequeño adicional en la mensualidad a modo de aplazamiento. De esta manera el inquilino tendrá la posibilidad de poner al día su deuda sin que le cueste demasiado esfuerzo.

Si llegados a este punto no se ha encontrado una solución debemos subir un escalón y reclamar la deuda vía burofax. En este momento ya se empieza a hacer necesaria la contratación de un mediador, ya que hay que tener muy claro qué y cómo debe comunicarse.

Si aún no hay solución habrá que proceder a recurrir a la vía judicial para solicitar un desahucio y la devolución de la deuda. Se trata de un proceso tedioso, ya que hay que presentar todas las pruebas ante el juzgado correspondiente y esperar la resolución judicial que autorice el desahucio.

Finalmente queda ejecutar el desahucio, que si bien no es lo ideal, puede que no haya otra opción real. Siempre debe ir respaldado por una resolución judicial firme, ya que no son pocos los casos en los que esta última etapa se convierte en un problema tal que debe intervenir la policía.

Servicio de mediación en un contrato de alquiler

Mediador de alquiler

Cuando se dan este tipo de problemas no siempre estamos preparados para responder de manera adecuada, ya que las ansias o incluso la rabia puede hacernos tomar malas decisiones que podrían llegar a enquistar la situación; además de que no siempre tenemos los conocimientos necesarios para proceder en cada momento.

Para este tipo de situaciones lo más práctico es contratar los servicios de un mediador.

Un mediador es un especialista que escucha a las dos partes, analiza sus puntos de vista y trata de encontrar una postura salomónica que pueda contentar a todos los implicados y acabar con el conflicto. En muchas ocasiones es una solución ideal.

También se da la figura del árbitro, que se trata de un profesional al que quedan sujetas las partes para que este, en base a su experiencia laboral en el sector, determine. Su participación se debe acordar por el arrendatario y el arrendador en el contrato o posteriormente a través de la firma de un anexo, y su resolución (que se conoce como “laudo”) es de obligado cumplimiento.

Seguros de impago de alquiler

Todos estos problemas pueden tener una solución sencilla: contratar un seguro de impago de alquiler.

Los seguros de impago de alquiler garantizan al arrendador el pago del alquiler en un día en específico, aunque el inquilino deje de pagar. En este último caso los seguros cubren hasta 12 mensualidades mientras sus abogados proceden a realizar una mediación y, si no llega a buen puerto, acudir a la vía judicial para tramitar un desahucio.

Los seguros de impago de alquiler también garantizan la reparación de la vivienda en caso de que los inquilinos hayan dejado el piso o la casa en mal estado. Sin lugar a dudas una solución adecuada a los tiempos que corren.

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