

La persona que recibe bienes procedentes de una herencia está obligada a presentar y pagar el Impuesto de Sucesiones. El Impuesto de Sucesiones es un tributo que grava las transmisiones o adquisiciones patrimoniales que se realicen a título gratuito y mortis causa entre personas físicas.
El impuesto se devenga desde la fecha de fallecimiento del causante y debe presentarse en el plazo de seis meses desde su fallecimiento. Cabe la posibilidad de solicitar una prórroga por otros seis meses ante la oficina liquidadora correspondiente.
Régimen Jurídico del Impuesto de Sucesiones
El Impuesto de Sucesiones está regulado en la Ley 29/1987, de 18 de diciembre y el Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que establecen la normativa del impuesto a nivel estatal. Sin embargo, la competencia sobre recaudación, gestión y comprobación del Impuesto de Sucesiones está cedida a las Comunidad Autónomas.
Cada Comunidad tiene una regulación concreta, con distintos tipos impositivos, deducciones y bonificaciones de la base imponible, por lo que la cantidad a pagar por este impuesto es totalmente distinta de una Comunidad a otra, con notables diferencias fiscales entre distintos territorios.
Además de las CCAA del régimen común, las CCAA de Navarra y el País Vasco cuentan con un régimen foral propio que goza de un mayor número de bonificaciones y reducciones en la cuota del impuesto, sobre todo en los casos de la herencia que corresponde entre padres e hijos.
El heredero del Impuesto de Sucesiones tiene que tributar en el territorio en el que el fallecido tenía su residencia habitual, con independencia del lugar en el que se encontraran sus bienes. En el caso de que el causante o el heredero tuvieran su residencia fuera de España, el Impuesto se rige por las normas estatales pudiendo aplicar las bonificaciones de la Comunidad Autónoma concreta.
¿Cómo calcular el Impuesto de Sucesiones?
Con carácter genera el Impuesto de Sucesiones se calcula del siguiente modo:
Base Imponible
La Base Imponible se determina con el valor real de los bienes y derechos del causante. A ese importe se añade el porcentaje del 3% en concepto de ajuar doméstico y se deduce el importe correspondiente a gastos de entierro y funeral, así como las deudas del causante que puedan ser acreditadas.
Base Liquidable
A la Base Imponible se le restará las reducciones establecidas a nivel estatal y de cada Comunidad Autónoma, obteniendo como resultado la Base Liquidable. La Ley Estatal establece cuatro grupos de parentesco para aplicar las reducciones, según se establece a continuación:
“Grupo I: descendientes y adoptados menores de 21 años.
Grupo II: descendientes y adoptados de veintiuno o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes.
Grupo III: colaterales de segundo y tercer grado (consanguíneos o afines), ascendientes y descendientes por afinidad. Además la práctica totalidad de las comunidades autónomas han equiparado la pareja de hecho (que cumpla los requisitos legales) al cónyuge a efectos del impuesto de sucesiones.
Grupo IV: colaterales de cuarto grado, grados más distantes y extraños”.
El importe de las reducciones puede ser distinto en cada Comunidad Autónoma. En el caso de que la Comunidad Autónoma no haya regulado las reducciones, se aplicarán las correspondientes a la legislación estatal:
Grupo I: 15.956,87 euros, más 3.990,72 euros por cada año menos de veintiuno que tenga el adquirente, sin que la reducción pueda exceder de 47.858,59 euros.
Grupo II: 15.956,87 euros.
Grupo III: 7.993,46 euros.
Grupo IV: no corresponde ninguna reducción
Cuota Íntegra
La cuota íntegra se obtiene en función de la escala que determina el porcentaje del tipo aplicable sobre la Base Liquidable. Esta escala es distinta en cada CCAA. Caso de haber sido regulada por la CCAA se aplicará la siguiente escala estatal:
Cuota Tributaria
A la Cuota Íntegra obtenida hay que aplicar un coeficiente, en función del grupo de parentesco del adquirente y su patrimonio preexistente, según la siguiente tabla:
Patrimonio preexistente (euros) Grado I y II Grado III Grado IV
De 0 a 402.678,11 1 1,5882 2
De más de 402.678,11 a 2.007.380,43 1,05 1,6676 2,1
De más de 2.007.380,43 a 4.020.770,98 1,1 1,7471 2,200
Más de 4.020.770,98 1,2 1,9059 2,4
Bonificaciones y reducciones
A la cantidad obtenida anteriormente habrá de aplicar las correspondientes bonificaciones y reducciones establecidas a nivel estatal y por cada CCAA.
Entre las reducciones a nivel estatal, destacan:
- Reducción por minusvalía, de 47.859,59 € (si es más de 33%) o 150.253,03 € (más del 65%).
- Reducción por transmisión de negocio profesional o empresa a cónyuges, descendientes o adoptados. Reducción del 95%, siempre que mantengan el negocio en un plazo máximo de diez años.
- Reducción por duplicidad de sucesiones: en el caso de que los mismos bienes sean objeto de dos o más sucesiones a favor de descendientes, dentro de un periodo de diez años, se reduce el importe a satisfacer en el Impuesto de Sucesiones.
- Reducción por vivienda habitual. Un 95% de reducción con un límite de 122.606,47 € para cada sujeto pasivo, con el requisito de permanencia durante diez años como vivienda habitual. Esta reducción se aplica al cónyuge, ascendientes, descendientes o colateral mayor de 65 años siempre que haya convivido con el causante durante los dos años anteriores al fallecimiento
Tras la aplicación de estas bonificaciones y reducciones se obtendrá el importe a pagar por el Impuesto de Sucesiones.
También hay que tener en cuenta que la propia Ley Estatal establece especiales bonificaciones para Ceuta y Melilla.
Por otra parte, para evitar la doble imposición internacional, existe una deducción especial que permite descontar las cantidades que hayan sido pagadas por un impuesto similar en otros países.
La complejidad del Impuesto de Sucesiones
Como puedes ver la elaboración del Impuesto de Sucesiones es bastante compleja, ya que requiere conocimientos fiscales profundos, tanto a nivel estatal como autonómico, https://iurisnow.com/es/articulos/mejor-abogado-herencias/para realizar el cálculo del impuesto de forma correcta.
Además, la aplicación de las correspondientes reducciones y bonificaciones que corresponden a cada CCAA puede determinar un considerable ahorro en el pago del impuesto. Por este motivo, es aconsejable contar con el asesoramiento profesional de un abogado especializado en materia de herencias e Impuesto de Sucesiones para elaborar la declaración del impuesto en condiciones óptimas, aplicando las reducciones y bonificaciones que en cada caso correspondan legalmente para pagar solo lo justo en cada caso.
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