Causas y ejemplos para la concesión de la incapacidad permanente absoluta

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Con carácter genérico, la Incapacidad Permanente (IP) se define en el artículo 193 de la Ley General de la Seguridad Social (en adelante LGSS) como aquella situación en la que el trabajador, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral.

Los grados

En función de la afectación a la capacidad laboral, la legislación establece cuatro grados diferentes de Incapacidad Permanente:

  • Incapacidad Permanente Parcial
  • Incapacidad Permanente Total
  • Incapacidad Permanente Absoluta
  • Gran Invalidez

Cada grado dependerá de la reducción de la capacidad de trabajo para la profesión habitual e implica diferente trato del beneficiario, tanto en lo referente al acceso al mismo como en lo referente a la cuantía de la prestación. No obstante, en el presente artículo analizaremos en profundidad lo concerniente a la Incapacidad Permanente Absoluta.

¿Qué es la Incapacidad Permanente Absoluta?

La Incapacidad Permanente Absoluta con frecuencia aparece referenciada como Invalidez absoluta, pero en aras de evitar futuras confusiones es importante matizar que ambos conceptos son equivalentes. La Incapacidad Permanente supone la inhabilitación por completo al trabajador para ejercer toda profesión u oficio.

En este sentido, no es requisito indispensable que la persona esté impedida para realizar ningún trabajo, pero sí se requiere, en palabras del propio Tribunal Supremo, “que la persona no pueda realizar ningún tipo de trabajo en atención a un mínimo rendimiento, eficacia y profesionalidad(…) salvo que se dé un verdadero afán de sacrificio del trabajador y un grado intenso de tolerancia en el empresario”.

Así pues, a título ejemplificativo, un trabajador que deba recibir un tratamiento hospitalario dos días a la semana y de manera crónica, podría trabajar los restantes días pero se vería afectado su rendimiento. Por lo que su incorporación al mercado laboral sería extremadamente compleja.

La Incapacidad Permanente y el trabajo

En función de lo hasta ahora descrito, es frecuente que surja la duda de si es compatible el reconocimiento de la Incapacidad Permanente Absoluta con el trabajo. Históricamente solo se reconocía la compatibilidad de la Incapacidad con trabajos realizados con carácter marginal. Sin embargo, esta circunstancia fue negada por el Alto Tribunal. Mediante Sentencia de 1 de diciembre de 2009, reconoció que por muy grave que pueda ser el estado del incapacitado, siempre resta una capacidad de trabajo residual que puede ser utilizada de forma regular en determinados empleos.

Con todo ello, se puede concluir que sí es compatible la Incapacidad Permanente Absoluta con el empleo regular. Los artículos 141.2 y 198 LGSS lo reconocen expresamente, con el único límite de la prohibición de realizar aquellas actividades que resulten inadecuadas o perjudiciales con el estado del beneficiario. Recordemos que este grado de Incapacidad se reconoce en base a “las expectativas extremadamente limitadas de empleo del trabajador”.

Requisitos para la concesión de la Incapacidad Permanente Absoluta

Estar dado de Alta en la Seguridad Social o situación asimilada

Es preceptivo estar dado de Alta en la Seguridad Social o situación asimilada, en el momento en el que se sufren las lesiones o la enfermedad que motiva la incapacidad. En este sentido, se encuentran en situación asimilada al Alta aquellas personas que estén percibiendo una prestación por desempleo, disfrutando de la baja de maternidad o paternidad, excedencia forzosa, jubilación anticipada y todas aquellas que la ley reconozca expresamente como tal.

Ahora bien, encontramos una importante excepción a este principio, pues se permite solicitar la Incapacidad Permanente Absoluta sin estar dado de Alta en la Seguridad Social o Situación Asimilada a aquellas personas que hayan cotizado 15 años a la Seguridad Social. De los cuales 3 años deben haberse cotizado necesariamente en los 10 últimos años al hecho causante de la Incapacidad.

No haber cumplido la edad ordinaria de jubilación

La Incapacidad Permanente Absoluta sólo puede solicitarse si no se ha accedido a la jubilación ordinaria, ya que ambas prestaciones son incompatibles. No obstante, y tal y como se ha anticipado, sí es posible recibir la prestación por Incapacidad Permanente Absoluta en caso de jubilación anticipada.

Del mismo modo, es preciso indicar que si el sujeto que sufre la incapacidad llega a la edad ordinaria de jubilación y no cumple los requisitos para ser beneficiario de la pensión de jubilación (al haber cotizado un número insuficiente de años por ejemplo), en ese caso sí es posible solicitar la Incapacidad Permanente Absoluta.

Tiempo de cotización necesario

Para ver si se cumple este requisito, se deben tener en cuenta distintos factores, fundamentalmente si la incapacidad deriva de un accidente de trabajo o enfermedad profesional o si deriva de un accidente o enfermedad común. En este último caso sí se está dado de alta o situación asimilada o no. Así pues, podemos distinguir tres escenarios:

  • En caso de que la incapacidad sea consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, no es necesario acreditar una cotización mínima.
  • En caso de accidente no profesional o enfermedad común del trabajador en situación de Alta en la Seguridad Social o asimilado, deben cumplirse los siguientes requisitos de cotización:

Trabajador menor de 31 años: es imprescindible que se haya cotizado la tercera parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 16 años y la del hecho causante.

Trabajador mayor de 31 años: debe haber cotizado un cuarto del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió 20 años y la del hecho causante,
con un mínimo de 5 años. Además, en este caso, un quinto del período de cotización exigible debe estar comprendido en los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante. O bien en los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha en la que cesó la obligación de cotizar, si se accede a la pensión desde una situación de alta o asimilada sin obligación de cotizar.

  • En caso de accidente no profesional o enfermedad común en situación de “no alta”. Será preciso haber cotizado 15 años, tres de los cuales deben estar comprendidos en los 10 años anteriores al hecho causante.

Procedimiento de Solicitud de la Incapacidad Permanente Absoluta y revisión

La Incapacidad Permanente Absoluta puede solicitarse de oficio por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (en adelante INSS), a instancia de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales o a instancia del propio trabajador.

Centrándonos en este último supuesto, cuando lo solicita el trabajador, el procedimiento es el que a continuación se describe:

  1. En primer lugar, se debe presentar ante la Dirección Provincial del INSS la solicitud de incapacidad para que la evalúe el tribunal médico.
  2. A continuación, se pasará un reconocimiento médico y se emitirá un informe que posteriormente se elevará al Equipo de Valoración de Incapacidades. El cual emitirá un Dictamen no vinculante ante la Dirección Provincial del INSS.
  3. Por último, la misma Dirección Provincial emitirá, en el plazo de 45 días hábiles, una Resolución reconociendo o denegando la solicitud de gran invalidez.

Denegación de la solicitud

En caso de que la Resolución de la Dirección Provincial del INSS deniegue la pretensión del trabajador, este podrá interponer una reclamación previa ante la misma Dirección Provincial. Se deberá resolver nuevamente en base a las alegaciones del trabajador; si no resuelve expresamente se entenderá denegada la solicitud, pudiendo el trabajador interponer demanda ante el Juzgado de lo Social contra la denegación. La sentencia del Juzgado de lo Social es recurrible ante el Tribunal Superior de Justicia competente, pero no cabe recurso de casación.

En todo caso, la situación de Incapacidad Permanente Absoluta puede ser revisada, tanto por mejoría como por agravamiento del trabajador. La mencionada revisión puede ser tanto a instancia del trabajador como del propio INSS, por tanto, se puede tanto modificar el grado de Incapacidad como extinguirla.

Cuantía de la Pensión por Incapacidad Permanente Absoluta

El reconocimiento de la Incapacidad Permanente Absoluta, conlleva el derecho a una pensión mensual del 100% de la Base Reguladora. Ahora bien, el cómputo de las bases se realiza conforme a distintas reglas. Por ello, la cuantía que se percibirá dependerá de si la incapacidad deriva de una enfermedad común y en este caso de la edad del sujeto causante. O bien de si deriva de un accidente no laboral o si tiene como causa un accidente o enfermedad profesional.

En cualquier caso, la página web de la Seguridad Social facilita los datos para poder calcular la base así como la cuantía de la prestación a tanto alzado.

Casos comunes concesión de la incapacidad permanente absoluta

La normativa reguladora de la Incapacidad Permanente Absoluta no establece un número clausus de dolencias que per se supongan el reconocimiento de la mencionada Incapacidad.

Como se anticipa en el punto primero de este texto, el artículo 193 LGSS exige que la dolencia ocasione una reducción anatómica o funcional grave, previsiblemente definitiva y que disminuya la capacidad laboral del trabajador. Son muchas y diversas las patologías que pueden conllevar las consecuencias descritas, por lo que habrá que estar al examen individual de cada caso y observar el grado de afectación que la enfermedad o el accidente ocasione en cada sujeto.

No obstante lo anterior, la jurisprudencia ha enumerado una serie de enfermedades, que por sí mismas, pueden entenderse tributarias de una situación de Incapacidad Permanente Absoluta, previo examen y verificación de la gravedad y afectación en cada paciente. En la práctica, sufrir una de estas enfermedades no conlleva automáticamente el reconocimiento de de la Incapacidad Permanente. Entre estas patologías se encuentran el Alzhéimer, Artritis Reumatoide, Enfermedad de Chron, Encefalomielitis, Esquizofrenia, Depresión mayor recurrente grave, Fibromialgia, Lupus o padecer Tumores.

Nicolás Marchal González
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