
Cómo decía el célebre Gabriel García Márquez: «La vida no es la que uno vivió, sino la que uno recuerda y cómo la recuerda para contarla».
El enemigo número uno de los recuerdos es el Alzheimer, una enfermedad neurodegenerativa que llegó a nuestra sociedad hace años para quedarse y arrebatar la memoria de nuestros mayores.
Al margen de las consecuencias físicas y de los tratamientos médicos, más o menos esperanzadores, que han de acompañar a quienes padecen esta enfermedad, es preciso recibir información sobre las probables repercusiones jurídicas que surgirán a medida que vayan apareciendo sus síntomas.
Vamos a intentar explicar algunos aspectos de gran importancia tanto para el propio enfermo, en sus fases iniciales, como para sus allegados; y, cómo solicitar la incapacitación judicial por Alzheimer.
Grado de la enfermedad necesario para poder instar la incapacitación judicial por Alzheimer:
¿Con qué grado podemos solicitar la incapacitación judicial por Alzheimer?Como paso previo a exponer lo que es la incapacitación judicial, debemos entender qué se entiende por capacidad, desde el punto de vista legal.
Diferencia entre capacidad jurídica y capacidad de obrar:
La primera la posee cualquier persona desde su nacimiento e incluso antes, en todo aquello que le sea beneficioso y es, por tanto, la capacidad de ser titular de derechos y obligaciones; mientras que la segunda es la aptitud para llevar a cabo actos jurídicos eficaces.
La capacidad de obrar es propia de toda persona mayor de edad, que se encuentra en la plenitud de sus derechos, y es modificable tal y como reconoce el artículo 199 del Código Civil mediante una sentencia de incapacitación que determinará el grado y ámbito de la limitación que ha de imponerse según las circunstancias.
El primer requisito, será el previsto en el artículo 200 del citado Código Civil, según el cual para que pueda incapacitrse judicialmente a una persona, ésta debe padecer una enfermedad o deficiencia de carácter físico o psíquico, persistente, que impida a la persona que lo padece gobernarse por sí misma.
Distintas fases del Alzheimer:
En el caso del Alzheimer, generalmente se distinguen tres fases en el transcurso de la enfermedad: leve, moderada y grave, que entrañan una pérdida progresiva de facultades mentales, hasta la última de ellas.
Impacto de la enfermedad en la vida de la persona a incapacitar:
Para poder instar la incapacitación de una persona, será preciso que se dé al menos alguno de los siguientes requisitos:
- Que la enfermedad impida el autogobierno de la persona.
- Que el enfermo manifieste imposibilidad de realizar actos sencillos dentro del ámbito patrimonial (manejar dinero, entender transacciones simples, cuantificar correctamente etc).
- Evidenciar falta de cuidado en su persona, aspecto físico, salud, medicación, alimentación. Incapacidad de realizar Actividades Básicas de la Vida Diaria (ABVD).
- Haber sufrido por razón de su enfermedad, abusos, negligencias, malos tratos de sus cuidadores.
- Encontrarse en proceso de deterioro cognitivo grave o padecerlo ya en toda su magnitud.
En el proceso de incapacitación, como luego se verá con mayor detalle, será imprescindible aportar pruebas determinantes: informes médicos, sobre la existencia y gravedad de la enfermedad, para lo cual es realmente útil obtener al menos un dictamen médico definitivo.
También habrá de llevarse a cabo un examen pericial realizado por el médico forense adscrito al Juzgado competente, en el que se llevarán a cabo pruebas de diversa índole que determinen en qué afectan los padecimientos de esta persona en su vida cotidiana y sobre todo en su capacidad de obrar.
Posteriormente el juez examinará en persona al pretendido incapacitado, bien sea en sede judicial o bien en el domicilio personal o residencia en la que se encuentre, obteniendo una impresión inmediata sobre la situación.
Todas estas valoraciones determinarán con exactitud para que ámbitos de la vida cotidiana ha de limitarse la capacidad de obrar del enfermo y en qué medida.
Dado que hoy por hoy es irreversible el alzheimer, si se toma la determinación de promover la incapacitación de quien lo padece, sería recomendable, hacerlo una vez se haya entrado en la fase última o de mayor gravedad, ya que si bien la sentencia de incapacitación es modificable según se alteren las circunstancia, indudablemente los gastos que implica un nuevo procedimiento de modificación serán considerables.
Entre tanto se llegue a esa fase última, existen algunas herramientas legales de gran ayuda para los familiares y enfermos de Alzheimer, veamos cuales son:
Herramientas legales distintas a la incapacitación:
La ley reconoce distintas fórmulas legales para garantizar que se cumpla la voluntad de una persona diagnosticada de Alzheimer, y que en un futuro más o menos lejano podría ver anulada su capacidad de expresarla, así:
- El poder general preventivo: mediante el cual se podrá designar a una persona para que represente los intereses, vele por el patrimonio del diagnosticado. Se llevará a cabo ante Notario, por lo cual deberá efectuarse en la fase inicial de la enfermedad. Supone una gran ayuda tanto para el enfermo como para el cuidador.
- La autotutela: supone la designación por parte del propio enfermo, en documento notarial, de quién ha de ser designado como tutor en un hipotético futuro proceso de incapacitación. Es un instrumento realmente valioso, que dota de tranquilidad al propio enfermo sobre quien velará por sus intereses, le da la opción de decidir esta cuestión tan transcendental.
- El testamento vital : O instrucciones previas, que recogen la voluntad de una persona sobre los cuidados médicos y tratamientos concernientes a su salud, para que se cumplan en el momento en que llegue a determinadas situaciones clínicas en las que previsiblemente no se podrá expresar dicha voluntad.
- El testamento: como figura jurídica más conocida, mediante el cual se podrá decidir sobre el destino de los bienes materiales. Es preciso que se lleve a cabo con anterioridad a fases en las que se carezca de la necesaria capacidad intelectual para que sea aprobado notarialmente.
Trámites para iniciar el proceso de incapacitación judicial:
¿Cómo solicitar e iniciar el proceso para la incapacitación judicial por Alzheimer? El proceso de incapacitación ha de iniciarse mediante una demanda, o bien poniendo en conocimiento del Ministerio Fiscal los hechos para que promueva la actuación judicial, dándose así paso a un auténtico procedimiento judicial, veamos los requisitos iniciales:
¿Quién puede iniciar el proceso de incapacitación?
Vienen recogidas en el artículo 757 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, así:
- La propia persona que padece la enfermedad.
- El cónyuge o pareja de hecho.
- Los descendientes o ascendientes o hermanos.
- El Ministerio Fiscal.
- Cualquier persona que tenga conocimiento de la situación (cuidadores, funcionarios, médicos etc) que deberán ponerlo en conocimiento del Ministerio Fiscal.
¿Qué documentos son necesarios?
En respuesta a cómo solicitar la incapacitación judicial por Alzheimer, será necesario presentar los siguientes documentos:
- Todos aquellos informe médicos y psicológicos que acrediten los padecimientos del enfermo.
- En su caso, informes de los Servicios Sociales sobre la situación de abandono en la que se encuentra la persona.
- Certificados de empadronamiento que determinen la competencia territorial del juzgado, ya que será competente el juzgado del lugar en el que se encuentre el último domicilio del enfermo.
- Certificado de nacimiento del presunto incapaz.
- En el caso de proponerse en la demanda a determinados parientes del enfermo, como posibles tutores de éste, habrá de aportarse los documentos que justifiquen la relación, es decir certificados de nacimiento de los hijos, de matrimonio de la esposa, etc.
- Como otras pruebas relevantes, podría aportarse documentación bancaria que acredite actos o negocios jurídicos ruinosos realizados por el enfermo y que pongan en evidencia su grado de negligencia para los temas patrimoniales.
Nombramiento de un tutor
En la misma demanda se podrá proponer a una o varias personas que ante la incapacitación del enfermo de Alzheimer, velarán por sus intereses, es decir a un tutor. Será preciso exponer su relación con el presunto incapaz y en el acto de la vista el Juez examinará el grado de idoneidad de los diversos tutores propuestos, atendiendo a diversas razones: proximidad en el grado de parentesco, cercanía geográfica con el domicilio del enfermo, disponibilidad horaria para llevar a cabo las funciones tuitivas encomendadas; inexistencia de antecedentes penales, así como la propia intuición del juzgador en base a las respuestas que obtenga del candidato a tutor en el acto del interrogatorio.
La designación del tutor en la sentencia de incapacitación, podrá ser objeto de recurso de apelación.
Al margen de la tutela, existen otras instituciones de protección para el incapacitado como son:
- La curatela: para casos en que la sentencia judicial no reconoce una situación de incapacitación total, sino la necesidad de suplir al enfermo en ciertos ámbitos como puede ser el patrimonial, esa suplencia se llevará a cabo por un curador.
- El defensor judicial: se designará con carácter temporal, para aquellos casos en que el juez estime que dada la urgencia de la situación, debe designar a alguien que vele por los intereses hasta tanto se efectúe la designación del tutor o curador. También se designará en los supuestos de conflictos de intereses entre el propio tutor y el tutelado.
- Adminsitrador patrimonial, delimitado sólo para el ámbito puramente patrimonial y económico.
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