La petición del indulto por condena de un delito

El indulto conlleva la extinción de la pena

Una de las consecuencias directas de la comisión de un delito es la responsabilidad penal del reo. Para que esta se extinga tiene que darse al menos una de las causas estipuladas en el artículo 130 del Código Penal. El indulto es una de las causas de extinción de la responsabilidad criminal que implica el perdón de la pena. A través de esta medida de gracia el Estado renuncia a ejercer su poder punitivo por razones de oportunidad, equidad o conveniencia pública, dejando sin efecto la pena impuesta por el juez o tribunal. Veamos cómo funciona esta figura legal y quiénes pueden solicitarla.

Requisitos para solicitar un indulto con éxito

El indulto se regula en la Ley de 18 de junio de 1870, de reglas para el ejercicio de la gracia de indulto. La Ley del Indulto consta de tres capítulos, estableciéndose en el primero de ellos las personas a las que se puede conceder el indulto. Según el artículo 1 pueden ser indultados los reos de toda clase de delitos, con las excepciones fijadas en el artículo 2:

  • Aquellos procesados o que estén implicados en un proceso penal que todavía no hayan sido condenados por sentencia firme. Es decir, tiene que haberse celebrado un juicio y que la sentencia haya adquirido firmeza.
  • Los delincuentes que no estén a disposición del tribunal para el cumplimiento de la condena. Esto es, si el criminal está fugado u oculto es lógico que no se le otorgue el perdón.
  • Los reincidentes en el mismo u otro delito por el que hayan sido condenados por sentencia firme. Sin embargo, se deja a consideración del tribunal el posible otorgamiento de la gracia por las razones ya señaladas de equidad, conveniencia pública o justicia.

Para obtener el indulto el penado no ha de causar perjuicio a otra persona o a sus derechos. Además, si el reo ha sido castigado por un delito que solo se puede perseguir a instancia de parte ha de oírse a la parte ofendida antes de emitir la concesión o la denegación del indulto.

Cómo solicitar el indulto

El indulto puede solicitarse por el delincuente, sus parientes o cualquier otra persona que actúe en su nombre, sin necesidad de un poder escrito, así como el tribunal que haya emitido la sentencia, el Tribunal Supremo, el Ministerio Fiscal, el Juez de Vigilancia Penitenciaria o el Gobierno. Para pedir el indulto es necesario enviar un escrito al Ministerio de Justicia en el que conste toda la información relativa a la causa judicial y al delincuente. Para ello se han de remitir los siguientes datos y documentos:

  • El juzgado o tribunal que emitió la sentencia condenatoria.
  • Número del procedimiento correspondiente.
  • El juzgado que instruyó el caso.
  • Si es posible, además se ha de adjuntar la fotocopia de la sentencia condenatoria cuya pena se solicita indultar y otra documentación acreditativa de la reinserción social, familiar o laboral del delincuente y, en su caso, su proceso de desintoxicación.

La solicitud puede remitirse por correo al Registro General del Ministerio de Justicia o entregarse presencialmente en cualquier Registro de la Administración del Estado o Gerencias Territoriales.

¿Cuánto tiempo se tarda en conceder el indulto?

No existe un plazo mínimo para conceder el indulto. No obstante, la ley indica que los procedimientos abiertos para estudiar si se concede un indulto habrán de resolverse en el plazo máximo de un año. Si en dicho periodo no se ha emitido una resolución expresa la solicitud puede entenderse desestimada. Por otro lado, cabe señalar que los casos más mediáticos suelen resolverse mucho antes por presión social.

¿Se puede suspender la pena hasta la resolución del indulto?

El artículo 32 de la Ley del Indulto deja claro que la solicitud o propuesta de indulto no suspende el cumplimiento de la sentencia ejecutoria. A esto se establece una excepción: cuando la pena impuesta sea la muerte. En dichos supuestos la pena no se ejecutará hasta el Gobierno haga acuse de recibo de la solicitud al Tribunal Sentenciador.

Sin embargo, en los casos en los que las penas son de corta duración o en las multas sería absurdo ejecutarlas si después se van a perdonar. Por ello en la práctica jurisprudencial se puede suspender la ejecución de la pena en ciertos casos en las que la posible larga tramitación del indulto hiciera ineficaz su concesión. De hecho, el artículo 4.4 del Código Penal indica que el juez o tribunal podrá suspender la ejecución de la pena hasta que se resuelva el indulto en los casos en los que si se ejecutara la sentencia la finalidad del indulto pudiera resultar ilusoria. También indica este artículo que cuando se pida el indulto y el tribunal aprecie que el cumplimiento de la pena podría vulnerar el derecho del reo a un proceso sin dilaciones indebidas, aquel podrá suspender la ejecución de la pena hasta que no se resuelva la solicitud.

¿Se puede recurrir un indulto?

El encargado de conceder o denegar el indulto es el Rey a propuesta del Ministerio de Justicia tras la deliberación del Consejo de Ministros. Según el Tribunal Supremo, los acuerdos del Consejo de Ministros sobre las solicitudes de indulto serán recurribles en súplica ante el mismo órgano, mientras que también se podrán recurrir en alzada ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo.

Almudena Galán

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