
Un proceso penal es todo aquel conjunto de actuaciones que se ejecutan por parte de un órgano judicial y el resto de intervinientes según los momentos y los métodos regulados legalmente, cuyo fin es la función sancionadora del Estado. Esta se desarrollará si las acciones u omisiones enjuiciadas se consideran constitutivas de delito o de delito leve.
Esto implica que el objetivo básico del proceso penal es constatar si efectivamente se ha producido un delito, la identificación del criminal o delincuente, su grado de responsabilidad en la comisión del tipo penal, la imposición de la pena o de la medida de seguridad correspondiente y asegurar la ejecución y el cumplimiento del castigo. Una vez iniciado el procedimiento penal, este puede ser de diferentes tipos. Podría tratarse de un juicio rápido, un procedimiento abreviado o un sumario ordinario, entre otros. Además, se ha de tener en cuenta que en el procedimiento penal español se diferencian dos fases: la instrucción o el sumario, que consiste en la parte de investigación, y el juicio oral. No obstante, antes de todo esto tenemos que abrir este cauce jurídico. ¿Pero qué formas de iniciar un proceso penal existen? Te lo explicamos a continuación.
¿Para qué sirve iniciar un procedimiento penal?
El hecho de iniciar un proceso penal es el método que tienen los jueces y tribunales para conocer de los delitos. Lo más habitual es que abra este tipo de procedimiento a través de una denuncia o querella de una persona física o jurídica, o bien su representante. No obstante, existen casos en los que el juez puede incoar de oficio la iniciación de esta vía. Para ello, se debe de poner en conocimiento del fiscal, y también se habrá de ordenar a la policía judicial la práctica de las diligencias de ordenación que estime oportunas.
La denuncia o querella como formas de iniciar un proceso penal
Tanto la denuncia como la querella forman parte de los métodos para iniciar el proceso judicial. A través de su interposición, se investigan los hechos. Y, en su caso, se procede a la depuración de las responsabilidades penales.
La denuncia en el procedimiento penal
La denuncia y sus mecanismos legales se regulan en los artículos 259 a 269 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en el Título I del Libro II. En su virtud, quedan obligados a poner inmediatamente en conocimiento de instrucción o el funcionario fiscal más próximo aquellos que presencien la perpetración de cualquier delito público. Ante este precepto existen varias excepciones. Es el caso de los menores de edad, los incapaces, el cónyuge del delincuente y todos aquellos trabajadores que conozcan los secretos de sus clientes en el ejercicio de su profesión. Un buen ejemplo de esto son los abogados penales, procuradores, eclesiásticos y ministros de cultos.
El inicio del proceso penal a través de la querella
Por otro lado, la querella se encuentra regulada a continuación en la misma ley, de los artículos 270 a 281. Según indican sus preceptos, todos los ciudadanos españoles, hayan sido ofendidos o no por el delito en cuestión, pueden querellarse. La principal distinción con la denuncia consiste en que con la querella la persona manifiesta su voluntad de ser parte en el proceso. Es decir, a diferencia de la denuncia, en la querella el sujeto interviene personalmente como parte acusadora en el desarrollo del proceso penal. De esta forma, el querellante solicita al juez las diligencias que estime oportunas para la correcta investigación del caso. Asimismo, la querella se ha de interponer ante el juez de instrucción competente. Se requiere la intervención de abogado y procurador (recuerda que ponemos a tu disposición un enorme listado de expertos en derecho penal) y se presenta por escrito, donde deben constar los siguientes datos:
- El juez o tribunal ante el que se presenta la querella.
- La identidad del querellante.
- Los datos del querellado o toda la información que se pueda aportar al respecto.
- La relación del hecho punible, así como el lugar y el momento de la comisión del delito, si se conocieran.
- Las diligencias que se estiman oportunas para realizar la comprobación del hecho.
- La petición de que se admita la querella, de que se practiquen las diligencias indicadas, de que se proceda a la detención del sospechoso y otras medidas que se pudieran considerar pertinentes. Como por ejemplo, el embargo de sus bienes en la cantidad necesaria en los casos en los que proceda.
- La firma del querellante, de su representante legal o del procurador con un poder apud acta.
¿Dónde se puede denunciar?
Aunque la ejecución del delito se puede denunciar ante el Ministerio Fiscal, el tribunal que corresponda o ante el juez de paz o instrucción, lo más habitual es acudir a una comisaría de policía. La persona que haya presenciado la comisión del delito solo ha de ponerlo en conocimiento de la autoridad competente. Esto implica que no queda obligado a probar los hechos ni a formalizar una querella. Por otro lado, la denuncia se puede presentar de forma oral o escrita. Si el hecho constituye un delito, una vez formalizada la denuncia, se ha de investigar por parte del juez o del funcionario.
El atestado como una de las formas de inicio de un proceso penal
Otra de las formas de iniciar un proceso penal más habituales es el atestado policial. Este aparece regulado en los artículos 292 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. A través del atestado, la policía judicial ejecuta un conjunto de prácticas cuyo fin es averiguar y comprobar si efectivamente se ha perpetrado un hecho delictivo. Al mismo tiempo, han de descubrir e identificar a los posibles culpables. La policía judicial extenderá en papel sellado o común una relación de las diligencias que se practiquen. Aquí se debe expresar con la mayor exactitud posible los hechos averiguados, además de las declaraciones, informes y anotaciones pertinentes.
Este atestado se firma por quienes lo hayan escrito. También se invita a que lo hagan las personas presentes, los peritos y testigos que hubieren intervenido en las diligencias relacionadas. Por su parte, las manifestaciones realizadas por parte de los funcionarios de la policía judicial se consideran denuncias a efectos fiscales, a consecuencia de las investigaciones que se hubiesen practicado.
Inicio del proceso penal de oficio
Entre las formas de iniciar un proceso penal, el inicio de oficio es la menos frecuente. A través de esta figura es el juez el que decreta la incoación del proceso. Esto se produce por su conocimiento personal de la comisión de un delito. Suele suceder por estos casos:
- Por haber presenciado el delito directamente.
- Cuando el hecho punible tuviera una especial notoriedad pública.
- Por cualquier otra vía diferente a la querella, la denuncia o el atestado policial.
En estos casos el juez pone en conocimiento del fiscal el inicio del proceso penal y se inicia la fase de investigación. Como regla habitual, la práctica de estas diligencias será ordenada de oficio por el juez de instrucción del caso. Sin embargo, las partes personadas en el proceso y el propio Ministerio Fiscal pueden solicitar que se realicen pruebas y comprobaciones que se estimen oportunas en el caso concreto.