
La Inspección Médica es el organismo público encargado de valorar la capacidad de un trabajador, a efectos de determinar el tipo y grado de incapacidad que le impide el desarrollo de su actividad laboral. Esta situación puede ser de carácter transitorio (en el caso de la Incapacidad Temporal), o de carácter permanente (en el supuesto de la Incapacidad Permanente). En ambos supuestos, los efectos económicos son el derecho del trabajador a percibir la prestación correspondiente a su tipo de incapacidad.
Órganos competentes en materia de Inspección Médica
Cuando un trabajador se encuentra en situación de baja laboral, la Inspección Médica es el organismo encargado de controlar y revisar de forma periódica su estado de salud. En ese proceso intervienen diferentes entidades de la administración:
• Servicio Público de Salud (SPS): es el encargado de emitir los partes de baja, confirmación y alta del trabajador
• Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS): es a quien corresponde iniciar el expediente de incapacidad permanente y de proceder a la valoración y reconocimiento
• Mutuas Colaboradoras: son las encargadas de emitir los partes de baja, confirmación y alta derivados de la baja laboral por contingencias profesionales.
La Inspección Médica en la Incapacidad Laboral Temporal (IT)
El proceso de inspección médica se inicia con el parte de baja. El parte de baja laboral se produce cuando el trabajador no dispone de plena capacidad para desarrollar las funciones habituales de su puesto de trabajo. Este parte debe remitirse a la empresa y al INSS, que será el organismo encargado de reconocer la prestación de incapacidad temporal.
A partir de ese momento comienza el proceso de control de la situación de incapacidad laboral mediante el reconocimiento médico periódico. El médico, en función del estado de salud del trabajador, confirmará la baja y alargará o acortará la situación de incapacidad temporal.
En el momento en el que el trabajador se recupera totalmente, el facultativo emitirá el parte de alta. También se podrá emitir el parte de alta en el caso de que el trabajador no se presente injustificadamente a las revisiones médicas a las que ha sido citado. El parte de alta supone la reincorporación del trabajador a su puesto de trabajo y la extinción de la prestación por incapacidad temporal.
En el caso de que el trabajador no esté de acuerdo con el parte de alta, puede impugnar el alta médica ante el INSS. Si el INSS confirma el parte de alta, el trabajador puede presentar una demanda ante el Juzgado de lo Social. Sin embargo, deberá reincorporarse a su puesto de trabajo.
La duración máxima de la incapacidad temporal es de 12 meses (prorrogables durante 6 meses más). Transcurridos los 365 días, si el facultativo considera que el paciente no está curado emitirá parte de alta con propuesta de declaración de incapacidad permanente. A partir de este momento, el organismo competente para reconocer o denegar la situación de la incapacidad permanente es el INSS.
La Inspección Médica en la Incapacidad Laboral Permanente (IP)
La Incapacidad Temporal puede convertirse en permanente si el trabajador presenta reducciones fisiológicas o funcionales graves que anulen o disminuyan su capacidad laboral de forma permanente. Para el reconocimiento de dicha incapacidad se tiene en cuenta la gravedad de la patología y su carácter irreversible. Por ejemplo, una patología como la depresión puede producir una incapacidad permanente, si es de carácter grave y recurrente.
El INSS es el organismo encargado de declarar o denegar la Incapacidad Laboral Permanente. El proceso de evaluación se realiza por parte del Tribunal Médico (EVI), valorando la patología del trabajador y la reducción fisiológica y funcional que repercute en su incapacidad para realiza su trabajo.
Clasificación de la Incapacidad Permanente
Existen diferentes tipos de incapacidad Permanente según su grado:
• Incapacidad Permanente Parcial para la profesión habitual (IPP): implica un grado de disminución en el rendimiento normal de la profesión no inferior al 33%
• Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual (IPT): inhabilita al trabajador para realizar todas las tareas, o las tareas fundamentales de su profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.
• Incapacidad Permanente Absoluta para todo tipo de trabajo (IPA): inhabilita al trabajador para toda profesión u oficio.
• Gran Invalidez (GI): se produce cuando el trabajador necesita la asistencia de otra personas para realizar tareas esenciales de su vida diaria (vestirse, comer, desplazarse, u otras similares). El reconocimiento de la Incapacidad Permanente dará derecho al trabajador a percibir la correspondiente prestación, en función del grado de incapacidad reconocido.
Revisión de oficio por la Inspección Médica
Es importante tener en cuenta que la Inspección Médica del INSS puede revisar la declaración de Incapacidad Permanente. Esta revisión puede producirse a solicitud del interesado o de oficio, a instancia del propio organismo. Los efectos de la revisión del grado de incapacidad permanente son los siguientes:
• Confirmación del grado de incapacidad: la incapacidad se mantiene en el mismo grado.
• Modificación del grado de incapacidad: el grado de incapacidad se reduce o aumenta y, como consecuencia, se modifica el importe de la prestación.
• Extinción del grado de incapacidad: en este caso, se declara que la incapacitación ha cesado y se extingue el derecho a percibir la prestación.
Contra la revisión del grado de incapacidad cabe presentar reclamación previa. La reclamación previa tendrá que presentarse en el plazo de treinta días a contar desde el siguiente a la notificación de la resolución. El INSS dictará nueva resolución confirmando o revocando la anterior. En el caso de que la nueva resolución sea desfavorable, procederá presentar demanda ante el Juzgado de lo Social.
Si te encuentras en alguno de estos casos, tienes dudas sobre la Incapacidad Temporal o Permanente y sus correspondientes prestaciones, o tienes que presentar demanda ante el Juzgado de lo Social, no dudes en contactar con un abogado especializado en Incapacidad Laboral que defienda tus derechos y te consiga la mejor prestación.
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