
Cuando contraemos una deuda y no la abonamos en el día previsto para ello, nuestro acreedor podrá reclamarnos intereses de demora. El artículo analiza este tipo de intereses.
Definición de intereses de demora
Los intereses de demora se definen como aquella cantidad que hay que pagar en el caso de retraso en el abono de una deuda. También se conocen con el nombre de intereses moratorios.
No son una sanción por el impago en la fecha estipulada; tienen la consideración de una indemnización, cuyo fin es reparar el daño causado al acreedor por el retraso en el cumplimiento de la obligación de pago.
Requisitos para el devengo de intereses
Son los siguientes:
- Que la deuda esté vencida; o lo que es lo mismo, que haya pasado la fecha de inicio prevista para su abono; el deudor ha de retrasarse en el abono del importe debido.
- Que la deuda sea dineraria, es decir, que lo que se deba sea dinero.
- Que se haya establecido expresamente que la obligación devengará intereses.
- En el caso de obligaciones recíprocas, que el acreedor haya cumplido con la suya.
Reclamar intereses de demora
Podremos reclamar los intereses de demora una vez se den los requisitos reseñados en el punto anterior.
Devengo de intereses
El modo de su devengo se determina en función del tipo de contrato:
Demora en contratos entre particulares
En este caso, los intereses de demora se podrán reclamar desde que el acreedor exija al deudor el cumplimiento de la obligación de pago, ya sea de manera judicial o extrajudicial. Este tipo de interés moratorio entre particulares aparece regulado en los artículos 1.100 y siguientes del Código Civil. No habiéndose estipulado otra cosa en el contrato, la deuda devengará el interés legal del dinero.
Demora en contratos mercantiles u operaciones comerciales
En las operaciones comerciales o mercantiles, el deudor incurre en mora por el simple hecho del incumplimiento de la obligación de pago en la fecha establecida de manera automática, sin necesidad de requerimiento de pago alguno por parte del acreedor. El interés a aplicar será el pactado en el contrato o en su defecto, el que se dispone en la ley 3/2004, que será objeto de análisis posteriormente.
Plazo para reclamar los intereses de demora
El plazo para reclamar los intereses de mora, en la actualidad es de 5 años, tal y como recoge el artículo 1964 del Código Civil, en donde se regula el plazo de prescripción de las acciones personales. Y todo ello por una modificación del Código Civil del citado artículo introducida por Ley de 7 de octubre de 2015. Con anterioridad a esta modificación, el plazo de prescripción era de 15 años.
Tipos de intereses de demora
Una vez producida la situación de mora, dependiendo de la clase de operaciones en las que se genera, el tipo de interés que se aplica no será siempre el mismo. Se analizan a continuación diferentes tipos de intereses.
Interés legal del dinero
Es aquel tipo fijado por ley, de manera anual, y que se aplica para el cálculo de interés por mora, sobretodo, cuando no se haya acordado otro tipo entre las partes.
Porcentaje del interés de demora
Este porcentaje es el tipo que se aplica para calcular esa cantidad de más que hay que pagar en el caso de incumplimiento de una obligación dineraria el día previsto; normalmente será el tipo o porcentaje que hayan acordado las partes; en su defecto se aplicaría el interés legal.
Sin perjuicio de lo manifestado, para algunas operaciones jurídicas, están previstos unos porcentajes particulares, que se analizarán en este artículo con posterioridad.
Intereses moratorios y procesales
Hemos visto anteriormente lo que son los intereses de demora y que los mismos se devengan, en el caso de impagos entre particulares, desde el momento en que el acreedor requiere judicial o extrajudicialmente de pago al deudor. En el caso de operaciones comerciales, desde el mismo momento del impago.
Otro tipo de intereses son los procesales, que podemos definir como aquellos que se aplican cuando existiendo una resolución que condena al pago de una cantidad, el condenado al pago no cumple de manera voluntaria y hay que proceder a la ejecución de dicha resolución. Están regulados en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. El porcentaje a aplicar será el que hayan pactados las partes; en su defecto, el interés legal del dinero incrementado en dos puntos.
Intereses de demora en hipotecas
La actual Ley de Contratos de Crédito Inmobiliario, en su artículo 25, regula. en el caso del impago de las cuotas de un préstamo hipotecario, cual ha de ser el interés de mora aplicable. Y esté será el equivalente al interés remuneratorio incrementado en 3 puntos. Sólo se aplica sobre el capital vencido pendiente de pago.
Interés de demora en préstamos personales
Los intereses de mora aplicados por las entidades financieras en este tipo de contratos solían ser elevados; esto ha cambiado con la nueva normativa de la unión europea en materia de consumidores.
A la vista de esta nueva legislación, el Tribunal Supremo ha venido a establecer cual debe ser el interés de mora en este tipo de operaciones, en caso de impago; en su sentencia de 22 de abril de 2015 dispuso que el interés de mora no debe ser superior al interés remuneratorio previsto en el préstamo personal incrementado en dos puntos.
Interés de demora en los créditos al consumo
Lo dispuesto en el punto anterior, sería de aplicación también cuando quien solicita el crédito o el préstamo es un consumidor; la propia normativa sobre consumidores regula de modo concreto las consecuencias de la inclusión en las operaciones con consumidores de intereses desproporcionados; y esa consecuencia sería la nulidad de tales intereses ; así lo recoge el artículo 85.6 de la Ley General para la defensa de consumidores y usuarios. En el mismo sentido el artículo 8.2 de la Ley sobre Condiciones Generales de la Contratación Interés de demora en operaciones comerciales
Este tipo de interés lo regula el artículo 7 de la ley 3/2004 de 29 de diciembre, según el cual el interés de demora que pagará el deudor será el que resulte del contrato y en su defecto la suma del tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a su más reciente operación principal de financiación efectuada antes del primer día del semestre natural de que se trate más ocho puntos porcentuales.
Indicar que este segundo tipo de interés se publica semestralmente por el Ministerio de Hacienda, con lo que no abría mas que consultarlo.
El interés de mora para operaciones comerciales para el segundo semestre de 2019 es de 8%; así se publica en la Resolución de 26 de junio de 2019, del Ministerio de Economía.
Intereses de demora tributarios
Se trata de los intereses que hay que abonar a la Agencia Tributaria en aquellos casos de incumplimiento de las obligaciones tributarias; el devengo empieza a contar al día siguiente de la finalización del plazo voluntario de la declaración del período impositivo; el tipo de interés de demora para el año 2019 es de 3.75%.
Intereses moratorios y compensatorios
Ya hemos hablado a lo largo de este artículo de los intereses moratorios; nos referimos ahora a otro tipo de intereses, los compensatorios: son aquella cantidad que se abona por usar el capital de una persona; también reciben el nombre de remuneratorios.
Un ejemplo de intereses compensatorios serían aquellos que se abonan a una entidad bancaria cuando nos hace un préstamo; no sólo le devolvemos el capital que nos entrega, también esos intereses compensatorios o remuneratorios; son la ganancia que la entidad va a obtener por el préstamo.
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