
Investigado, procesado, culpable, encausado. Todos estos son conceptos penales que a veces se utilizan indistintamente, pero en realidad no son sinónimos. Los medios de comunicación normalmente utilizan estas palabras indistintamente, provocando una confusión de términos jurídicos. En cada fase del proceso penal la persona es llamada de una manera. En la fase de la instrucción del proceso nos encontramos con la figura del investigado. ¿Pero qué significa este concepto y qué implica este calificativo?
¿Qué es ser investigado?
El investigado según la LECrim es aquel al que se le imputa un hecho punible, acción o culpa que constituye un delito y que resulte verosímil. Este hecho se investigará judicialmente para comprobar si hay motivos suficientes que apoyen la acusación. Esta figura surge en la fase de instrucción del procedimiento.
En esta fase de diligencias previas el investigado debe ser informado por la policía judicial de la forma más clara posible acerca de cuáles son los hechos delictivos que se le atribuyen y de los derechos que le asisten. Estos derechos aparecen recogidos en el artículo 520.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), siendo especialmente importantes los siguientes:
- Derecho a guardar silencio. El investigado puede no declarar, contestar parcialmente o pedir declarar solo ante el juez.
- Derecho a no declarar contra sí mismo o no confesar su culpabilidad.
- Designar un abogado o pedir uno de oficio para que le asista en las diligencias policiales o judiciales.
- Derecho a comunicar a un familiar u otra persona su privación de libertad y el lugar de custodia donde se encuentre sin demora injustificada. Si se trata de un extranjero, todo esto se puede poner en conocimiento de la oficina consular de su país.
¿Es lo mismo ser imputado o investigado?
Hasta la reforma de la Ley de Enjuciamiento Criminal de 2015 el investigado era denominado «imputado». Por lo tanto, estos dos conceptos sí que son sinónimos, pero se dejó de utilizar el término «imputado» por razones de neutralidad, ya que se podía confundir a quien podría haber cometido un delito con la persona que efectivamente lo había cometido. Un investigado no tiene por qué ser necesariamente culpable de los hechos que se le han atribuido.
¿Qué es la citación judicial para declarar como investigado?
Las citaciones judiciales aparecen recogidas en los artículos 175 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Se trata de notificaciones del juzgado de instrucción pertinente con una orden para que la persona investigada se persone en la sede del tribunal el día indicado para prestar declaración ante el juez instructor.
La citación se enviará al domicilio del investigado, pero si no tiene domicilio conocido, la notificación podrá realizarse en el juzgado o a través de edictos. La citación judicial siempre debe contener los siguientes elementos:
- El juez, tribunal o letrado de la Administración de Justicia que emite la citación.
- Identificación del investigado con nombre, apellidos y domicilio.
- El procedimiento correspondiente.
- Lugar, día y hora que el investigado debe presentarse en la sede judicial.
- El motivo de la citación y la calidad en la que se le cita (investigado, en este caso).
- La clase de resolución en la que se acuerda la resolución y su fecha.
- La advertencia de la obligación del citado de acudir al llamamiento, además de las consecuencias judiciales en caso de no presentarse.
¿Qué implicaciones tiene ser citado a declarar judicialmente?
Cuando se cita a alguien como investigado en un proceso judicial puede deberse a tres supuestos:
- La supuesta comisión de un delito leve.
- La comisión de un delito que inicia un procedimiento abreviado.
- La comisión de un delito que inicia un procedimiento ordinario.
Cuando se emite una citación en casos de delitos leves puede ser para que se realice una primera declaración del investigado ante el juez de guardia o para la celebración inmediata de un juicio por delito leve, en el que el investigado está obligado a declarar. Sin embargo, en los supuestos de procedimientos abreviados u ordinarios la citación será para que el investigado declare ante el juez de instrucción.
¿Debo acudir con abogado?
Una de las preguntas más comunes al respecto de la imputación es si el investigado no detenido necesita abogado. Con el fin de ejercitar el derecho de defensa, las personas interesadas deben ser representadas por un procurador y defendidas por un abogado. En caso de que no los designe o no tenga aptitud legal para hacerlo, se le otorgarán de oficio.
Ante una citación judicial lo más recomendable es acudir siempre acompañado de abogado o procurador. Estos profesionales aconsejarán al investigado a lo largo del proceso y ejercerán su defensa. No obstante, si se cita a alguien como investigado en un proceso ordinario o abreviado es obligatorio acudir a la sede judicial asistido por abogado y procurador.
En los casos de delitos leves no existe esta obligatoriedad, sino que se trata más bien de una posibilidad. Sin embargo, aunque no sea necesario presentarse acompañado por abogado y procurador, sí que se recomienda encarecidamente con el fin de asegurar una mejor defensa. Además, el segundo párrafo del artículo 967.1 LECrim indica que en los supuestos de delitos leves con una pena de multa con un límite máximo de al menos seis meses, se han de aplicar las normas generales de defensa y representación. En términos más profanos, estos quiere decir que en estos casos tanto el investigado como el denunciante deberán contar con un abogado.
¿Qué sucede si no comparezco si estoy citado?
Las consecuencias de no acudir a una citación judicial en calidad de investigado dependen de si se trata de un delito leve o un procedimiento abreviado u ordinario. En el primer caso, según el artículo 967.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, si alguna de las partes no alega causa que justifique su ausencia podrá ser castigada con una multa de 200 a 2.000 euros.
Por otro lado, si se trata de un procedimiento abreviado u ordinario, la ausencia en el primer llamamiento se castiga con una multa de 200 a 5.000 euros, según el artículo 175.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Sin embargo, si se trata del segundo llamamiento, el citado que no acuda sin causa podrá ser perseguido como reo de un delito de obstrucción a la justicia (artículo 463.1 del Código Penal).
Asimismo, el artículo 487 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que si si el citado no compadece ni alega una causa legítima que le impida acudir, la orden de comparecencia podrá convertirse en una orden de detención. No obstante, la ausencia injustificada del investigado no impide la celebración del juicio ni la emisión de sentencia.