
El juicio monitorio es un procedimiento civil especial para reclamar el pago de cantidades dinerarias. Siempre que se cumplan los requisitos de acceso al mismo, permite recuperar deudas líquidas mediante un procedimiento rápido y sencillo.
Qué es un juicio monitorio
Como decimos, el proceso monitorio permite agilizar las reclamaciones de cantidad. Además, suele recurrirse a él para realizar reclamaciones por cuotas debidas a la comunidad de vecinos.
Sin embargo, es necesario cumplir una serie de requisitos para acceder al mismo. La deuda a reclamar debe ser:
- Dineraria.
- Líquida.
- Determinada.
- Vencida.
- Exigible.
Si la deuda que necesitas reclamar cumple estas condiciones, deberás acreditarla conforme exige la ley. Para ello podrás emplear:
- Documentos firmados por el deudor o con su sello. También se pueden emplear otras marcas o señales que identifiquen al deudor.
- Facturas, albaranes, certificaciones y otros documentos que documenten habitualmente las deudas, aunque hayan sido creados unilateralmente por el deudor.
- Documentos comerciales que acrediten relaciones comerciales duraderas.
- Certificados de la comunidad de propietarios.
Esquema de un juicio monitorio
Estos juicios se sustancian en el orden civil y son sencillos de tramitar. Basta con aportar la documentación que acredite la deuda y señalar al deudor. Te contamos cómo reclamar tus deudas mediante un monitorio paso a paso. Aunque, como siempre, te recomendamos plantear el caso particular a tu asesor jurídico de cabecera.
Iniciación del proceso
El proceso monitorio debe instarse ante el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del deudor. En caso de que este sea una empresa deberás acudir al órgano correspondiente a su domicilio social. Cuando quieras emplear este tipo de proceso no podrás recurrir a las cláusulas de sumisión jurisdiccional.
En el escrito de iniciación deberás indicar:
- Tu identidad y la de tu deudor, incluyendo domicilios de ambos.
- El origen de la deuda.
- La cuantía de la misma.
Además, deberás aportar la documentación antes señalada, que acredite la existencia de la deuda y su cuantía.
Aunque no necesitarás abogado ni procurador para realizar este trámite, lo más recomendable es que te asistas de un letrado. De este modo te asegurarás de no cometer defectos formales y argumentar adecuadamente tu demanda.
Trámite
Si has cumplido los requisitos formales planteados hasta el momento, el Secretario judicial requerirá al deudor para que te pague la deuda en plazo de veinte días. El deudor podrá oponerse al pago como explicamos en el apartado siguiente.
Cuando el deudor no pagara ni se opusiera al pago, se despachará ejecución contra su patrimonio. Eso sí, el Juez podrá proponerte otra cantidad de cobro si ve que la has calculado erróneamente a la luz de la documentación que aportaste. De modo que deberías asegurarte de presentar todos los soportes documentales que acrediten la deuda.
Pago de la deuda
Cuando el deudor no pague su deuda podrás instar el despacho de ejecución en el instante, lo que agiliza el proceso de cobro. Además, la deuda devengará el interés de mora procesal desde que se requiera el pago. Por eso, lo más habitual es que el demandado abone inmediatamente la deuda reclamada.
La oposición en el juicio monitorio
Requerido por el Secretario judicial, el deudor podrá comparecer ante el tribunal para oponerse al pago. Para ello deberá presentar escrito de oposición fundado y motivado. Para oponerse al juicio monitorio sí es necesario contar con la ayuda de abogado y procurador.
La oposición puede basarse:
- En pluspetición. Si pides más de lo acreditado, el procedimiento solo puede seguir respecto a esta cantidad.
- En la inexistencia de la deuda. Esta opción podría conllevar la continuación del proceso mediante el procedimiento de juicio verbal.
Por qué contar con la asistencia de un abogado especialista
Aun siendo un proceso ágil, fácil y que puedes gestionar tú mismo, lo mejor es contar con la asistencia o dirección de un letrado especialista en monitorio. Y ello porque existen determinadas formalidades que podrían hacer que tu pretensión fracasara.
Por ejemplo:
- Cuando no acreditas debidamente la cantidad que solicitas ni aceptas la propuesta de modificación del Juez en plazo de diez días, este puede tenerte por desistido.
- Además, el Juez puede hacer una análisis de oficio de abusividad de la cláusula en la que se basa el crédito. En estos casos un letrado podría ayudarte a elegir otra estrategia de reclamación. Además, el auto de declaración de ausencia de cláusulas abusivas puede ser apelable por el deudor, lo que complicaría tus expectativas de cobro.
- Por otro lado, no podrás reclamar mediante procedimiento ordinario la deuda que hayas reclamado mediante juicio monitorio. De modo que este procedimiento podría no ser recomendable en ciertos casos.
En definitiva, el juicio monitorio te permitirá cobrar rápidamente tus créditos, pero siempre tendrás más garantías de éxito bajo la dirección de un abogado especializado.
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Muy buen artículo. Fácil y accesible para los que no somos expertos en Derecho.