
Es de conocimiento popular que la justicia trabaja de una manera lenta en España. Desde que se presenta una denuncia hasta que se alcanza una sentencia firme suelen pasar meses y, en muchas ocasiones, años. No obstante, hay ciertos delitos cuyo enjuiciamiento puede procesarse de manera más rápida, acortando tiempos y plazos ante el juzgado de guardia. Para ello se establece el mecanismo del juicio rápido. A continuación se detalla cómo funciona esta vía jurídica y en qué casos concretos puede aplicarse.
Procedimiento por juicio rápido
Un juicio rápido es el procedimiento a través del cual se puede enjuiciar de forma rápida e inmediata ciertos delitos habituales. Se trata de un mecanismo urgente que requiere una coordinación eficiente entre los diferentes agentes de la justicia, empezando por la policía y el fiscal, pasando por los abogados y procuradores, y terminando con los técnicos, los jueces y los funcionarios de la Administración de Justicia. Para ello también se requiere la colaboración de los afectados por la cosa juzgada, es decir, los denunciantes, las víctimas, los testigos y todos aquellos que hayan sido perjudicados por la comisión del delito.
Para que se pueda iniciar este procedimiento es necesario que el proceso judicial se incoe a partir de un atestado policial. La policía judicial tiene que haber detenido al supuesto culpable. Esta persona ha de ponerse a disposición del juzgado de guardia. Si esto no es posible, se le ha de citar para comparecer ante este juzgado en su calidad de denunciado en el atestado policial.
¿Qué puede suceder en un juicio rápido?
La especialidad de los juicios rápidos consiste en la simplificación y la reducción de los trámites que preceden a la celebración del juicio. Estos se realizarán en el propio juzgado de guardia. A partir de aquí pueden suceder cuatro supuestos:
- Que siga el juicio rápido. Aquí el juez gestiona todos los trámites previos durante la guardia. Se cita a las partes, testigos y peritos en los próximos 15 días para proceder a celebrar la vista en los próximos 15 días.
- Que se dicte una sentencia de conformidad.
- Que siga el procedimiento abreviado. Esto ocurre cuando no se pueden desarrollar las diligencias necesarias durante el servicio de guardia. Por lo tanto, la causa se gestiona en el juzgado de instrucción correspondiente hasta su finalización. Después se remite al juzgado de lo penal para que se celebre el juicio.
- Que se acuerde el archivo de la causa, el sobreseimiento o su inhibición a favor de otro partido judicial o jurisdicción.
Derechos y obligaciones de las víctimas en el juicio rápido
Cuando una persona denuncia o es citada para ir a declarar, tanto en la comisaría como en el juzgado, se le informará por escrito de sus derechos. Los principales son los siguientes:
- El derecho a personarse como parte en el procedimiento. También a escoger un abogado para que le defienda y un procurador para que le represente.
- El derecho a solicitar un abogado de oficio si se es titular de asistencia jurídica gratuita.
- Su derecho a reclamar una indemnización por los perjuicios que le haya ocasionado la comisión del delito.
- El fiscal tiene la función de defender esta indemnización ante el juzgado cuando la víctima no se persone, pero tampoco renuncie a la misma.
- El derecho a ser informada del procedimiento. Esto incluye tanto la fecha de la vista como las resoluciones y decisiones que se tomen en el juzgado.
Por otro lado, en la mayoría de las ocasiones la víctima o las personas perjudicadas por el delito tienen la obligación de comparecer en el juicio rápido. Suele ser cuando su presencia resulta necesaria para la comprobación de los hechos. Se les puede citar en calidad de testigo del fiscal o de la defensa de la persona investigada. También tendrá que comparecer cuando se le cite ante la policía, el juzgado de guarda o el juzgado de la penal para la vista del juicio oral.
¿Qué delitos pueden tener un enjuiciamiento rápido?
Los delitos que pueden someterse a un proceso de enjuiciamiento rápido son todos aquellos cuya pena de prisión no exceda de cinco años, o con cualesquiera otras penas con una duración que no sobrepase los diez años. Además, ha de concurrir una de las siguientes circunstancias.
- El delito en cuestión es un delito flagrante.
- Que sea un hecho punible cuya fase de instrucción se presuma que sea sencilla.
- Que se trate de uno de los delitos siguientes:
- Los delitos de lesiones, amenazas, coacciones, violencia física o psíquica habitual, todos ellos cometidos contra las personas a las que se refiere el artículo 173.2 del Código Penal. Estos pueden ser cónyuges o personas que estén o hayan estado ligadas a él por análoga relación de afectividad, descendientes, ascendientes, cónyuges o personas a su cargo, entre otros.
- Delitos de hurto.
- Delitos de robo.
- Los delitos de hurto y robo de uso de vehículos.
- Delitos contra la seguridad del tráfico.
- Aquellos delitos de daños recogidos en el artículo 263 del Código Penal.
- Delitos contra la salud pública del artículo 368, inciso segundo, del Código Penal.
- Delitos flagrantes relativos a la propiedad intelectual e industrial de los artículos 270, 273, 274 y 275 del Código Penal.
El acuerdo con el fiscal
Cuando el acusado de la comisión del delito está de acuerdo con el relato de los hechos que realiza el fiscal, así como con la pena que este solicita, el juez de guardia puede dictar una sentencia de conformidad. De esta forma, el acusado acepta los cargos y se declara culpable, terminando el proceso del juicio rápido en el juzgado de guardia.