EL JUICIO RÁPIDO
El procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos o juicio rápido es un procedimiento específico orientado a la agilización de la investigación y enjuiciamiento de algunos delitos, debiendo concurrir unas circunstancias concretas para su aplicación.
Este procedimiento se regula en el art. 795 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
FASES DEL PROCEDIMIENTO
Se inicia con el atestado policial, siendo las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado los que llevan a cabo la primera fase de la investigación, encargándose asimismo de citar a la persona investigada para que comparezca ante el Juzgado de Guardia.
Una vez el procedimiento se judicializa y se incoan diligencias urgentes, se llevan a cabo las diligencias estrictamente necesarias y se da la palabra a las partes para que manifiesten si consideran procedente la práctica de otras diligencias, si consideran que el procedimiento debe sobreseerse o si bien entienden que el procedimiento debe continuar por los trámites del juicio rápido.
En caso de que el procedimiento continúe por los trámites del juicio rápido, se emitirá en ese mismo acto escrito de acusación por el Ministerio Fiscal y se podrá emitir también escrito de defensa por el abogado del acusado, o bien solicitar un plazo de 5 días para presentarlo. Una vez realizado este trámite las actuaciones se elevan al Juzgado de lo Penal para el Juicio Oral.
Contra la sentencia que dicte el Juzgado de lo Penal cabe recurso de apelación en el plazo de 5 días.
ÁMBITO DE APLICACIÓN
El juicio rápido solamente resulta aplicable a determinados delitos y bajo determinadas circunstancias, en concreto:
- Para delitos que estén castigados con pena privativa de libertad que no exceda de 5 años.
- Para delitos que estén castigados con otras penas distintas, cuya duración no exceda de 10 años.
- Que el proceso se incoe por atestado policial.
- Que la policía haya detenido a una persona y la ponga a disposición, o bien la cite para asistir ante el Juzgado de Guardia.
- Que se trate de delitos flagrantes.
- Que se trate de delitos de coacciones; lesiones, amenazas o violencia física o psíquica habitual cometida contra las personas a que hace referencia el art. 173.2 C.P.; hurto; robo; hurto de uso de vehículos; delitos contra la seguridad del tráfico; delitos de daños; delitos contra la salud pública; o contra la propiedad intelectual e industrial.
- Que se trate de un hecho punible que se prevea que su instrucción será presumiblemente sencilla.
No resultará de aplicación el juicio rápido en el caso de que la instrucción del delito se prevea como compleja, tampoco respecto de los delitos conexos con los referidos anteriormente, ni tampoco cuando sea procedente acordar el secreto de las actuaciones.
CUESTIONES DE INTERÉS
Cuando una persona se enfrenta a un juicio rápido debe asesorarse de un abogado penalista experto en la materia y con experiencia en la defensa de este tipo de asuntos.
Teniendo en cuenta que, como hemos visto, los delitos que pueden ser objeto de juicio rápido son delitos en principio flagrantes, es decir, que el autor del mismo ha sido pillado in fraganti durante su comisión, el abogado defensor deberá valorar si hay posibilidades de defensa y procede, o bien solicitar la práctica de otras diligencias de investigación, mediante transformación de las diligencias urgentes en diligencias previas o llevando el asunto a juicio, o bien es más beneficioso para su cliente alcanzar una conformidad.
En el caso de que se decida alcanzar una conformidad, deberán concurrir los siguientes requisitos:
- Que no se hubiera personado acusación particular, el Ministerio Fiscal hubiese solicitado la apertura del Juicio Oral, el Juez la hubiese acordado y el Ministerio Fiscal hubiese emitido escrito de acusación.
- Que los hechos objeto de acusación se califiquen como delito castigado con pena de prisión de hasta 3 años; multa cualquiera que fuese su cuantía; o con otra pena distinta que no exceda de 10 años.
En caso de alcanzarse la conformidad, la pena solicitada por el Ministerio Fiscal se reduce en un tercio, dictándose sentencia de conformidad por el Juzgado de Guardia y, si las partes manifiestan que no la recurrirán, el Juez se pronunciará al respecto de la posible suspensión de la ejecución de la condena impuesta.
- Certificado de siniestralidad - 16 septiembre, 2022
- Cancelación de antecedentes policiales - 16 junio, 2022
- Cancelación de antecedentes penales - 16 junio, 2022