La jura de cuentas de los abogados a sus clientes

Jura de cuentas

Se trata de un procedimiento para reclamar los honorarios devengados por un abogado o un procurador dentro de un procedimiento judicial. Así se consigue hacerlos efectivos de forma inmediata mediante su pago por el cliente, o mediante el despacho de ejecución.

En el caso de los procuradores, se denomina jura de cuentas y en el de los letrados se denomina minuta jurada. Popularmente se utiliza el término jura de cuentas tanto en los casos de reclamación de derechos de procurador como en los de reclamación de honorarios de abogado.

Se encuentra regulado en los artículos 34 y 35 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil -en adelante, LEC- para la reclamación de la cuenta de procurador y reclamación de los honorarios de abogado, respectivamente.

A continuación, nos centraremos en la reclamación de honorarios del abogado a su cliente.

Plazo para instar la jura de cuentas.

Los artículos 34 y 35 de la LEC no establecen un plazo para instar la jura de cuentas siendo el Tribunal Supremo, quien ha interpretado que se trata de un plazo de caducidad. Es decir, el plazo que rige para instar la jura de cuentas será el previsto en el artículo 237.1 de la LEC:

  • Dos años cuando el pleito se halle en primera instancia.
  • Un año si se encontrara en segunda instancia.

Estos plazos se contarán desde la última notificación realizada a las partes.

Proceso de jura de cuentas.

Como ya se ha señalado, el artículo 35 de la LEC regula el procedimiento de reclamación de honorarios de los abogados. Según este precepto legal, los abogados podrán reclamar a sus clientes el pago de los honorarios devengados en el asunto, presentando minuta detallada y «manifestando formalmente que esos honorarios les son debidos y no han sido satisfechos».

En este procedimiento no se discute la relación contractual entre cliente y abogado (AAP Tarragona 94/2020, Auto 54/2020 Fundamento de derecho Segundo, párrafo séptimo).

Su razón de ser descansa en la celeridad y ausencia de cosa juzgada. Por tanto, es posible acudir a un juicio declarativo posterior, en el que se podrá discutir plenamente la relación contractual entre las partes y la procedencia de la cuenta (AAP Tarragona 94/2020, Auto 54/2020 Fundamento de derecho Segundo, párrafo octavo).

Los requisitos

Para poder instar un procedimiento de jura de cuentas, será necesario que:

En caso de tratarse de una actuación extraprocesal, por ejemplo, redacción de varios contratos de arrendamiento de viviendas, no cabría utilizar este procedimiento privilegiado. Debiendo acudir o bien a un procedimiento monitorio o al procedimiento declarativo que por la cuantía corresponda.

  • El abogado presente escrito de reclamación de honorarios que contenga la minuta detallada devengada en el correspondiente procedimiento judicial y que le es adeudada por su cliente.

Es importante señalar, que este derecho no desaparece con la muerte del abogado; sus herederos tendrán derecho a reclamar los honorarios devengados y no satisfechos.

En cualquiera de los dos casos, no será preceptiva la intervención de abogado ni de procurador (artículo 35.1, in fine).

Una vez presentada esta reclamación, el Letrado de la Administración de Justicia -en adelante, LAJ-, requerirá al deudor para que pague la suma reclamada o impugne los honorarios del abogado en el plazo de diez días. Además, le apercibirá de la posibilidad de despacho de ejecución si no paga ni formula oposición.

Si el cliente no formulase oposición dentro del plazo establecido, se despachará ejecución por la cantidad a que ascienda la minuta del letrado (artículo 35.3 LEC).

La impugnación por parte del cliente

Puede ocurrir que el cliente base su impugnación de los honorarios en dos motivos:

  • Por indebidos.
  • Por excesivos.

En caso de que el cliente impugnase dentro de los diez días los honorarios por indebidos, el LAJ dará traslado al letrado para que en tres días se pronuncie sobre dicha impugnación.

Transcurrido este plazo de tres días, el LAJ examinará los honorarios y las actuaciones procesales llevadas a cabo junto con la documentación que se ha aportado y dictará decreto en diez días. En el decreto determinará la cantidad que deba satisfacer el cliente al abogado. Nuevamente, se apercibirá al cliente del despacho de ejecución, en caso de que no se abone dicha cantidad al letrado en los cinco días siguientes a la notificación.

En caso de que el cliente impugnase dentro del plazo de los diez días concedidos los honorarios por excesivos, el LAJ trasladará la impugnación al abogado, para que en tres días se pronuncie sobre esta.

Si el abogado no acepta la reducción de sus honorarios, salvo que acredite que existe un presupuesto previo escrito y aceptado por el impugnante, el LAJ procederá conforme a lo previsto en los artículos 241 y siguientes de la LEC relativos a la tasación de costas. El LAJ fijará la cantidad debida mediante decreto, apercibiendo al cliente del despacho de ejecución en caso de que no se abone dicha cantidad al letrado en los cinco días siguientes a la notificación.

Recursos contra la resolución de la jura de cuentas dictada por el LAJ. Inconstitucionalidad de la irrecurribilidad de la resolución de la jura de cuentas

Según el artículo 35.2 de la LEC, el decreto dictado por el LAJ resolviendo la jura de cuentas no será susceptible de recurso. Este apartado 2 del artículo 35 fue redactado en el año 2009 tras la modificación operada por la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación para la implantación de la nueva oficina judicial.

En esta ley se otorgaba una serie de atribuciones a los LAJ, cuyo conocimiento, hasta ese momento, venía atribuido a los jueces por formar parte de la potestad jurisdiccional que les otorga la Constitución Española de 1978. Entre dichas atribuciones, se encuentra el conocimiento, tramitación y resolución de la jura de cuentas de procurador y minuta jurada de abogado, que, como ya se ha dicho, será irrecurrible.

Sentencia del Tribuna Constitucional

Aunque en el ámbito civil la posibilidad de recurrir debe estar prevista legalmente, esta irrecurribilidad ha sido declarada inconstitucional por el Tribunal Constitucional en su Sentencia de 14 de marzo de 2019 (STC 34/2019). Dicha Sentencia declara nulos tanto el párrafo tercero del artículo 34.2 de la LEC relativo a la jura de cuenta de procurador como el artículo 35.2 de la LEC párrafo segundo en su inciso «y tercero», así como el párrafo cuarto de dicho artículo 35.2 relativo a la reclamación de honorarios de letrado.

La Sentencia del Alto Tribunal señala que «la exclusión de recurso frente al decreto priva del acceso al control jurisdiccional de una decisión adoptada en el seno de un proceso por un órgano no investido de función jurisdiccional y da lugar al inicio del procedimiento de ejecución, prescindiendo de ese control y excluyendo a la parte de la posibilidad de impugnación contra la decisión del LAJ«.

El Tribunal Constitucional considera que la imposibilidad de recurrir el decreto del LAJ para su revisión por un juez vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva. Asimismo, indica que el recurso judicial que procede frente a este decreto dictado por el LAJ será el recurso de revisión regulado en el artículo 454 bis de la LEC.

Por tanto, desde que se produjo la publicación en el Boletín Oficial del Estado el día 15 de abril de 2019 de la Sentencia del Tribunal Constitucional 34/2019, de 14 de marzo, esta produce sus efectos.

De este modo, contra los decretos de los LAJ resolviendo la reclamación de honorarios de letrado cabrá recurso de revisión a interponer en el plazo de 5 días mediante escrito, citando la infracción en que la resolución del LAJ hubiera incurrido. La resolución de dicho recurso de revisión por parte del juez será mediante auto que será apelable.

En caso de dudas sobre la jura de cuentas, siempre lo mejor es la consulta a un profesional del derecho.

Marina Alonso

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