
Las aportaciones en una sociedad mercantil están constituidas por los bienes, dinero o trabajo que los socios ponen en común para desarrollar su objeto social. El posible contenido de las aportaciones varía según el tipo social. Estas aportaciones permiten cubrir el capital social y formar el patrimonio de la sociedad. El capital social en el caso de las sociedades mercantiles de capital está formado por acciones o participaciones sociales.
Tipos de aportaciones a una sociedad
Una primera clasificación de los tipos de aportaciones sociales distingue entre aquellas que consisten en dinero de curso legal (ya sea moneda nacional o extranjera), denominadas aportaciones dinerarias, y aquellas que recaen sobre bienes o derechos diferentes. Las primeras, en caso de realizarse en moneda extranjera deberá determinarse su equivalencia en euros.
En el caso de las sociedades anónimas, la Ley de Sociedades de Capital regula respectivamente estos tipos de aportaciones en los artículos 61 y 62 de la LSC (para el caso de las dinerarias) y 58, (para el caso de las no dinerarias).
En las sociedades personalistas, como es el caso de las sociedades colectivas o de las comanditarias, el tipo de aportaciones admitidas son: dinero, bienes o industria. En las sociedades capitalistas, como ocurre con las sociedades limitadas o las sociedades anónimas, las aportaciones se limitan a bienes y derechos patrimoniales susceptibles de valoración económica.
Los bienes y derechos patrimoniales incluyen: bienes muebles, bienes inmuebles, derechos de propiedad industrial, derechos de explotación de la obra (propiedad intelectual), fondo de comercio (Resolución de la DGRN de 31 de octubre de 1986) y el know how. Con independencia de lo anterior, también pueden realizarse en las sociedades capitalistas prestaciones accesorias.
Aportación del Know how al constituir una sociedad
Se entiende por Know-how el conjunto de conocimientos derivados de la experiencia comercial y productiva. La eficacia de estos conocimientos se considera verificada. A pesar de tratarse de un elemento del inmovilizado inmaterial, su indudable utilidad y valor de mercado han determinado que sea posible su aportación a una sociedad.
En este sentido se inclina la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 4 de diciembre de 2019. Se considera que la aportación de know how consistente en la información de carácter técnico e imprescindible para lograr un proyecto específico o diseñar, fabricar, mantener o comercializar productos cumple con los requisitos legales y doctrinales para ser calificado como aportación no dineraria.
Para ello,es necesario que el know how tenga carácter patrimonial, pueda ser objeto de apropiación, sea susceptible de valoración económica y sea apto para producir beneficios.
No obstante, si la aportación consistiese en know how, el aportante estará obligado a entregar y sanear el objeto de la aportación en los términos establecidos para la compraventa en el Código Civil. Se aplicarán además las normas sobre transmisión de riesgos en la compraventa establecidos en el Código de Comercio.
Esto no es algo exclusivo del know how, sino que es aplicable también en caso de aportaciones de bienes inmuebles, bienes muebles o derechos asimilados. Mientras que en el caso de otros tipos de aportaciones, existen reglas específicas.
En el supuesto de aportación de empresa o establecimiento, el aportante responde de los posibles vicios siempre que afecten a algún elemento esencial o a la totalidad. Tratándose de derechos de crédito, el aportante es responsable de la solvencia del deudor y de la legitimidad del crédito.
La función de garantía del capital social
El capital social, en el caso de las sociedades capitalistas en que la responsabilidad de los socios se limita a la cifra del capital social, es la partida que garantiza el pago de las obligaciones de la sociedad frente a terceros. Por ello, la ley de sociedades de capital establece cifras de capital mínimo.
Nos referimos a los 3.000 € que en el caso de sociedades de responsabilidad limitada establece el art. 4.1 LSC; o los 60.000 € del art. 4.3 para el caso de las sociedades anónimas. Por otro lado, es conveniente que más allá del capital mínimo legal, el capital social sea acorde con el patrimonio de la sociedad.
Esta función de garantía del capital social es la que determina que el legislador consagre en su defensa, tanto principios ordenadores, como mecanismos legales de protección.
Dentro de los primeros pueden distinguirse junto al mencionado principio de capital mínimo, los de:
- Determinación en la escritura de constitución y en los estatutos sociales. En este sentido ha de especificarse su importe y el tipo de acciones o participaciones en que se divide, en los términos que establece el art. … LSC [indicando su número y el valor nominal de las mismas, y el tipo de títulos, si son nominativas, al portador, etc.].
- Integridad, pues ha de estar íntegramente suscrito.
- Desembolso mínimo. Las acciones deben estar desembolsadas al menos en la cuarta parte de su valor nominal.
- Estabilidad, por lo que se establecen causas y procedimientos especiales para su modificación.
- Realidad, ya que debe corresponder con aportaciones reales de los socios, dentro de las especificaciones establecidas para cada tipo social.
Dentro de los mecanismos legales de protección pueden citarse:
- El establecimiento de los tipos de aportaciones posibles en cada tipo social y la regulación específica de cada tipo de aportaciones (cautelas en el caso de aportaciones no dinerarias (63 LSC), prohibición de emisión de acciones bajo par).
- La obligación de constituir reservas legales (274 LSC).
- La limitación de la adquisición de acciones propias (134 LSC).
- La prohibición de dividendos con cargo al capital (273.2 LSC).
- La posibilidad de que los acreedores se opongan a la reducción del capital social (334 LSC).
Sentencias y normativa aplicable
En cuanto a las sentencias, la Jurisprudencia española se ha referido en numerosas ocasiones a la figura del know-how (consulta a nuestros expertos en caso de duda al respecto), en especial dentro del contrato de franquicia. En este sentido conviene destacar la STS número 754/2005, de 21 de octubre, a la que se refiere en detalle la Resolución de la DGRN de 4 de diciembre de 2019.
En dicha sentencia el Tribunal Supremo delimita el campo funcional de aplicación del know how, que ha ido evolucionando desde un ámbito industrial hasta uno comercial, destacándose como características definitorias: el conocimiento secreto, el valor patrimonial y la identificación apropiada.
Dentro de la normativa aplicable podemos citar:
- El Código de Comercio (arts 18 y 20).
- La Ley de Sociedades de Capital (arts. 58 y 62 a 66).
- La Ley 1/2019, de 20 de febrero, de secretos empresariales.
- La normativa sobre franquicia, ya que se trata de uno de los casos en que más abunda el know how. (Real Decreto 201/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la actividad comercial en régimen de franquicia y Reglamento (CEE) n.º 4087/88 de la Comisión de 30 de noviembre de 1988 relativo a la aplicación del apartado 3 del artículo 85 del Tratado a categorías de acuerdos de franquicia).
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