
Para que un delito se perfeccione se tienen que cumplir todos los elementos de la conducta previstos en el Código Penal. No obstante, existen ciertas circunstancias de exclusión de la antijuricidad que justifican la conducta y pueden exonerar a la persona que supuestamente ha cometido un ilícito penal. Las causas de exclusión se recogen en el derecho a la legítima defensa del Código Penal.
¿Qué es la legítima defensa?
El concepto de la legítima defensa no se recoge como tal en el Código Penal. Podríamos definirla como una causa que justifica una conducta contraria a derecho que ampara a aquel que actúa en defensa de la persona o derechos, propios o ajenos, siempre que haya una agresión ilegítima previa, una falta de provocación suficiente por parte del defensor y la necesidad racional del medio que se haya utilizado para repeler dicha agresión. Esta causa exonera de responsabilidad a su autor, excluyendo cualquier consecuencia jurídica a cualquier nivel: penal, administrativa, civil, etc.
En otras palabras más sencillas, la legítima defensa en España consiste en la actuación contraria a derecho por parte de una persona que actúa para impedir o repeler la agresión ilegítima de otro de modo proporcionado para evitarla. Por lo tanto, su conducta queda justificada y la persona es eximida de la responsabilidad jurídica que sería aplicable bajo otras circunstancias.
Requisitos de la legítima defensa
Esta figura se regula en el artículo 20.4º del Código Penal, donde se habla de las personas exentas de responsabilidad criminal cuando se obre en defensa de la persona o derechos, ya sean propios o ajenos. No obstante, como ya hemos visto, se exigen ciertas condiciones para que podamos apreciar cuándo hay legítima defensa. A continuación vamos a explicar los requisitos para la legítima defensa de un tercero o propia.
Agresión ilegítima
En el caso de la agresión ilegítima, el Código penal establece una diferencia en cuanto a la defensa de los bienes y a la defensa de la morada o sus dependencias. En el primer caso, se considera que agresión ilegítima un ataque a los bienes que sea delito, poniéndolos en grave peligro de deterioro o de pérdida inminente. La agresión ilegítima en cuanto a la morada o sus dependencias es la entrada indebida en ellas.
Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla
Para que se pueda aplicar el derecho a la legítima defensa se exige proporcionalidad en el medio que se utilice para impedir o repeler la agresión. La proporcionalidad en la legítima defensa, según la jurisprudencia, ha de darse entre los instrumentos empleados, las condiciones de cada caso y el comportamiento adoptado por la persona que se defiende. Es decir, para valorar la necesidad racional del medio defensivo debe tenerse en cuenta la naturaleza del propio medio, pero también el uso que se hace de él, así como si existían otras alternativas de defensa menos gravosas, dadas las circunstancias de cada supuesto.
Falta de provocación suficiente por parte del defensor
Según el Tribunal Supremo, la provocación suficiente es aquella que se considera adecuada a la reacción del provocado. Por otro lado, para la doctrina la provocación suficiente será la que genere en una persona normal una reacción agresiva. Lo que tenemos que tener claro es que, si el motivo de la provocación es la reacción del provocado, pero con intención de atacar al agresor, ya no será aplicable el derecho a la legítima defensa a ningún nivel (eximente completa, eximente incompleta o atenuante). El ánimo de la persona ha de ser siempre defensivo para poder esgrimir este derecho, ya que está basado en la necesidad de autoprotección, noen un interés ilegal.
La legítima defensa incompleta
La legítima defensa según el derecho penal es una causa de justificación de una acción atípica, de forma que la conducta no es considerada antijurídica. Dependiendo del caso concreto que se trate, se puede aplicar una eximente completa (con la ausencia de la pena) o incompleta (que implica una reducción de la pena).
Las eximentes incompletas se regulan en el artículo 21.1 del Código Penal. Se trata de causas eximentes de la responsabilidad criminal que no reúnen todos los requisitos previstos en la ley para aplicar la extinción de la responsabilidad penal pero, en su lugar, pueden actuar como circunstancias atenuantes.
En el caso de la legítima defensa, se considerará una eximente incompleta cuando no haya provocación o cuando no se aplique un medio proporcional. Es decir, cuando no exista una provocación cierta o cuando falte el requisito de necesidad racional del medio empleado para impedir o repeler la agresión. En estos casos, la pena podría reducirse en uno o dos grados. Sin embargo, debe existir siempre el riesgo cierto de agresión ilegítima, el ánimo de defensa o la necesidad de esta para que se pueda aplicar el derecho a la legítima defensa.
La legítima defensa del policía
Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado también pueden esgrimir el derecho a la legítima defensa, ya sea propia o ajena, por una conducta en relación a sus actuaciones profesionales. Es decir, los funcionarios de policía pueden recurrir a la fuerza en el ejercicio de su cargo siempre y cuando las circunstancias lo requieran.
Sin embargo, la legítima defensa preventiva resulta ilícita. La legítima defensa preventiva se produce cuando un miembro de la policía u otro sujeto hace un primer uso de la fuerza armada contra otro ante una amenaza no inminente.
La legítima defensa en casos de violencia de género
Esta figura también es de aplicación en los casos de violencia de género. Existe un debate doctrinal en cuanto a la relación del género y la violencia doméstica (no confundir con la violencia de género). Algunas fuentes sugieren que la tasa de violencia doméstica contra los hombres se incrementan al incluir la legítima defensa como una forma de violencia doméstica, pero esto aún está en fase de estudio.