Aplicación de la Ley de Segunda Oportunidad para salir de las deudas

Ley de Segunda Oportunidad

De la misma forma que existe el concurso de acreedores para las personas jurídicas, se adoptó en 2015 la ley segunda oportunidad para particulares o autónomos. De esta manera, no se desincentiva que los ciudadanos personas físicas puedan acometer nuevas actividades dentro del circuito regular de la economía.

La ley de segunda oportunidad, por una parte mejora los mecanismos del acuerdo extrajudicial de pagos introducido en la Ley Concursal por la Ley de apoyo a los emprendedores. Por otra parte, y se introduce un mecanismo de modulación del rigor en la aplicación del artículo 1911 del Código Civil para las personas físicas.

¿Qué es la Ley de Segunda Oportunidad?

Se trata de una ley (Ley 25/2015) por la que se establece un mecanismo de reducción de la carga financiera de particulares, profesionales o autónomos que se encuentren en situación financiera crítica muchas veces debidas a factores que escapan del control del deudor.

De esta forma se trata de ofrecer una salida razonable a este tipo de deudores que, se ven en la imposibilidad de cumplimiento de los compromisos contraídos como consecuencia de alteraciones sobrevenidas e imprevistas de sus circunstancias.

Su objeto es en primer lugar propiciar una reestructuración de las deudas que posibilite continuar viviendo y pagarlas.

El acuerdo de reestructuración ha de realizarse con los acreedores del particular de buena fe que se considera que merece una segunda oportunidad por hallarse en una situación de sobreendeudamiento es insostenible como consecuencia de la modificación de sus circunstancias personales o las de su negocio.

La ley también contempla la posibilidad, con carácter subsidiario, de remisión de las deudas. Es decir, el juez tiene la capacidad de exonere hasta la totalidad de las deudas (pasivos ordinarios y subordinados) si no se llega a un acuerdo con los acreedores del deudor de buena fe.

En definitiva lo que se busca es que no se comprometa el patrimonio futuro, de ahí la denominación legal, aunque haya de la liquidarse íntegramente el patrimonio presente del deudor.

No obstante, el mecanismo diseñado en la ley de segunda oportunidad (art 178 bis ley reguladora del concurso de acreedores) también establece los controles y garantías necesarios para evitar abusos como daciones en pago selectivas o insolvencias estratégicas.

Por ello, se establece en las causas por las que podrá revocase el beneficio o de exoneración, incluyendo posibles incumplimientos o la mejor fortuna del deudor de buena fe.

Así como, un plazo de 5 años a partir del cual el deudor podrá solicitar del juez que dicte auto por el que se reconozca definitivamente la exoneración del pasivo insatisfecho, si no hubiera sido anteriormente revocado.

Requisitos para aplicar la Ley de Segunda Oportunidad

La ley distingue por un lado los requisitos relativos al acuerdo extrajudicial de pagos, regulados en el art 231 de la ley concursal, y por otro, los requisitos del beneficio de exoneración que regula el artículo 178 bis.

Respecto al acuerdo extrajudicial

  • La estimación inicial del pasivo no debe superar los 5 millones de euros.
  • En el caso de que el deudor sea empresario (incluyendo profesionales y autónomos), deberá aportar un balance.
  • No haber sido condenado en sentencia firme por delito contra el patrimonio, el orden socioeconómico, la Hacienda Pública, la Seguridad Social, los derechos de los trabajadores, o por falsedad documental  en los 10 años anteriores.
  • No estar tramitando o haber obtenido un beneficio similar en los últimos 5 años.
  • Es importante tener en cuenta que el acuerdo extrajudicial no puede afectar a los créditos de derecho público y que los créditos con garantía real sólo resultaran afectados con las limitaciones señaladas en los artículos 238 y 238 bis de la Ley Concursal.
  • La solicitud ha de hacerse en formulario normalizado en el que conste un inventario con referencia tanto al el efectivo o los activos líquidos, como a los bienes y derechos y a los ingresos regulares previstos.
  • Acompañar una lista de acreedores.
  • Presentar una propuesta de acuerdo extrajudicial de pagos.

Respecto al beneficio de exoneración

  • Ha de haber concluido el concurso por liquidación o por insuficiencia de la masa activa del patrimonio del deudor.
  • Se habrá al menos intentado un acuerdo extrajudicial de pagos.
  • Procederá a abrirse el concurso consecutivo.
  • Que se presente la solicitud del beneficio de exoneración en plazo. (Dentro del plazo de audiencia que se le haya conferido – artículo 152.3 Ley de concurso de acreedores-).
  • Debe tratarse de un deudor de buena fe, lo que supone, como regla general, que el concurso no haya sido declarado culpable, que acepte someterse en su caso al plan de pagos, que no haya sido beneficiario de este beneficio en los 10 años anteriores o rechazado una oferta de empleo adecuada a su capacidad durante los 4 años anteriores.
  • El deudor habrá de aceptar expresamente que el beneficio de exoneración se haga constar en el Registro concursal durante 5 años (durante los cuales puede ser revocado).
  • También ha de satisfacer todas las deudas no incluidas en el beneficio de exoneración.

Medidas que se pueden aplicar con la Ley

La ley de segunda oportunidad establece medidas urgentes para la reducción de la carga financiera que incluyen la modificación de la ley concursal sobre el acuerdo extrajudicial de pagos y el beneficio de exoneración, además de la regulación de la mediación concursal. Además, no es preceptiva la representación del deudor en el concurso consecutivo.

Pero las medidas también afectan a la protección a los deudores hipotecarios.  Por otro lado, la ley de segunda oportunidad contempla medidas relativas al ámbito tributario afectando al IRPF, IS, impuesto sobre el patrimonio o impuesto sobre la renta de no residentes.

Medidas relativas al ámbito de las Administraciones Públicas, afectando al Estatuto Básico del Empleado Público, fomento de la competitividad, fomento del empleo y beneficios de Seguridad Social e incluso, reducción de tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

¿Cómo iniciar las medidas de la Ley de Segunda Oportunidad?

Si el particular es también empresario habrá de solicitarse la designación del mediador al Registrador Mercantil. El órgano competente para tramitar el concurso consecutivo y resolverlo serán en este caso los Juzgados de lo mercantil.

Si el particular deudor no es empresario, la solicitud de designación de mediador podrá dirigirse en este caso a las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación y a la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España. Serán competentes los Juzgados de Primera Instancia para tramitar el concurso consecutivo.

Existen formularios normalizados de solicitud, de inventario y de lista de acreedores para iniciar las medidas de la ley de segunda oportunidad.

La solicitud incluye el inventario del efectivo, activos líquidos, bienes y derechos y los ingresos habituales previstos. Y ha de ir firmada por el deudor y su cónyuge (o con su consentimiento) cuando la vivienda familiar de su propiedad pueda verse afectada por el acuerdo extrajudicial de pagos.

La lista de acreedores ha de especificar su identidad, domicilio y dirección electrónica, la cuantía y vencimiento de sus créditos, junto a una relación de los contratos vigentes y de gastos mensuales previstos. También comprenderá a los titulares de créditos con garantía real o de créditos de derecho público, aunque no se vean afectados por el acuerdo.

Si el deudor es casado en cualquier régimen económico matrimonial distinto del de separación de bienes, habrá de señalar el nombre de su cónyuge, el régimen económico del matrimonio.

Si el deudor estuviera legalmente obligado a llevar contabilidad, habrá de acompañar las cuentas anuales de los tres últimos ejercicios.

El receptor de la solicitud comprobará el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 231, concediendo en su caso un plazo de  5 días para la subsanación.

Nicolás Marchal González

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