
En los últimos años los ciudadanos de a pié nos hemos habituado a escuchar en los distintos medios de comunicación, con demasiada frecuencia, expresiones tales como libertad condicional.
Pero ¿en qué consiste realmente la libertad condicional? Vamos a dedicar este artículo a explicar de la forma más clara posible esta institución jurídica.
¿Qué es la libertad condicional?
Hasta el 1 de julio de 2015 (fecha en la que entró en vigor la LO 1/2015 de 30 de marzo que modifica el Código Penal) la libertad condicional se venía entendiendo como un beneficio penitenciario aplicable a los condenados a penas de prisión que reunían ciertos requisitos y que se les concedía en la última etapa de su cumplimiento; digamos que se estimaba como una dulcificación de la condena en su fase final.
Tras la entrada en vigor de la mencionada Ley Orgánica, se dota de una nueva regulación a la libertad condicional, de modo que a partir de este momento se trata de un beneficio penitenciario por el que se deja en suspenso el cumplimiento de la condena, se hace un paréntesis.
La diferencia es clave ya que con la nueva regulación durante la situación de libertad condicional el cumplimiento de la condena no continúa, no está avanzando, de modo que si se revocase por alguno de los motivos previstos en la Ley, se retornaría al punto en el que se dejó en suspenso. Es decir que los días, meses o años disfrutados en libertad condicional no computarían como tiempo de ejecución de la condena, tal y como estipula el artículo 90.6 del Código Penal.
En el caso de cumplirse los requisitos previstos en la Ley, su concesión significará la suspensión de la ejecución de la pena por un plazo que oscilará entre 2 y 5 años y en ningún caso por tiempo inferior a la pena pendiente de cumplimiento.
Requisitos para la concesión de la libertad condicional
Vamos a centrarnos inicialmente en los tres tipos principales de libertad condicional: Ordinaria, avanzada y cualificada.
Libertad condicional ordinaria o básica
Los requisitos para su concesión por el Juez de Vigilancia Penitenciaria son:
- Que ya se hayan cumplido las 3/4 partes de la condena.
- Que el preso se encuentre calificado dentro del tercer grado penitenciario.
- Que haya mantenido buena conducta.
- Que haya pagado la responsabilidad civil que acompaña a la sanción penal.
Libertad condicional avanzada
Los requisitos para su concesión serán:
- Que el condenado haya cumplido ya 2/3 partes de su duración total.
- Que a lo largo de la condena, el preso haya venido desarrollando actividades ocupacionales, culturales o laborales ya sea de forma continuada o bien no continuamente pero si con un aprovechamiento que signifique una modificación de sus circunstancias personales más relacionadas con la actividad delictiva por la que se encuentra preso.
- Buena conducta.
- Tener satisfecha la responsabilidad civil.
No podrá aplicarse a los condenados por delitos de terrorismo o pertenecientes a organizaciones criminales.
Libertad condicional cualificada
Se concederá a petición de Instituciones Penitenciarias y avalada por informe del Ministerio Fiscal. Los requisitos para ser otorgada son:
- Haber cumplido la 1/2 de la condena impuesta,
- Que el preso haya venido desarrollando de forma ininterrumpida actividades laborales, ocupacionales o culturales.
- Que pueda justificar la participación en programas destinados a la reparación a las víctimas o en su caso en tratamientos de desintoxicación.
- Buenas conducta.
- Responsabilidad civil abonada.
¿Cómo solicitar la libertad condicional?
Con la nueva regulación sobre esta materia, introducida por la LO 1/2015 en el Código Penal, se han suscitado ciertas dudas sobre si el Juez de Vigilancia Penitenciaria debe actuar de oficio, es decir por su propia iniciativa, para otorgar este beneficio penitenciario, una vez que se den los requisitos necesarios, o si es el propio penado preso quien únicamente puede promover su actuación mediante la oportuna petición.
Ante las controversias creadas Instituciones Penitenciarias ha redactado la Instrucción 4/2015 por la que descarta la actuación exclusiva de los presos mediante petición y determina la actuación de oficio de los jueces de vigilancia penitenciaria una vez recibida propuesta de la dirección del centro penitenciario.
En todo caso el penado dispone de posibilidad de recurrir el Auto por el que se le deniega la concesión de la libertad condicional, para ello deberá anunciar al Secretario Judicial su voluntad de recurrir en el plazo de 5 días, para cuyo escrito no precisará designación de letrado. Posteriormente en los 15 días posteriores a la notificación de dicho auto deberá interponer el recurso propiamente dicho, ahora si con la intervención de abogado.
Otras formas de obtener la libertad condicional
Podemos hablar de casos especiales en los que al margen de los supuestos generales expuestos anteriormente, se puede también obtener la libertad condicional, serían los siguientes:
Primera condena
Los requisitos serán, además de ser la primera vez que se ingresa en prisión:
- Que la pena impuesta no supere los 3 años de prisión.
- Que se haya cumplido ya al menos la 1/2 de la pena.
- Mantener buena conducta.
- Responsabilidad civil pagada.
- Desarrollar actividades laborales, culturales u ocupacionales ya sea de forma continuada o que modifiquen sus circunstancias personales concernientes al delito cometido.
- No será aplicable a los condenados por delitos contra la libertad o indemnidad sexual, delitos de terrorismo o cometidos perteneciendo a organización criminal.
Enfermedad grave o edad avanzada
En los casos en los que exista un riesgo vital para el preso, el Juez o Tribunal podrá sin necesidad de que se dé ningún otro requisito concederle la libertad condicional, para ello bastará con que requiera al centro penitenciario informe de pronóstico final.
No debe confundirse con el enfermo grave con padecimientos incurables pero sin peligro de muerte, para el primero deberán darse los demás requisitos mencionados en otros supuestos, al igual que en el caso del interno con 70 años.
Sólo en el caso del enfermo en peligro de muerte podrán prescindirse de tales exigencias.
Libertad condicional para extranjeros
Siempre que deseen disponer de este beneficio penitenciario en el país donde tienen establecida su residencia, y siempre que les resulte aplicable la Ley 23/2014 de 20 de noviembre de reconocimiento mutuo de resoluciones judiciales en el ámbito de la Unión Europea.
Libertad condicional en caso de terrorismo u organización criminal
En estos supuesto se exigirá al penado además que dé muestras claras de haber abandonado la actividad terrorista y además colabore con las autoridades o la administración de justicia evitando la comisión de nuevos delitos por parte del grupo terrorista al que pertenecía, o al menos reduzca con su actuación sus efectos.
Habitualmente se les requiere una declaración formal de repudio de sus anteriores actuaciones terroristas y violentas, así como una petición de perdón para las víctimas de sus delitos de terrorismo.
¿Se puede denegar la libertad condicional?
Tal y como prevé el artículo 90.4 del Código Penal, el juez de vigilancia penitenciaria podrá denegar la concesión de la libertad condicional en los siguientes casos:
- Si el penado hubiera proporcionado información inexacta o no suficiente sobre la localización de objetos cuyo decomiso se hubiese acordado.
- No cumpla con su obligación de satisfacer la responsabilidad civil impuesta.
- Desobedezca la obligación prevista en el artículo 589 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en cuanto al deber de facilitar información sobre su patrimonio.
- En el caso de delitos contra la Administración, si no hubiere cumplido con sus responsabilidades pecuniarias.
Libertad condicional en la prisión permanente revisable
Partiendo de la base de que nuestra Constitución en su artículo 25.2 atribuye a las penas privativas de libertad una finalidad reeducadora, así como de reinserción social, es lógico que a los condenados con pena de prisión permanente revisable, también le sea aplicable la posibilidad de obtener la libertad condicional, para ello se señalan los siguientes requisitos:
- Haber cumplido al menos 25 años de la condena impuesta.
- Que el preso se encuentre calificado en el tercer grado penitenciario.
- Que el Tribunal a la vista de diversas circunstancias: delito cometido, personalidad del penado, circunstancias familiares, sociales, posibilidad de reiteración del delito etc, estime la existencia de un pronóstico favorable de reinserción social.
Para su concesión se promoverá un procedimiento en el que participará el Ministerio Fiscal, así como el propio condenado asistido de letrado.
Revocación de la libertad condicional
El Juez de Vigilancia Penitenciaria, oído el Ministerio Fiscal así como el resto de las partes, podrá acordar la revocación de la suspensión en los siguientes casos:
- Si el interno vuelve a ser condenado por un delito cometido durante el tiempo fijado de libertad condicional.
- Cuando el penado incumple de forma grave y reiterada aquellas obligaciones o prohibiciones que se le hubieren impuesto.
- Si facilita información incorrecta o insuficiente sobre la localización de bienes cuyo decomiso se determine, o no satisface la responsabilidad civil impuesta, o de información inexacta de su patrimonio.
También podrá el Juez acordar la revocación de la libertad condicional sin necesidad de oír al Ministerio Fiscal ni al resto de las partes, cuando con ello trate de evitar la reiteración del delito, la huida del preso, proteger a la víctima.
Una vez acordada la revocación se proseguirá con la ejecución de la pena en la parte que reste para su cumplimiento.
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