
A tenor del art. 371 de la LSC, una vez disuelta una sociedad, comienza su período de liquidación, durante el cual, dicha sociedad conserva la personalidad jurídica, aunque debe identificar su situación con la expresión “en liquidación”. En este punto, el liquidador de empresas, al que se aplica la normativa sobre los administradores sociales, asume sus funciones. Tales funciones se concretan en representar a la sociedad durante el periodo de liquidación, así como proteger y distribuir el patrimonio social hasta la total extinción y desaparición de la empresa.
Liquidador y sociedad en liquidación
Los liquidadores de empresas pueden ser tanto personas físicas como jurídicas y una o varias. Responden de las operaciones de liquidación frente a los socios y los acreedores de la compañía. Las posibles acciones contra el liquidador habrán de ejercitarse una vez concluya la liquidación.
Hasta la completa extinción de la sociedad continuarán observándose las disposiciones de los estatutos sobre las juntas generales de socios, siendo el liquidador de empresas los responsables de la marcha de la liquidación y de acordar lo que convenga al interés común de socios y acreedores de la sociedad.
Responsabilidad del liquidador de empresas
La posibilidad de exigir responsabilidad al liquidador de empresas por los posibles daños que puedan causar a socios o acreedores en el desempeño de su actividad, siempre que medie dolo o culpa resulta recogida en el art. 397 LSC.
No obstante, respecto a la determinación del tipo de acción a ejercitar, la interpretación doctrinal mayoritaria, en el mismo sentido que se pronuncia la SAP de Barcelona de 8 de octubre de 2020, entiende que puede ejercitarse una acción individual de responsabilidad similar a la establecida respecto de los administradores en el art. 241 del mismo texto legal. (Dicha acción prescribe a los 4 años desde el día en que hubiera podido ejercitarse).
Esto es así porque una vez abierto el periodo de liquidación una acción social de responsabilidad carecería de sentido.
Operaciones de liquidación o funciones del liquidador de empresas
Lo normal es que el liquidador de empresas sea nombrado por la junta general que acuerda la disolución de la sociedad. Ya sea el o los administradores de la sociedad, ya recaiga en personas diferentes, pues se trata de una materia abierta a la voluntad de los socios, siempre que se encuentre reflejada en cláusulas estatutarias.
No obstante, si la sociedad está en concurso de acreedores, habrá de aplicarse en la fase de liquidación y respecto al nombramiento del liquidador de empresas lo dispuesto en la Ley concursal. De acuerdo con la Ley de Sociedades de Capital, los liquidadores tienen un plazo general de 3 años para llevar a cabo la liquidación de la sociedad, pues, a partir de ese momento, cualquier socio o interesado podrá solicitar la separación de los liquidadores.
La forma de hacerlo es dirigiéndose al Secretario judicial o Registrador mercantil del domicilio social que nombrarán nuevos liquidadores, salvo que los anteriores justifiquen la dilación. Por lo demás, los artículos 383 y ss LSC recogen las funciones del liquidador de empresas hasta la liquidación de la sociedad. Junto con lo ya mencionado las funciones del liquidador pueden resumirse en:
- Formular un inventario y un balance de la sociedad al inicio del periodo de liquidación (en el plazo de 3 meses).
- Concluir los negocios pendientes.
- Vender los bienes de la sociedad.
- Satisfacer las deudas de la sociedad en liquidación.
- Ingresar los créditos a favor de la sociedad.
- Cobrar los desembolsos pendientes, en su caso (para Sociedades anónimas o comanditarias por acciones).
- Informar periódicamente a socios y acreedores sobre el estado de la liquidación de la sociedad.
- Mantener al día la contabilidad de la sociedad.
- Adaptar y conservar los libros contables (y los propios de la sociedad).
- Ocuparse de la correspondencia y el resto de la documentación de la sociedad y de perpetuarla.
- Llevar a cabo los tratos y contratos indispensables para la liquidación de la sociedad.
- En su caso, presentar a la Junta General las cuentas anuales (dentro de los 6 primeros meses de cada ejercicio) con un informe pormenorizado para su aprobación.
- Proponer el inventario y balance finales de la sociedad concluido el periodo de liquidación.
- Someter a la junta general junto al balance final, un informe completo y una propuesta de división del resto del patrimonio social entre los socios.
División del patrimonio restante y extinción de la sociedad
El balance final propuesto por el liquidador de empresas puede ser impugnado por los socios que no hubiesen votado a su favor en el plazo de 2 meses. Una vez pagadas las deudas de la sociedad o consignado su importe (habiéndose asegurado también el pago de los créditos no vencidos) y transcurrido el término para reclamar ante los Tribunales sin que esto se haya producido, habrá de procederse a la división del patrimonio restante entre los socios.
Lo mismo será de aplicación en caso de presentarse demanda (que será objeto de anotación preventiva en el Registro Mercantil), una vez haya recaído la sentencia firme. Para la división habrá de tenerse en cuenta que serán de aplicación las normas establecidas en los estatutos o por la junta general. Además, si los estatutos no establecen lo contrario:
- La cuota de cada socio será proporcional a su participación en el capital desembolsado. Por lo que, en caso de acciones desembolsadas en distinta proporción, primero se restituirá el exceso.
- Las cuotas se distribuirán en dinero salvo acuerdo unánime en contrario, y, en proporción al valor nominal de acciones o participaciones.
Pagadas o consignadas (de no reclamarse en 90 días) las cuotas a favor de los socios, el liquidador de empresas:
- Otorgará la escritura de extinción de la sociedad (a la que se incorporarán el balance final, la relación de los socios y la cuota de cada uno)
- Solicitará la inscripción de ésta en el Registro Mercantil al objeto de que queden cancelados todos los asientos relativos a la sociedad.
- Depositará los libros y documentos de la sociedad extinguida en el citado registro.
Si es socio de una sociedad en disolución o que corre peligro de serlo, no dude en consultar su caso con Abogados expertos en la liquidación de sociedades para poder tomar todas las decisiones necesarias debidamente informado/a. Si su sociedad ya está en liquidación es la mejor manera de conocer sus derechos. Tenga en cuenta que también el liquidador de empresas consulta a estos profesionales.
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