
Las litis expensas son la obligación que se impone a uno de los cónyuges para poder atender a los gastos que derivan de un proceso judicial cuando el otro cónyuge carezca de bienes propios suficientes.
¿Dónde se regulan las litis expensas?
Las litis expensas se regulan en el Código Civil en los artículos 103 y 1318. Establece el artículo 103 del Código Civil -en adelante CC- que:
«Admitida la demanda, el Juez, a falta de acuerdo de ambos cónyuges aprobado judicialmente, adoptará, con audiencia de éstos, las medidas siguientes:
3.ª Fijar, la contribución de cada cónyuge a las cargas del matrimonio, incluidas si procede las «litis expensas», establecer las bases para la actualización de cantidades y disponer las garantías, depósitos, retenciones u otras medidas cautelares convenientes, a fin de asegurar la efectividad de lo que por estos conceptos un cónyuge haya de abonar al otro.»
Pero, ¿siempre que se litigue contra el otro cónyuge se conceden las litis expensas?
La respuesta corta es no. Para que se fije por un Juez si procede las litis expensas es necesario que:
- El cónyuge que inicia el litigio carezca de bienes propios suficientes.
- La posición económica del otro cónyuge le impida obtener el derecho a la justicia gratuita.
Así se recoge en el artículo 1318 CC.
«Los bienes de los cónyuges están sujetos al levantamiento de las cargas del matrimonio.
[…]
Cuando un cónyuge carezca de bienes propios suficientes, los gastos necesarios causados en litigios que sostenga contra el otro cónyuge sin mediar mala fe o temeridad, o contra tercero si redundan en provecho de la familia, serán a cargo del caudal común y, faltando éste, se sufragarán a costa de los bienes propios del otro cónyuge cuando la posición económica de éste impida al primero, por imperativo de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la obtención del beneficio de justicia gratuita.»
Por consiguiente, al cónyuge litigante solo se le concederá o tendrá derecho a las litis expensas a costa de los bienes propios del otro cónyuge cuando la posición económica de éste último le impida al cónyuge que litiga obtener el derecho de asistencia jurídica gratuita.
Dicho esto, hay que tener en cuenta que la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita en su artículo 3.3 al señalar los requisitos básicos para reconocer el derecho de asistencia jurídica gratuita establece que:
«[l]os medios económicos serán valorados individualmente cuando el solicitante acredite la existencia de intereses familiares contrapuestos en el litigio para el que se solicita la asistencia.»
Por tanto, en estos supuestos la posición económica del otro cónyuge no es tenida en cuenta.
Litis Expensas y Justicia Gratuita
La concesión del derecho de asistencia jurídica gratuita es incompatible con las litis expensas.
En caso de obtención del derecho de asistencia jurídica gratuita no cabe fijar litis expensas. No obstante, en caso de que se fijase por un Juez las litis expensas, los profesionales de oficio podrían presentar sus minutas a costa de los bienes propios del otro cónyuge, sin perjuicio de la oportuna devolución de las cantidades eventualmente percibidas con cargo a fondos públicos por su intervención en el proceso.
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