Malos tratos habituales en el ámbito familiar

MALOS TRATOS HABITUALES EN EL ÁMBITO FAMILIAR

El delito de malos tratos habituales en el ámbito familiar se regula en el artículo 173.2 del Código Penal, siendo el bien jurídico que pretende proteger este delito la integridad moral de los miembros del núcleo familiar, así como la protección de la familia y la infancia. Ese bien jurídico no es individual respecto de cada miembro de la familia, sino que es compartido entre todos ellos.

Se tipifican en consecuencia las conductas tendentes a crear un ambiente de dominación en la unidad familiar, respecto del cónyuge y los hijos, a través del miedo.

Se trata de un delito doloso que requiere que en la actuación concurra conocimiento de la habitualidad de la conducta violenta y de la relación con la víctima, así como voluntad de llevarla a cabo.

SUJETOS PASIVOS DEL DELITO

El delito de malos tratos habituales en el ámbito familiar castiga a quien ejerza, de manera habitual, violencia física o psíquica sobre alguna de las siguientes personas:

  1. Quien sea o haya sido su cónyuge o sobre persona que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia.
  2. Los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente.
  3. Los menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección que con él convivan.
  4. Los que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente.
  5. Persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar.
  6. Personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados.

CONDUCTA TÍPICA

La conducta típica del delito de malos tratos en el ámbito familiar se concreta en la violencia física o psíquica, ejercida con habitualidad.

A los efectos de este delito, la violencia psíquica ejercida debe ser de suficiente entidad como para asemejarla a la violencia física, pero sin necesidad de que la amenaza se materialice.

Se requiere que concurra habitualidad en la conducta. Para analizar este elemento debe atenderse al número de actos violentos acreditados y a la proximidad temporal entre los mismos, sin importar el hecho de que la violencia se haya ejercido sobre la mismas o sobre diferentes víctimas de la unidad familiar, y de que los actos violentos hayan sido objeto de enjuiciamiento en procesos anteriores.

PENALIDAD

El tipo básico del delito de malos tratos habituales en el ámbito familiar se castiga con pena de prisión de seis meses a tres años, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de tres a cinco años y, en su caso, cuando el juez o tribunal lo estime adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por tiempo de uno a cinco años.

Esa pena se impondrá sin perjuicio de la que pudiera imponerse por cada uno de los actos concretos de violencia física o psíquica.

La pena referida se aplicará en su mitad superior cuando alguno o algunos de los actos de violencia se perpetren:

  1. En presencia de menores.
  2. Utilizando armas.
  3. Tengan lugar en el domicilio común o en el domicilio de la víctima.
  4. Se realicen quebrantando una pena de las contempladas en el artículo 48 C.P., o una medida cautelar o de seguridad o prohibición de la misma naturaleza.
Victor Fernandez
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