La última modificación del Código Penal que recoge como delito el maltrato animal

El delito de maltrato animal es un delito de especial crueldad

Los animales no pueden defenderse a sí mismos a nivel legal. Como seres especialmente vulnerables es muy importante que las leyes garanticen su seguridad y salvaguarda. Sin embargo, las leyes españolas han considerado tradicionalmente a los animales como cosas, lo que ha dificultado su protección. Para solventar este atraso legislativo la reforma del Código Penal de 2015 introdujo una ampliación en el amparo de defensa de los animales, incorporando tipos agravados, una mayor especialización y penas más duras para los maltratadores.

Concepto del delito de maltrato animal

Según el artículo 337.1 del Código Penal, comete un delito de maltrato animal aquel que maltrate injustificadamente a un animal de forma que le cause lesiones que menoscaben gravemente su salud. También se considera maltrato animal su sometimiento a explotación sexual. Además del tipo básico existe un tipo agravado con resultado de muerte del animal, recogido en el artículo 337.3. Asimismo, en el artículo 337.4 se regula también como delito el maltrato cruel en espectáculos no autorizados legalmente, mientras que el delito de abandono de animales aparece en el artículo 337 bis.

El bien jurídico protegido en todos los casos es el animal doméstico, aunque la doctrina también engloba el respeto de la comunidad hacia los animales. Se entiende que el Estado debe garantizar una protección debida a todos los animales, puesto que este delito es un acto de especial crueldad que muchas veces se perpetra aprovechándose de una especial indefensión de sus víctimas.

Cuando se utiliza la palabra «injustificadamente» se está haciendo referencia a que es necesario que el criminal obre con dolo. Esto se debe a que, para que una conducta se considere maltrato, esta ha de ser cruel, mostrando una intención clara de provocar dolor o sufrimiento gratuitamente a un animal. Por otro lado, para que el abandono de animales sea delito se introduce la condición de que peligre la vida o la integridad del animal, dejando este precepto cojo, ya que en muchos casos resulta insuficiente para sancionar a los criminales que abandonan a sus mascotas.

Por su parte, el maltrato cruel en espectáculos no autorizados legalmente se regula fuera de los otros casos. Es decir, esta conducta no ha de causar muerte ni lesiones graves para que sea punible, sino que basta con la violencia física que se ejerce sobre en animal entendida como un sufrimiento innecesario o una provocación deliberada de dolor.

¿Se protege a todos los animales?

El Código Penal establece un listado específico de los animales protegidos por los mencionados artículos. De esta forma, será delito el maltrato cuando se realice sobre los siguientes animales:

  • Un animal doméstico o amansado.
  • Un animal que habitualmente se considera domesticado.
  • Aquellos animales que viven bajo control humano, ya sea de forma temporal o permanentemente.
  • Todos los animales que no vivan en estado salvaje.

Además, en el artículo 337.4 sobre el maltrato de animales en espectáculos no autorizados legalmente se menciona a los «animales domésticos o a cualesquiera otros». Por lo tanto, en estos casos se podrían entenderse como protegidos otros animales además de los reflejados en la anterior lista.

Ejemplos de casos de maltrato animal

Un ejemplo clásico del delito del maltrato animal son las peleas clandestinas de perros. También es un delito el abandono de un animal doméstico en plena carretera, donde el ser corre el riesgo de ser atropellado, o la falta de cuidados en cuanto no se les alimenta y mueren de inanición, lo que se considera maltrato físico. Sin embargo, el legislador penal no se ha atrevido a regular como delito de maltrato animal algunas tradiciones españolas, como las corridas de todos, a pesar de lo que indica el sentido común. Esto se debe a que se entiende que el espectáculo está legalmente autorizado.

¿Qué consecuencias penales tiene maltratar a un animal?

El maltrato injustificado de animales con resultado de lesión o explotación sexual lleva aparejada una pena de tres meses y un día a un año de prisión, además de una inhabilitación especial de un año y un día a tres años para el ejercicio de cualquier profesión, oficio o comercio relacionado con los animales o con la tenencia de los mismos. Estas penas se impondrán en su mitad superior en el caso de que concurra alguna de estas circunstancias:

  • Si para cometer el delito se han utilizado armas, instrumentos, objetos, métodos o formas que sean peligrosas para la vida del animal.
  • Cuando el delito se haya cometido con ensañamiento.
  • Si el animal ha sufrido la pérdida o inutilidad de un sentido, órgano o miembro principal.
  • Si los hechos punibles se realizan delante de un menor de edad.

Por otro lado, el tipo agravado del delito de maltrato será de aplicación cuando el resultado de la conducta sea la muerte del animal. Estos casos se castigan con una pena de prisión de seis a 18 meses y las inhabilitaciones especiales recogidas anteriormente de dos a cuatro años. Asimismo, se regulan fuera de estos supuestos los maltratos a animales domésticos o cualesquiera otros en espectáculos no autorizados legalmente. Estos casos están castigados con una pena de multa de uno a seis meses. Además, el juez podrá imponer según su valoración del caso las penas de inhabilitación especial anteriores de tres meses a un año.

Por último, el abandono de animales en una situación en la que pueda peligrar su vida o su integridad se castiga con una ligera pena de multa de uno a seis meses de multa. El juez tiene la facultad de añadir asimismo las penas de inhabilitación especial ya descritas de tres meses a un año.

Almudena Galán

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