
Puesto que la paralización de los órganos sociales de modo que resulte imposible su funcionamiento es una causa de disolución de la sociedad en virtud del artículo 363 d) de la Ley de Sociedades de capital, resulta esencial prever mecanismos antibloqueo en la escritura social o en los Estatutos de la sociedad. Además, aunque es algo muy generalizado, es conveniente que no se opte por un número par de socios fundadores y, en especial, que el capital no se divida ab initio en dos partes iguales al 50% cada una. Dicho lo anterior, en este artículo nos vamos a centrar en cómo resolver los casos en que no se han adoptado medidas anti-bloqueo a priori.
¿Cuándo se encuentra realmente bloqueada una sociedad?. Consecuencias
Es importante tener en cuenta que cualquier sociedad (siendo las más frecuentes la sociedad anónima y la sociedad limitada) experimentará discrepancias a lo largo de su existencia, por lo que conviene establecer mecanismos de solución de conflictos. Es decir, mecanismos de desbloqueo de una sociedad. En otro caso, la sociedad puede verse abocada a la disolución.
Por otro lado, aún cuando los órganos sociales son tanto la Junta General como el órgano de Administración, sólo es la primera, de facto, la que puede encontrarse en una situación real de bloqueo. La razón es mientras la Junta no esté bloqueada, puede adoptar medidas respecto del órgano de administración bloqueado.
Así, la Junta general puede cesar en cualquier momento a los administradores, incluso aunque dicha decisión no conste en el orden del día, a tenor del art. 223 de la LSC. Y posteriormente nombrar unos nuevos.
Consecuencias del bloqueo de una sociedad
En caso de bloqueo insuperable de la Junta General, la consecuencia es la disolución. Por otro lado, de no poder llegarse a un acuerdo respecto a la disolución, será necesario acudir a la vía judicial. Existen, no obstante, mecanismos mecanismos de desbloqueo de una sociedad como alternativa a la disolución. Mecanismos alternativos de desbloqueo
Como hemos señalado siempre es mejor prevenir que curar. Es decir, fijar a priori criterios a seguir para eliminar el bloqueo. Acordar cláusulas al efecto en la Escritura social o los Estatutos cuando las partes están en el mismo barco es mucho mejor que esperar a resolverlo cuando están en pleno desacuerdo.
No obstante, a continuación hacemos referencia a posibles mecanismos de desbloqueo de una sociedad que pueden aplicarse también en los casos de que las partes no hubiesen realizado previsión alguna al respecto.
Mecanismos alternativos de solución de conflictos
Hablamos en este caso de que las partes lleguen a un acuerdo para someter la cuestión a arbitraje. O bien se trate de acercar posiciones mediante la mediación. El arbitraje es una alternativa a la vía judicial, ya se llegue con el laudo a una disolución de la empresa o se plantee el arbitraje sobre algún otro acuerdo para poner fin al conflicto.
El resto de mecanismos de desbloqueo de una sociedad son en realidad fórmulas valoración y ulterior reparto o atribución de los activos de la empresa.
Venta conjunta de la compañía
En este mecanismo alternativo de desbloqueo, es necesario la previa valoración de las acciones o participaciones de la compañía. Esta valoración se realiza habitualmente por un tercero independiente. Aunque, también es posible que se realice por una de las partes, si la otra, o las demás, aceptan. O por acuerdo de todas ellas.
En este caso lo que se produce es la venta de la empresa completa a una de las partes o a un tercero. Para ello, es necesario que todas las partes estén de acuerdo en vender, y que, en caso de que la venta sea a uno de los socios, éste esté dispuesto a comprar al precio en que las acciones o participaciones han sido valoradas.
Opción de compra o venta
Una vez valorados los activos y pasivos de la sociedad, en definitiva sus acciones o participaciones, es posible utilizar mecanismos de desbloqueo de una sociedad como una opción de compra o una opción de venta. Se trata de dos supuestos distintos aunque similares. Este mecanismo tiene todo el sentido cuando coexisten dos socios.
Opción de compra (call option)
En el primero de los supuestos (caso de una opción de compra), uno de los socios adquiere el derecho, mediante contrato, de comprar las acciones o participaciones del otro. Pero no está obligado a ello. Esta opción está asociada a la compra a un precio determinado durante un periodo específico.
Por tanto, en caso de ejercitarse la opción en este periodo, el otro socio (o los otros socios) estará/n obligado/s a vender todas sus acciones o participaciones por el precio establecido en el contrato de opción de compra.
Opción de venta (put option)
Si por el contrario las partes negocian y contratan una opción de venta, el titular de la opción puede vender sus acciones o participaciones al precio fijado en la opción durante el periodo de tiempo que dure ésta. Si lo hace la contraparte deberá comprarlas en las condiciones pactadas. Debiendo destacarse que es el titular de la opción el que puede decidir vender o no.
Venta de la empresa a la más alta valoración (Texas Shootout)
De escoger éste entre los mecanismos de desbloqueo de una sociedad, las partes acuerdan que la empresa se venderá por la contraparte o contrapartes al socio que en sobre cerrado emita la valoración más alta. Se trata de un buen mecanismo en el caso de que todos los socios quieran adquirir la sociedad.
Cada socio, por tanto, ha de realizar la valoración de la compañía. Además, esta valoración ha de realizarse a un precio que le permita adquirir, por sí sólo o con financiación las acciones o participaciones de los demás. Además, cada socio se obliga a vender sus acciones o participaciones a quien realice la valoración más alta.
La Subasta como mecanismo de desbloqueo
Para poder usar la subasta entre los mecanismos de desbloqueo de una sociedad es necesario que exista un acuerdo de valoración inicial de las acciones o participaciones, ya se realice por los socios o por un experto. Es algo más abierto que el anterior en el sentido de que los socios pueden pujar, vendiéndose las acciones o participaciones a la puja más alta. Sin embargo los socios, o alguno de ellos pueden decidir no pujar.
Lo que debe destacarse es que todos los socios se obligan a la venta de sus acciones o participaciones a quien gane la subasta, aunque sólo uno de los socios decida pujar. En la práctica es frecuente que este tipo de pujas se realicen también en sobre cerrado.
El mecanismo de desbloqueo de una sociedad conocido como ruleta rusa
Con este mecanismo de desbloqueo uno de los socios voluntariamente, o el socio al que le toque, si no hay voluntario, ofrece vender todas su acciones o participaciones a un precio específico. Esto supone que los socios han de valorar previamente la empresa y las acciones o participaciones.
Además, deben hacerlo a un precio que consideren justo, pues una vez hecha la oferta, será el otro socio quien tiene la opción de comprar las participaciones del primero al precio señalado por éste. O bien, venderle su parte a dicho precio.
De producirse la venta de las acciones o participaciones del segundo, el que hizo la oferta inicial está obligado a la compra. Si el socio que recibe la oferta inicial no ejercita su opción en uno u otro sentido, queda obligado a comprar las participaciones del que realizó la oferta inicial.
El denominado pacto andorrano
De elegir el pacto andorrano entre los mecanismos de desbloqueo de una sociedad, las partes realizan cada una su valoración tanto de la empresa, como de la totalidad de las participaciones del otro u otros. Siendo a esta valoración a la que tendrán que vender, en su caso.
La valoración inicial debe realizarse por uno de ellos voluntariamente o por sorteo. De esta manera, una vez que un socio ofrece su valoración de las participaciones del otro, el segundo dispone de una opción, como en el mecanismo de desbloqueo anterior.
En este caso la opción se concreta en que el segundo puede elegir entre comprar la totalidad de las acciones o participaciones del primero al precio en que fueron valoradas por éste. O bien, vender al primero la totalidad de sus participaciones según su propia valoración.
Liquidación pactada de la sociedad
Otra posibilidad es que las partes decidan liquidar el negocio, lo que supone no adoptar propiamente alguno de los mecanismos de desbloqueo de una sociedad. A este punto puede llegarse por pacto, o bien por haberse agotado, sin éxito otros mecanismos alternativos.
En este caso también es importante la realización de una valoración, que será anterior en el caso de la liquidación pactada (al menos se habrán pactado los criterios de valoración). También han de repartirse los activos. En este caso es posible que existan criterios de reparto, que las partes tengan preferencias diferentes, o que se llegue a un acuerdo al respecto.
En caso de encontrarse en una situación de bloqueo, o si quiere prevenirla, no dude en contactar con Abogados expertos en derecho de sociedades. Recuerde que puede hacerlo además cómodamente desde su casa o despacho.
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